A la atención de Sun & Sea Real Estate / RODRIGO SUNSEA, S.L.:
Presento esta reclamación por la intermediación y la gestión posterior de nuestro alquiler en Torrevieja, por las incidencias comunicadas y por la falta de una solución global por escrito.
Antes de trasladarnos desde Suecia a España, comunicamos a la agencia que buscábamos una vivienda para establecernos en España y que la posibilidad de empadronarnos era un requisito. El planteamiento inicial contemplaba doce meses de alquiler y ayuda con el empadronamiento.
Cuando ya estábamos de viaje hacia España, Andrea nos comunicó por teléfono que la primera vivienda no estaba disponible y buscó una alternativa. Según mi recuerdo de esa conversación, no se nos informó de que el cambio de vivienda supondría modificar nuestras necesidades previamente comunicadas ni convertir el alojamiento en una estancia vacacional.
Finalmente, entramos en la vivienda el 22 de junio de 2026. El contrato firmado establece once meses, hasta el 21 de mayo de 2027, y describe el alquiler como temporal y destinado a vacaciones. Consideramos que existe una discrepancia entre esa descripción y el propósito de vivienda y establecimiento que habíamos comunicado a la agencia. Solicitamos una explicación y una solución, sin afirmar que la clasificación jurídica del contrato haya sido resuelta.
Tras la entrada se produjeron varias incidencias:
- Horno: comunicamos que su puerta no se podía abrir. En la correspondencia posterior, la arrendadora manifestó que no tenía previsto comprar un horno de sustitución ni consideraba justificada una revisión por un especialista. Andrea confirmó que había trasladado los problemas a la arrendadora y que seguía sin disponer de una respuesta o solución.
- Incidente eléctrico: un enchufe de la cocina produjo humo o sobrecalentamiento. Fue sustituido el 27 de agosto de 2026. También comunicamos el problema de seguridad de la tetera tras el incidente y solicitamos su sustitución. No presentamos el enchufe como una reparación todavía pendiente, pero solicitamos una respuesta sobre las consecuencias del incidente y la documentación técnica disponible.
- Encimera: la arrendadora nos ha atribuido una grieta que, según nuestra documentación de entrada del 22 de junio, ya era visible al recibir la vivienda. Hemos comunicado que la grieta continúa desarrollándose. Solicitamos que se examine el vídeo original y que no se nos responsabilice económicamente de daños preexistentes.
- Agua: se nos reclamó una factura correspondiente al período del 20 de mayo al 20 de agosto, aunque nuestra ocupación comenzó el 22 de junio. Solicitamos una liquidación clara que explique la parte correspondiente a nuestra estancia.
Sun & Sea conocía las incidencias mediante nuestras comunicaciones. Sin embargo, no hemos recibido una solución global que resuelva los problemas pendientes, aclare las responsabilidades y evite futuras controversias sobre la fianza.
Durante septiembre solicité reiteradamente la Hoja de Reclamaciones oficial, por escrito y verbalmente. El 29 de septiembre reiteré la petición, fijando como plazo el 30 de septiembre a las 12:00. No se me facilitó dentro de ese plazo y acudí a los canales de consumo correspondientes.
La fianza asciende a 1.600 euros. Hemos realizado una consulta y una comunicación a la Generalitat Valenciana sobre su depósito. Este asunto relativo a la arrendadora se tramita separadamente y no presentamos su resultado como una resolución sancionadora.
Posteriormente, Rodrigo se puso en contacto conmigo y ofreció una reunión para buscar una solución. Propusimos reunirnos el 6 de octubre de 2026 a las 14:00 en Villamartín Golf Club. Al no recibir confirmación, no acudimos y no se alcanzó ningún acuerdo.
La acumulación de incidencias y la gestión recibida han deteriorado nuestra confianza. Nuestro objetivo principal es alcanzar una solución amistosa, clara y documentada.
Solución solicitada
Solicitamos que Sun & Sea:
1. Responda por escrito a las cuestiones planteadas y facilite una propuesta concreta.
2. Coordine con la arrendadora un acuerdo de finalización del alquiler, firmado por la arrendadora y los arrendatarios, que permita entregar la vivienda y las llaves a más tardar el 1 de enero de 2027. Esta fecha es una propuesta de negociación.
3. Establezca expresamente la última fecha de devengo de renta y todos los importes finales, de modo que, una vez cumplido el acuerdo, no existan nuevas reclamaciones por rentas posteriores o penalizaciones.
4. Incluya la devolución de la fianza de 1.600 euros, con un plazo concreto, sin descuentos por daños preexistentes documentados. Cualquier deducción propuesta deberá justificarse documentalmente.
5. Establezca una revisión conjunta y un documento de entrega de llaves que refleje el estado de la vivienda y el cierre de las obligaciones acordadas.
6. Facilite la Hoja de Reclamaciones oficial solicitada y responda a esta reclamación en un plazo de 15 días naturales.
Disponemos de documentación contractual, justificantes de pago, correos electrónicos, fotografías y vídeos originales, y podemos aportar los documentos pertinentes por un canal privado.
Estamos dispuestos a valorar una propuesta razonable. Esta reclamación no implica aceptar cargos o penalizaciones ni renunciar a nuestros derechos o a las reclamaciones ya presentadas.