A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Pronovias,
Por medio de la presente, formulo reclamación formal por incumplimiento de las condiciones
pactadas en la compra de mi vestido de novia, adquirido en el establecimiento Pronovias Córdoba
(C/ Cruz Conde nº 1).
1. Datos de la compra
El día 5 de junio de 2025 adquirí el vestido de novia modelo Khloe Off White Mikado, abonando
el importe total de 1.950 €, al tratarse de un vestido de muestrario dentro de la promoción Sample
Sale.
En el momento de la compra se me informó expresamente de que:
• El vestido sería enviado a fábrica para limpieza completa y reparación de desperfectos,
entregándose en estado equivalente a nuevo.
• Los arreglos finales de talla podrían realizarse con el servicio de Pronovias o con modista
externa, decisión que podría tomar en la primera prueba.
• El vestido quedaría custodiado en tienda hasta la fecha acordada de entrega.
Ese mismo día se fijó una primera prueba para el 26 de enero de 2026, fecha en la que el vestido
debía estar ya limpio y con los desperfectos reparados. Los arreglos finales se realizarían más
adelante, estimándose para octubre de 2026.
Posteriormente, por motivos laborales, solicité cambio de fecha, quedando fijada la prueba para el 29
de enero de 2026.
2. Comunicación de cierre de tienda
El 28 de enero de 2026, un día antes de la prueba, recibí una llamada desde Atención al Cliente
comunicándome el cierre de la tienda de Pronovias Córdoba a mediados de febrero, sin fecha
concreta.
En dicha llamada se me ofrecieron las siguientes opciones:
1. Desplazarme a Sevilla, Málaga o Jaén para realizar los arreglos, asumiendo la empresa el
coste del viaje (o una compensación equivalente).
2. Recoger el vestido antes del cierre, asumiendo yo la custodia y arreglos, con una
compensación del 10% del precio del vestido por las molestias e incumplimiento de
contrato.
Se me indicó que dicho 10% correspondía normalmente al pago final pendiente, pero aclaré que mi
vestido estaba abonado al 100%, por lo que se me informó de que consultarían el procedimiento para
realizar una transferencia.
3. Estado del vestido en la prueba
El 29 de enero de 2026 acudí a tienda y comprobé que el vestido:
• Tenía la cremallera rota
• Presentaba suciedad en el forro y en los bajos
• Tenía manchas de pintalabios de distintos colores
En tienda afirmaron que el vestido había sido enviado a limpieza, lo cual resulta incompatible con el
estado descrito. Incluso se llegó a manifestar que “se habrá lavado por fuera pero no por dentro”,
incumpliendo claramente lo pactado: limpieza completa y revisión de desperfectos.
Asimismo, se me indicó que no era posible compensación adicional por tratarse de un vestido
rebajado, pese a que la compensación ofrecida no estaba vinculada al precio, sino al incumplimiento
de las condiciones pactadas y la recogida anticipada del vestido.
Ese día se me citó nuevamente para el 9 de febrero, asegurando que el vestido estaría reparado y
volvería a enviarse a lavandería.
4. Gestiones posteriores y contradicciones
El 30 de enero contacté con Atención al Cliente, donde se me confirmó que consultarían lo sucedido
con el estado del vestido y tramitarían la compensación del 10%.
Sin embargo, el 5 de febrero, otra persona del mismo departamento me indicó que, al ser de Sample
Sale, el vestido debía habérmelo llevado el día de la compra, por lo que no correspondía
compensación. Esta afirmación contradice tanto lo pactado verbalmente como lo firmado en la Nota
de Encargo.
Solicité por escrito la política de empresa relativa a:
• Cierre de tienda
• Tratamiento de mi vestido (limpieza, arreglos, responsables, facturas, etc.)
Se me aseguró el envío de un correo que a día de hoy no he recibido.
Posteriormente, desde el propio establecimiento se me indicó que la custodia del vestido en tienda
constituía un “favor” hacia las compradoras. Sin embargo, esta afirmación contradice lo
expresamente recogido en la Nota de Encargo firmada, donde se establece que el producto estaría a
disposición de la clienta en la tienda en la fecha de entrega pactada, lo que implica necesariamente su
custodia por parte del establecimiento hasta dicho momento.
5. Incumplimiento del contrato
La Nota de Encargo firmada establece que:
“El Producto estará a disposición de la Cliente en la tienda donde lo haya comprado en la
fecha establecida en la Nota de Encargo”.
La fecha de entrega indicada es 15/10/2026.
También indica:
“Si el vestido estuviera disponible en tienda y si la Cliente no solicitara arreglos o
modificaciones, se procederá a la entrega inmediata”.
Mi vestido no estaba disponible al no estar limpio ni reparado, condición indispensable para su
entrega.
6. Situación actual
El 6 de febrero se me informó de que la cremallera había sido cambiada y el vestido “repasado”,
negándose a confirmar si se había realizado la limpieza completa pactada. Tampoco se me han
facilitado justificantes de lavandería ni de los arreglos efectuados.
A pesar de indicarme que Servicios Centrales me contactarían de inmediato, no he recibido ninguna
llamada ni comunicación escrita.
7. Solicitud
Por todo lo anterior, solicito formalmente:
1. Confirmación por escrito de todas las intervenciones realizadas en mi vestido (limpieza,
reparaciones, fechas y responsables), adjuntando justificantes.
2. Reconocimiento del incumplimiento contractual en relación con la entrega anticipada y el
estado del vestido.
3. Abono de la compensación del 10% del importe del vestido (195 €), ofrecida inicialmente
por la propia empresa debido al cierre del establecimiento y a la modificación unilateral de
las condiciones de entrega y custodia.
4. En caso de que la empresa no pueda acreditar documentalmente que el vestido ha sido
sometido a una limpieza integral conforme a lo pactado en el momento de la compra,
solicito también el abono de los gastos de lavandería profesional que deba asumir para
garantizar su correcta limpieza, previa presentación de la correspondiente factura.
5. Respuesta escrita a esta reclamación en un plazo máximo de 15 días.
Atentamente,
María Franco Amo