RECLAMACIÓN FORMAL PREVIA A ACCIONES LEGALES
D. Enrique Miralles García
DNI: 05433459P
C/ Eras 75
45210 Yuncos (Toledo)
A la atención de:
Zappy Electrics S.L.
CIF: B23924228
C/ Buen Gobernador, 21
28027 Madrid, España
ASUNTO: Reclamación por instalación defectuosa de punto de recarga V2C Trydan, incumplimiento contractual y falta de entrega de documentación obligatoria
Muy Sres. míos:
Por medio de la presente formulo RECLAMACIÓN FORMAL contra su empresa en relación con la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico realizada en mi domicilio el día 31 de marzo de 2026, correspondiente a la factura nº F202643, de fecha 21/03/2026, por importe total de 1.432,97 €.
El equipo instalado fue un cargador V2C Trydan 32A – 7,4 kW, incluyendo expresamente, según factura:
“Control dinámico de potencia”
“Pinza adicional fotovoltaica”
“Certificado instalación eléctrica y legalización”
La principal característica que motivó mi decisión de compra de dicho modelo fue precisamente su capacidad de gestión y carga mediante excedentes fotovoltaicos.
No obstante, debido a que no dispuse del vehículo eléctrico hasta el día 10 de abril de 2026, no pude comprobar el correcto funcionamiento del sistema hasta esa fecha. Una vez probado el cargador, constaté que:
El equipo NO detecta los excedentes fotovoltaicos.
El modo de carga configurado exclusivamente con excedentes solares no funciona, ya que el cargador no inicia la carga.
La funcionalidad ofertada y contratada resulta, por tanto, inutilizable y contraria a las características por las que adquirí el producto y servicio.
Además, pese a haber intentado contactar reiteradamente con el instalador y con su empresa para solicitar solución, el servicio posventa ha sido inexistente:
Llamadas telefónicas sin respuesta.
Mensajes enviados por WhatsApp los días:
15/04/2026
04/05/2026
06/05/2026
sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha.
Igualmente, pese a haber abonado expresamente el concepto de:
“Certificado instalación eléctrica y Legalización”
a día de hoy tampoco me ha sido entregada documentación alguna relativa a:
Certificado de instalación eléctrica (CIE/boletín)
Memoria técnica
Justificante de legalización
Documentación de registro de la instalación
Certificados obligatorios conforme al REBT
Lo anterior supone un claro incumplimiento contractual y una vulneración de la normativa de protección de consumidores y usuarios, entre otras:
Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).
Normativa ITC-BT-52 relativa a infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico.
Obligación de conformidad del bien y servicio contratado.
Obligación de entrega de documentación técnica y legalización de instalaciones eléctricas.
Asimismo, la falta de respuesta por parte de su empresa vulnera los principios básicos de diligencia profesional y atención postventa exigibles legalmente.
Por todo ello,
REQUIERO FORMALMENTE
Que en el plazo máximo de 10 días naturales desde la recepción de la presente:
Se proceda a la revisión y reparación completa de la instalación para garantizar el correcto funcionamiento de la detección y gestión de excedentes fotovoltaicos contratada.
Se entregue toda la documentación pendiente relativa a la legalización y certificación de la instalación.
Se confirme por escrito la correcta subsanación de las deficiencias detectadas.
En caso de no obtener respuesta satisfactoria en dicho plazo, me veré obligado a:
Presentar reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Formular denuncia ante los organismos autonómicos de Consumo e Industria competentes.
Reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
Ejercitar las acciones judiciales oportunas por incumplimiento contractual, falta de conformidad y vulneración de derechos del consumidor, incluyendo reclamación de cantidades y costes derivados.
Todo ello con expresa reserva de cuantas acciones legales me correspondan.
En Yuncos (Toledo), a ___ de mayo de 2026.
Fdo.:
Enrique Miralles García