Se interpone reclamación en materia de consumo contra la empresa indicada por: (i) información
engañosa y omisiva sobre las vías de baja/rescisión previstas en el propio contrato; (ii) obstaculización del
ejercicio del derecho a poner fin al contrato; (iii) negativa a resolver el contrato pese a existir solicitud
expresa, y (iv) riesgo de comunicaciones a terceros de recobro y/o sistemas de información crediticia por
una deuda discutida.
SOLICITO :
• Que se tenga por presentada la reclamación y se admita a trámite.
• Que se requiera a la empresa para que reconozca la rescisión del contrato conforme al art. 12.1.2,
computando el preaviso desde la primera solicitud (30/08/2025) o, subsidiariamente, desde la
notificación de 25/12/2025, y emita justificante de baja definitiva.
• Que se declare improcedente la generación de cuotas y cargos derivados de la información
engañosa/omisiva, procediendo a la anulación de las cantidades devengadas con posterioridad a la
fecha que se determine por el organismo; subsidiariamente, que se acepte como finiquito la
regularización ofrecida (68,00 EUR) con certificado de deuda cero.
• Que la empresa se abstenga de comunicar datos personales de la reclamante a sistemas de
información crediticia mientras la deuda esté formalmente impugnada en vía administrativa de
consumo; y que, en caso de haberse comunicado, se inste a su inmediata cancelación/rectificación.
• Que se promueva mediación y, si procede, arbitraje de consumo, y se traslade a la empresa la
advertencia de posibles infracciones administrativas en materia de consumo.