Buenos días,Sigo sin recibir respuesta a mi reclamación. Habéis eliminado ya el producto en vuestra APP, por lo que entiendo que se trataba de un error. Sin embargo, tal y como sabéis, la publicidad es vinculante, es decir, que su contenido equivale a un contrato en el momento en el que se efectúa la compra. Por este motivo, es obligatorio que se cumpla el contenido de una oferta, promoción o publicidad en el momento de realizar la compra.La legislación contempla un marco de protección de las personas consumidoras frente a prácticas publicitarias irregulares. Así, La ley de Competencia Desleal establece como prácticas comerciales desleales:- La publicidad que contenga información falsa o que induzca a error, alterando el comportamiento económico del consumidor. Dicha falsedad pueda referirse a la existencia del bien o servicio, a sus características principales (beneficios, composición, fecha de fabricación o entrega, origen geográfico), a la asistencia posventa, al precio o su modo de fijación, a la necesidad de un servicio o de una pieza y la información sobre el empresario (identidad, cualificación, derechos de propiedad).- La ley persigue también la publicidad que oculta información necesaria para que las personas consumidoras adopten una decisión de compra con el debido conocimiento de causa. Lo mismo sucede con la información poco claro, ininteligible o ambigua.Legalmente, una publicidad es engañosa cuando induce al error. En este caso, el engaño reside en haber recibido algo completamente distinto a lo que he comprado y contratado con ustedes.Ruego efectúen a la máxima brevedad posible la recogida de los 6 sobres de lonchas de jamón que me habéis enviado erróneamente, cuya fecha de caducidad es próxima, y me entreguen las 6 piezas de jamón que compré y contraté con ustedes hace ya dos semanas.Gracias.Saludos