Publicidad desleal PROMOCIÓN MONI MCDONALDS
Naturaleza del problema:
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A. L.
A: Mc Donald's
Fundamentos de Hecho: - El verano de 2026 MCDonalds realiza una promoción pública a efectos del artículo 2 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. - Dicha promoción consiste en el canje de una serie de premios, directos o a través de unos puntos conseguidos en los envases promocionales una vez comprado ciertos productos. - Que la única manera de conseguir los envases con los cupones es a través de sus "MCmenús", limitando el número de códigos canjeables diarios a 3. - Que dichos menús pueden alcanzar hasta el precio de 15€. - En su aplicación de MCDonalds hay una sección específica de la promoción, consistente en escanear los códigos y obtener puntos y premios. - Una vez obtenidos los puntos, se abre la posibilidad de canjear los premios por un número de puntos. - Cada premio indica el número disponible y el día y hora en el que se podrá canjear. - El día 21/08/2026, tal y como indica su premio "televisión hisense" a las 12.00pm debía de haber sido posible ser canjeado por el total de 1000 puntos. - En NINGÚN momento se abrió la posibilidad de ello, apareciendo incluso el día anterior (20 de agosto, 23.55) la indicación de "agotado". El mismo día, según las indicaciones "disponibilidad de 21 televisores a partir de las 12pm" no hubo posibilidad de canje desde las 11.55 en adelante. - No se desbloqueó el botón "CANJEA TU MONI". - Que todo lo que indicio fue grabado mediante video, evidenciando que no hubo cambio alguno en la aplicación, y que nunca existió una posibilidad real de canjear dicho premio. Fundamentos de derecho: - Considerar esta promoción como publicidad ilícita, de acuerdo al artículo 3.e) LPUB. - Exigir que se lleve a cabo la Integración de la oferta de acuerdo al artículo 61.2 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pudiendo exigir el cumplimiento del contenido de la oferta, promoción o publicidad (posibilidad real de conseguir la televisión). - Que se considere comportamiento desleal de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal, al ser contrario a la buena fe. - Que sea considerado un acto de engaño por el artículo 5.1.a) Ley de Competencia Desleal al no haber existido en ningún momento la naturaleza del bien o servicio. - Que sea considerado comportamiento desleal por práctica señuelo de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley de Competencia Desleal, al MCDonalds "realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado sin revelar la existencia de motivos razonables que hagan pensar al empresario o profesional que dichos bienes o servicios u otros equivalentes no estarán disponibles al precio ofertado durante un período suficiente y en cantidades razonables, teniendo en cuenta el tipo de bien o servicio, el alcance de la publicidad que se le haya dado y el precio de que se trate". - Que sea admitida mi acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, recogida en el artículo 32.1.5ª Ley de Competencia Desleal, al haber gastado dinero en la promoción que nunca se llevó a cabo.
Mensajes (2)
Mc Donald's
A: A. L.
Estimada/o Desde el Servicio de Atención al Consumidor de McDonald’s, nos ponemos en contacto con usted, para pedirle que por favor su comunicación se puede gestionar correctamente diríjala a contacto@soporte.mcdonalds.es s:mcdonalds.es/contacto Gracias por ponerse en contacto con nosotros, Atentamente, un saludo Servicio de Atención al Consumidor de McDonald's atencionconsumidor@es.mcd.com Conforme el Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos, queda informado que sus datos serán tratados por Restaurantes McDonald’s, S.A.U., con domicilio en C/ Basauri, 17, Edificio Oasis- Módulo B – 1ª Planta; 28023 Madrid (España); con la finalidad única y exclusivamente de atender y gestionar sus consultas, quejas y sugerencias. Asimismo, le informamos que en el supuesto de que su consulta/queja/sugerencias se refiera a un franquiciado de McDonald’s le comunicaremos sus datos para poder atender la solicitud. En cualquier momento, como persona titular de sus datos, podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo su solicitud a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., que actúa como encargado de tratamiento, al siguiente domicilio: Calle de Emilio Muñoz, 9, 28037 Madrid (España); o bien al correo electrónico atencionconsumidor@es.mcd.combajo el asunto de “Protección de datos”. Puede consultar información adicional sobre la política de privacidad de atención al cliente en s:mcdonalds.es/documentos/documento-de-politica-de-privacidad-atencion-cliente.
Mc Donald's
A: A. L.
Estimado/a cliente: Hemos analizado detenidamente su reclamación relativa a la promociónMonopoly Moni de McDonald's 2026, así como los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su escrito. En relación con los mismos, debemos manifestar lo siguiente: 1. Sobre la alegación de que no existió posibilidad real de canjear el premio No compartimos la conclusión de que la promoción ofreciera premios cuya obtención resultara imposible o irrealizable. Las bases notariales de la promoción escen expresamente que los premios asociados a la mecánica MONOPOLY MONI se encuentran sujetos a un número limitado de unidades y que su adjudicación se produce conforme al orden temporal de las solicitudes de canje correctamente procesadas por el sistema, siempre que existan unidades disponibles en el momento de la solicitud. Asimismo, las bases detallan de forma expresa los Catálogos Semanales de Premios, las unidades disponibles para cada categoría y las fechas y horarios en los que los usuarios podían optar a su canje, concretamente en la Base Cuarta, apartado B (páginas 28 a 33, ambas inclusive y en sus Anexos II y III), detallándose con total claridad la semana a la que se refiere entre las seis (6) del periodo promocional, el día de cada una de ellas (Martes o Viernes) las unidades ofrecidas de cada premio y el contravalor del canje en dinero MONI de cada una de ellas. Por tanto, la promoción informaba de manera clara, suficiente y previa sobre la existencia de unidades limitadas y sobre la circunstancia de que la disponibilidad de los premios dependía de que existiesen unidades disponibles en el momento del canje. 2. Sobre la supuesta publicidad ilícita del artículo 3.e) de la Ley General de Publicidad No concurre ninguno de los supuestos que permitirían calificar la promoción como publicidad ilícita. La promoción fue desarrollada conforme a unas bases notariales protocolizadas con fecha 17 de julio de 2026 ante el Notario de Madrid Don Luis Enrique García Labajo (constando al nº 2230 de su Protocolo), en las que se describía la mecánica de participación, las limitaciones de stock, el sistema de adjudicación y el calendario de publicación de premios, como ya hemos indicado en el apartado 1. anterior. Identifica como publicidad engañosa una circunstancia que constituye precisamente uno de los elementos esenciales de la promoción comunicados desde su inicio: la existencia de premios limitados y su asignación por orden de solicitudes válidamente procesadas, extremos estos recogidos en las Bases Notariales que rigen la promoción, así como en el material publicitario difundido con ocasión de la misma. 3. Sobre la invocación del artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios La oferta efectuada por McDonald's en la promoción “Monopoly Moni de McDonald’s 2026” consistía en permitir a los usuarios con saldo suficiente optar al canje de premios limitados mientras existieran unidades disponibles, y no en garantizar la obtención de un premio determinado a todos los participantes que alcanzasen un concreto saldo MONI, extremos estos que aparecen reflejados de forma clara e inequívoca en las Bases Notariales que la regulan. En consecuencia, no puede sostenerse que exista un incumplimiento de una obligación de entrega de la televisión Hisense o de cualquier otro premio concreto, puesto que dicha entrega nunca fue ofrecida como garantizada para todos los participantes que acumulasen los puntos necesarios, tal y como venimos indicándole. 4. Sobre la alegación de práctica engañosa de los artículos 5 y 22 de la Ley de Competencia Desleal Tampoco compartimos que concurran los requisitos de una práctica engañosa ni de una práctica señuelo. La promoción detallaba expresamente: El número de unidades ofertadas para cada premio. El valor MONI exigido para solicitar el canje. Los días de publicación de los catálogos. La naturaleza limitada de los premios. La posibilidad de agotamiento de las unidades ofertadas. La figura de la práctica señuelo exige, entre otros elementos, que el empresario ofrezca productos o servicios sabiendo que no podrá suministrarlos en cantidades razonables. Sin embargo, la promoción contemplaba expresamente un número determinado de unidades para cada categoría de premio y la Promotora distribuyó dichas unidades conforme a los Catálogos Semanales de Premios previstos en las bases. El mero hecho de que un participante no consiguiera obtener un premio concreto o de que éste se agotara rápidamente no constituye por sí mismo una práctica engañosa ni desleal. Es más, señalarle que la Promotora ha previsto y estudiado estas circunstancias, en lo que a la existencia de una cantidad suficiente y razonable de unidades de cada premio, que permita acceder realmente a los premios comunicados previamente en Bases de los “Catálogos de Premios Semanales”, cálculo que la Promotora ha llevado a cabo en base al histórico de las ‘Promociones Monopoly’ que ha realizado y las previsiones de la presente, por lo que ha considerado suficientes los puestos a disposición en la presente Promoción, circunstancia ésta que ha permitido el que la adjudicación se haya llevado a cabo conforme al procedimiento escido en Bases. 5. Sobre la alegada inexistencia de los premios ofrecidos La afirmación de que la televisión Hisense nunca existió o nunca pudo solicitarse carece de fundamento objetivo y razonable. La Promotora dispone de los registros generados durante el funcionamiento de la promoción, incluyendo los relativos a las solicitudes de canje y adjudicaciones realizadas a través de la aplicación. Dichos registros permiten verificar las adjudicaciones efectuadas conforme a las bases de la promoción. Asimismo, la Promotora puede acreditar ante las autoridades competentes, en caso de requerimiento, las adjudicaciones realizadas y los registros asociados a las mismas. 6. Sobre la reclamación de daños y perjuicios Tampoco procede la pretensión indemnizatoria formulada. La participación en la promoción derivaba de la adquisición de productos comercializados por McDonald's y no existe acreditación de que el reclamante efectuara desembolsos destinados exclusivamente a adquirir un derecho garantizado y asegurado de obtención de la televisión o de cualquier otro premio concreto. La promoción permitía participar en una mecánica promocional sometida a las condiciones expresamente previstas en las bases, entre ellas la existencia de unidades limitadas y la posibilidad de agotamiento de los premios disponibles. Por todo lo expuesto, entendemos que la promoción se desarrolló de conformidad con las bases notariales que la regulaban, que la información esencial relativa a la disponibilidad y adjudicación de los premios fue comunicada de forma clara a los participantes y que no concurren los presupuestos necesarios para apreciar publicidad ilícita, prácticas engañosas, práctica señuelo, incumplimiento de oferta ni responsabilidad indemnizatoria por parte de la Promotora. No obstante, agradecemos el interés mostrado en la promoción y tomamos nota de las observaciones trasladadas en su escrito. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste de acudir a las autoridades u organismos de consumo, administrativos o judiciales que estime oportunos para la defensa de sus intereses. Atentamente, Servicio de Atención al Cliente de McDonald's Conforme el Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos, queda informado que sus datos serán tratados por Restaurantes McDonald’s, S.A.U., con domicilio en C/ Basauri, 17, Edificio Oasis- Módulo B – 1ª Planta; 28023 Madrid (España); con la finalidad única y exclusivamente de atender y gestionar sus consultas, quejas y sugerencias. Asimismo, le informamos que en el supuesto de que su consulta/queja/sugerencias se refiera a un franquiciado de McDonald’s le comunicaremos sus datos para poder atender la solicitud. En cualquier momento, como persona titular de sus datos, podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo su solicitud a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., que actúa como encargado de tratamiento, al siguiente domicilio: Calle de Emilio Muñoz, 9, 28037 Madrid (España); o bien al correo electrónico atencionconsumidor@es.mcd.com bajo el asunto de “Protección de datos”. Puede consultar información adicional sobre la política de privacidad de atención al cliente en s:mcdonalds.es/documentos/documento-de-politica-de-privacidad-atencion-cliente.
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