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Quieren cobrarme una reparación de cerradura que estaba ya dañada

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Tu reclamación

R. A.

A: Rums 2023 S.L.

03/11/2026

Estás son las fotos de la acusación, que ponen en marcha. Alego: A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN Y CENTRO DE RESOLUCIONES DE AIRBNB ASUNTO: Impugnación formal de reclamación por importe de 271,28 € por improcedencia manifiesta, vicio preexistente e invalidez documental. En ejercicio de los derechos que asisten a esta parte como consumidores y usuarios conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y a los propios Términos de Servicio de AirCover de Airbnb, SE RECHAZA E IMPUGNA ÍNTEGRAMENTE la pretensión económica de 271,28 € formulada por la entidad gestora del alojamiento (Rums 2023 S.L., con NIF B13908264), por carecer de fundamento fáctico y jurídico e incurrir en un intento de repercusión indebida de costes de mantenimiento ordinario. Del análisis pericial y documental de las pruebas aportadas por la propia parte reclamante en el expediente se desprenden las siguientes irregularidades graves: PRIMERO.- Acreditación de avería preexistente mediante metadatos horarios (Fotos 1 y 4). El acceso al inmueble el día 30 de octubre de 2026 no pudo efectuarse hasta las 15:45 horas debido a que, a nuestra llegada, el personal de mantenimiento y de limpieza de la empresa anfitriona se encontraba ya en el lugar manipulando la cerradura por un fallo previo del mecanismo. La Fotografía 4 aportada de contrario exhibe una marca de tiempo del 30 de octubre de 2026 a las 15:39 horas —anterior a nuestra entrada efectiva a las 15:45 h y coincidente con las manipulaciones previas registradas en el panel de control del sistema Akiles en la Fotografía 1—, donde se observa la mano del propio personal del alojamiento sosteniendo el pomo desprendido. Queda por tanto acreditado por su propia prueba gráfica que la rotura se produjo durante la intervención de sus operarios antes de entregarnos la posesión del alojamiento. SEGUNDO.- Discordancia material del concepto reclamado y enriquecimiento injusto (Foto 2). Mientras que la Fotografía 4 muestra el pomo de un cilindro electrónico inteligente embutido en la puerta (sistema Akiles), la factura simplificada n.º 1S/227653 emitida por Optimus - Ferreteria Palafrugell el 30/10/2026 a las 19:02 horas por importe de 71,28 € (Fotografía 2) corresponde a una "Cerradura de sobreponer JIS 34-6 Izquierda". Dicho artículo es un cerrojo mecánico de sobreponer que no guarda correspondencia técnica ni funcional con la pieza exhibida en la fotografía del siniestro. Pretender repercutir al huésped la compra e instalación de un elemento de cerrajería distinto supone una mejora del inmueble y un enriquecimiento injusto prohibido por las políticas de Airbnb y por el Código Civil. TERCERO.- Nulidad radical del documento justificativo de 271,28 € por incumplimiento de normativa de facturación (Foto 3). Para justificar un sobrecoste adicional de 200,00 € en concepto de "instalación", la reclamante adjunta en la Fotografía 3 una hoja manuscrita de un talonario genérico sin numeración serie válida que incumple íntegramente el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de obligaciones de facturación): carece de razón social o nombre y apellidos del supuesto profesional emisor, carece de NIF/CIF del prestador del servicio, no indica domicilio fiscal del emisor ni aplica tipo impositivo ni cuota de IVA, constando únicamente los datos de la propia sociedad reclamante (Rums 2023 S.L.). Un albarán autoconfeccionado sin identificación fiscal del emisor carece de todo valor probatorio y contable. SOLICITUD: Por todo lo expuesto, se solicita a Airbnb la desestimación y archivo inmediato de la reclamación de 271,28 €, eximiendo a esta parte de cualquier cargo. Asimismo, se deja expresa constancia de que, en caso de practicarse cualquier cargo no autorizado sobre nuestros medios de pago amparado en el documento irregular de la Fotografía 3, se procederá de inmediato a: ​Presentar la correspondiente reclamación formal a través de las asociaciones de consumidores (OCU) y ante la Agencia Catalana del Consumo / Juntas Arbitrales de Consumo, adjuntando además copia del documento sin NIF ni IVA de la Fotografía 3 ante la Agencia Tributaria (AEAT) para la verificación de posibles infracciones tributarias por parte de la mercantil reclamante.


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