En noviembre de 2023, adquirimos todas las ventanas de nuestra vivienda, con el compromiso de que serían instaladas en un plazo máximo de cuatro semanas. Sin embargo, no fue hasta finales de enero de 2024 que se realizó la instalación, superando de manera considerable el plazo inicialmente pactado.
Durante el retraso, la empresa justificó el incumplimiento del plazo argumentando una alta demanda en la fábrica, comprometiéndose a instalar mosquiteras en todas las ventanas con persiana, sin ningún coste adicional, como compensación por el retraso. A pesar de este compromiso, a 30 de septiembre de 2024, las mosquiteras no han sido instaladas.
Tras la instalación de las ventanas, detectamos los siguientes defectos:
Cristales defectuosos:
Un cristal presenta una mancha cobriza en el cristal intermedio, defecto atribuible a un fallo de fábrica.
Otro cristal presenta picadas y daños visibles, atribuibles a una mala manipulación durante la instalación.
Persianas defectuosas:
Las persianas no bajan completamente, faltando entre dos y tres lamas.
Las tapas de las persianas fueron selladas con silicona para ocultar el mal estado de los corchos aislantes, los cuales están rotos debido a la negligencia en la instalación.
Tras descubrir estos problemas, informamos inmediatamente a Jordi Flotats, quien aseguró que en aproximadamente un mes estarían todas las deficiencias solucionadas y se procederían a instalar las mosquiteras. Sin embargo, a fecha de 30 de septiembre de 2024, ninguno de los problemas ha sido resuelto.
A lo largo de este tiempo hemos intentado contactar con la empresa en numerosas ocasiones, tanto telefónicamente como en persona y por mensajería instantánea (Whatsapp), sin éxito en la mayoría de ellas. En las pocas ocasiones en que logramos respuesta, siempre se nos aseguró que “la semana que viene” estaría todo solucionado, lo cual nunca ha ocurrido.
SOLICITUD DEL CONSUMIDOR:
Conforme al artículo 1101 del Código Civil, que establece la responsabilidad contractual por los daños y perjuicios causados por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones, y en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reclamamos lo siguiente:
Instalación de las mosquiteras en todas las ventanas con persiana, conforme al compromiso adquirido por la empresa como compensación por el retraso en la entrega e instalación de las ventanas.
Sustitución de los dos cristales defectuosos, uno con defecto de fábrica y otro con defecto atribuible a la instalación.
Reparación de las persianas, incluyendo la eliminación del sellado indebido de las tapas, la reparación o sustitución de los aislantes en mal estado y la colocación de las lamas faltantes.
En caso de que no se pueda solucionar de forma satisfactoria lo anteriormente mencionado, solicitamos la devolución del importe proporcional correspondiente a los defectos detectados, excluyendo las mosquiteras ya que corresponden a una compensación en sí mismo por el retraso de la instalación y reclamamos su colocación en un plazo máximo de tres semanas .
Solicitamos que se tomen medidas inmediatas para resolver todos los defectos mencionados dentro de un plazo razonable y nos proporcionen una respuesta clara y formal sobre las actuaciones a realizar. En caso contrario, nos reservamos el derecho a ejercer acciones legales pertinentes o acudir a las autoridades competentes de consumo, conforme a lo establecido por la legislación vigente.