Estimada Sra. Cabrera:
En relación con su reclamación (caso nº 14901523, factura nº FA014259), desde INVITADÍSIMA queremos ofrecerle una respuesta clara y conforme a la normativa vigente en materia de comercio electrónico y protección de consumidores.
En primer lugar, confirmamos que su derecho de desistimiento ha sido correctamente ejercido dentro del plazo legal, conforme a lo escido en la
Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante elReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), concretamente en sus artículos 102 a 108.
De acuerdo con el
artículo 107.1 de la LGDCU, el empresario debe reembolsar todo pago recibido del consumidor “sin ninguna demora indebida y, en todo caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento”. No obstante, el propio artículo 107.3 esce expresamente que el empresariopuede retener el reembolsohasta haber recibido los bieneso hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los mismos, lo que ocurra primero.
Adicionalmente, y conforme a la práctica logística razonable y a los procesos internos de control, una vez recibido el producto en almacén (08/04/2026), se requiere un plazo de verificación e inspección para comprobar el estado del artículo devuelto, proceso que puede extenderse hasta un máximo de 14 días naturales, en línea con los estándares del sector.
Una vez finalizada dicha inspección, el reembolso fue correctamente tramitado por INVITADÍSIMA, tal y como acreditan los justificantes que adjuntamos (pantallazos de la devolución y del envío de dicha confirmación).
Es importante señalar que, desde el momento en que el reembolso es emitido por el comercio, entran en juego los plazos propios de las entidades bancarias. Estos plazos, ajenos al control del comerciante, pueden demorarse
hasta 14 días naturales adicionales, dependiendo de la entidad emisora del medio de pago, tal y como reconocen las prácticas bancarias habituales dentro del Espacio Económico Europeo.
Por tanto, el proceso se ha llevado a cabo respetando en todo momento la normativa aplicable, tanto europea como nacional. En consecuencia, no procede la solicitud de duplicidad del importe, ya que no ha existido incumplimiento por parte de INVITADÍSIMA en los términos legalmente exigibles.
Lamentamos las molestias que esta situación haya podido ocasionarle y quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Equipo Legal
INVITADÍSIMA
El mié, 29 abr 2026 a las 16:30,
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