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Queja por el trato recibido en el Servicio de Acompañamiento de RENFE en la estación de Bcn SantsSa

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Tu reclamación

M. V.

A: Adif acerca

15/07/2026

Buenos días: Quisiera expresar mi profunda queja por el funcionamiento del Servicio de Acompañamiento en la estación de Barcelona Sants. Mi madre, que es una persona invidente, utiliza este servicio con frecuencia y, lamentablemente, la experiencia es negativa de forma reiterada. Siempre llegamos con más de media hora de antelación, cumpliendo con los tiempos indicados, y aun así el trato que recibimos por parte de algunos empleados suele ser seco, poco amable y carente de la empatía que debería caracterizar a un servicio dirigido a personas mayores y/o con discapacidad. Con frecuencia se trata a los usuarios como si fueran un rebaño, sin la atención ni el respeto que merecen. Además, se genera un ambiente de prisas y tensión completamente innecesario. En una ocasión, incluso llegaron a dejar a mi madre dentro del tren sin la asistencia necesaria, una situación muy grave tratándose de una persona invidente. También hemos tenido problemas con el equipaje. Se nos han puesto pegas porque la maleta era grande, a pesar de que no superaba el peso máximo permitido. En ningún lugar se especifican unas dimensiones máximas del equipaje para poder utilizar este servicio, por lo que resulta incomprensible que se nos recrimine por ello. Hoy mismo he presenciado cómo una señora era reprendida de malas maneras por haber llegado apenas dos minutos después de la hora indicada, cuando aún no habían emperador a bajar al andén l'as personas de la misma hora . Un servicio de estas características debería mostrar comprensión y vocación de ayuda, no generar más estrés a personas que ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Considero especialmente preocupante que un servicio creado para atender y facilitar los desplazamientos de personas con necesidades especiales termine, en demasiadas ocasiones, tratándolas de forma poco respetuosa e incluso humillante. Por todo ello, solicito que se revise el funcionamiento de este servicio en la estación de Barcelona Sants, que se refuerce la formación del personal en atención a personas mayores y con discapacidad y que se adopten las medidas necesarias para garantizar un trato digno, respetuoso y acorde con la finalidad del servicio.

Mensajes (1)

Adif acerca

A: M. V.

16/07/2026

Buenas tardes Tal y como se indica en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes (aun siendo personas físicas) ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional. Quienes (aun siendo personas físicas) representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en la que se determine reglamentariamente por cada Administración. Por favor, contacte con nosotros a través del siguiente enlace: s:sede.adif.gob.es/ Un saludo Jefatura de Servicios de Accesibilidad Subdirección de Servicios al Cliente y Planificación Dirección de Estaciones y Proyectos Singulares DIRECCIÓN GENERAL DE VIAJEROS Y DESARROLLO DE NEGOCIO


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