Estimado cliente,Tal y como esce el DECRETO 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Generalitat de Cataluña en su Artículo 49: ....2. Las personas titulares o las personas organizadoras, mediante el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, pueden prohibir al público que introduzca alimentos o bebidas adquiridos fuera de los respectivos escimientos o espacios abiertos al público.Por este motivo no está permitido el acceso al cine con productos adquiridos en otros escimientos.Además, nuestro equipo le dio todas las facilidades posibles para que pudieran quedarse a visionar cualquier película o la devolución del importe de las entradas ya compradas.Muchas gracias por contactar con nosotros.Recibe un cordial saludo.Equipo Kinepoliswww.kinepolis.es08/09/2024 - 19:35 - reclamar@ocu.org escribió: You don't often get email from reclamar@ocu.org. Learn why this is important[WARNING, this message comes from an external organization. Be careful of embedded links, phishing, attached documents, or staff impersonation.]