buenos días. le informo, qué un delito contra el patrimonio cuando alguien con intención de lucrarse usa un engaño lo suficientemente creíble para que otra persona cometa un acto de disposición entregar dinero o bienes ,engaño suficiente como manipular un vídeo para engañar a mi clienta ,le debo decir en el artículo 248 del código penal esto es claramente un engaño. Para evitar abrir procedimiento judicial mi clienta pide la devolución de la cantidad de 57 €,qué fue lo que pagó por el objeto engañoso en un plazo de 7 días. Si dicha cuantilla no se devuelve en este plazo, tramitaremos procedentes. oportuno para dicho engaño.