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Problemas de envío y disentimiento

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

R. G.

A: GRIP500 SLU

09/06/2026

Estimado equipo de Grip500, Me dirijo a ustedes en relación al pedido n.º 32667528, realizado el 25 de abril de 2026. Les resumo los hechos: — El 4 de mayo contacté con su servicio de atención al cliente porque el seguimiento mostraba el pedido retenido. Me indicaron que estaba dentro del tiempo normal de tránsito y me pidieron que volviera a contactarles el 6 de mayo si la incidencia persistía. — El 6 de mayo volví a ponerme en contacto, iniciándose un intercambio de correos que no resolvió la situación. — El 13 de mayo, tras constatar que el pedido seguía sin resolverse y ante la necesidad urgente de cambiar los neumáticos para no perder la ITV, procedí a cancelar formalmente el pedido. En ese momento, el pedido llevaba más de 18 días retenido y no había entrega efectiva. — Me indicaron que debía rechazar el paquete a su llegada, lo cual era materialmente imposible, ya que la dirección de entrega era la de un taller externo, no mi domicilio. — Ante la imposibilidad de recibir los neumáticos a tiempo, adquirí otros neumáticos y los monté. — El 8 de junio de 2026 — más de 44 días después de la compra y 26 días después de mi cancelación — el taller me confirma que tiene los neumáticos. Ustedes me comunican entonces que la cancelación «queda sin efecto». Luego que si tiene efeto y que tengo que abonar 60€ como gastos de la devolución. Y ahora que el plazo de devolución ha expirado. Debo indicarles que esta posición no es conforme a sus propias Condiciones Generales de Venta: 1. Mi cancelación del 13 de mayo fue legítima al amparo del Artículo 4.5.1(i) (cancelación por conveniencia antes de la entrega efectiva) y del Artículo 4.5.1(ii) y Artículo 8.2 (incumplimiento del plazo máximo de entrega de 30 días, si en ningún sitio sale como entregado, a efectos prácticos, no está entregado. La POD la añadisteis el día 1 de Junio). 2. Conforme al Artículo 4.5.5 de sus CGV, «la resolución de la Venta surtirá efecto a partir de la recepción por la otra Parte de la notificación». La cancelación fue recibida por ustedes el 13 de mayo. El contrato quedó resuelto en esa fecha. 3. El vendedor no puede unilateralmente dejar sin efecto una resolución contractual válidamente notificada por el cliente, mediante la entrega tardía de un bien tras la cancelación. En consecuencia, les solicito el reembolso íntegro del importe abonado, en el plazo previsto en el Artículo 8.2 de sus CGV (14 días desde la resolución). Dicho plazo ha sido ampliamente superado. En cuanto a los neumáticos que se encuentran en el taller, les corresponde a ustedes gestionar su recogida, dado que la notificación de la entrega se produjo tras la resolución del contrato y sin mi consentimiento. Si en el plazo de 7 días hábiles no recibo confirmación del reembolso, me veré en la necesidad de presentar una reclamación ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo (junta-nacional@consumo.gob.es), tal como prevé el Artículo 21 de sus propias CGV, así como ante las autoridades de consumo correspondientes. Quedo a su disposición para cualquier aclaración. Atentamente


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