DATOS DEL ESTABLECIMIENTO RECLAMADO
Empresa: Sun Street SLU (Tienda Adidas)
CIF: B87326724
Dirección: CC La Sierra, Local 6C, Calle Poeta Emilio Prado (CÓRDOBA)
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Con fecha 5 de enero de 2026, acudí al establecimiento arriba indicado y adquirí una tarjeta regalo Adidas por importe de 100 €, correspondiente a la operación nº 12167, con número de tarjeta 8299573423001682, disponiendo del ticket de compra.
La tarjeta fue adquirida para ser regalada a una tercera persona que no reside en Córdoba y que no tiene posibilidad de desplazarse hasta dicho establecimiento para su canje.
Posteriormente, al intentar utilizar la tarjeta en la tienda online oficial de Adidas, comprobé que no era posible su uso. Al acudir nuevamente al establecimiento para solicitar información, se me indicó que la tarjeta regalo solo puede canjearse en esa tienda física concreta, al tratarse de una franquicia, cabe destacar que el trato no estuvo a la altura, por tono y por educación.
Dicha limitación no me fue informada en ningún momento previo a la compra, ni verbalmente ni mediante cartelería visible o información escrita. Al solicitar la devolución del importe, el personal del establecimiento se negó, manifestando que se trata de “un problema del cliente” y que ellos no tienen obligación de informar de las circunstancias personales del comprador. Asimismo, indicaron que en el ticket consta que la tarjeta regalo no admite devolución.
No obstante, el ticket de compra se entrega únicamente después de haberse realizado el pago, por lo que esta información no puede considerarse información precontractual válida, tal y como exige la normativa de consumo. De haber sido informado previamente de que la tarjeta regalo solo podía utilizarse en ese establecimiento físico, no habría realizado la compra, dado que la persona destinataria no puede desplazarse para su canje y además se limita solo a una serie de productos expuestos en la tienda no al catálogo de Adidas.
FUNDAMENTOS LEGALES
Los hechos descritos vulneran lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en particular:
Artículo 8, relativo al derecho del consumidor a una protección frente a prácticas comerciales desleales y a recibir información veraz y suficiente.
Artículo 60, que establece la obligación del empresario de facilitar al consumidor, antes de la contratación, información clara, comprensible y relevante sobre las condiciones esenciales del producto.
Artículo 97, en relación con la información previa necesaria para que el consumidor pueda tomar una decisión de compra fundada.
La omisión de una limitación esencial como la imposibilidad de uso fuera del propio establecimiento constituye una falta de información relevante, pudiendo considerarse una práctica engañosa por omisión.
SOLICITUD
Por todo lo expuesto, solicito la devolución íntegra del importe abonado (100 €), al haberse realizado la compra sin la información previa legalmente exigida y haberse causado un perjuicio al consumidor, dado que la tarjeta resulta inutilizable para su finalidad.