El pasado Sábado 9/07/22, tuvo lugar el evento Love the 90's festival respecto al cual, esta empresa era organizadora. Cuando accedimos al recito (un grupo de 15 personas aprox.)nos dirigimos a la zona de consumiciones. En los carteles de los laterales de las taquillas, se anunciaba Pintas 5 euros, (La capacidad de una pinta viene establecida en 0,56 cl. aprox.). Se solicitaron varias, haciéndonos entrega de un vaso de capacidad 0'40, respecto el cual, no iba si quiera lleno en su totalidad (se adjunta fotografía). Al solicitar explicación a los efectos de que nos aclarasen el motivo de porqué se estaba publicitando algo erróneo, se requirió la presencia de una encargada. Cuando esta persona llegó se le explicó lo sucedido. Nos pidió que esperásemos para aclarar la situación. Cuando regresó, de malas formas nos instó a que reclamásemos a Estrella de Levante por ser el proveedor, añadiendo que ellos no tenían nada que ver en este tema, pese a ser los que estaban publicitando y dispensando un producto que nada tenía que ver con el ofrecido. Le fue requerida una hoja de reclamaciones, siendo negada la misma. Se le requirió nuevamente, negándola por segunda vez. Le advertimos que, de no facilitarla nos veríamos obligados a llamar a la Policía y nos increpó para que así lo hiciéramos. Se solicitó la presencia Policial, explicando lo sucedido. A los minutos de ser atendidos por el cuerpo policial, acudió otro organizador, el cual, se disculpó. Tuvimos que esperar 35 minutos aproximadamente para que se pusiera a nuestra disposición la hoja de reclamaciones. Durante toda la noche, y dado que al recinto no se podía introducir bebida alguna ni se podía salir del mismo, (pues se perdía el derecho al acceso) nos vimos en la obligación de consumir pese a ofrecer un producto que no se relacionaba con lo que luego se dispensaba. Estos hechos son cuanto menos inadmisibles. Cerca de 14 mil personas accedieron al recinto y pidieron el producto detallado, a razón de 0,56 cl, y tan solo se les ofreció 0,40 cl. A este respecto debe recordarse que, el Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre , en su artículo 8.b. establece la protección de los legítimos intereses económicos y sociales del consumidor en particular frente a las prácticas comerciales desleales. Por esto, se solicita sea reintegrado el importe que fue cobrado de forma indebida.