El pasado mes de julio de 2026, concretamente durante el periodo comprendido entre los días 4 y 11 de julio, contratamos con Rumbo Norte Ibiza el alquiler de una embarcación.
En el momento del embarque, la empresa exigió el pago de una fianza por importe de 4.000 €, cantidad que fue abonada mediante cargos efectuados en las tarjetas de crédito de varios de los tripulantes.
La embarcación fue devuelta el día 11 de julio de 2026 a las 09:18 horas. En ese momento se realizó el correspondiente check-out por parte del personal de la empresa, quedando constancia mediante firma de la conformidad con el estado de la embarcación y manifestándose expresamente que no existía ningún daño ni penalización que justificase la retención de la fianza.
La cláusula 3.1 del contrato de arrendamiento establece expresamente que la fianza debe ser devuelta en un plazo máximo de 7 días desde el vencimiento del contrato.
Por tanto, el plazo contractual para la devolución de la fianza finalizó el 18 de julio de 2026.
Sin embargo, a fecha 31 de agosto de 2026, han transcurrido ampliamente los siete días establecidos contractualmente y ninguno de los tripulantes ha recibido el importe abonado en concepto de fianza.
Por otra parte, queremos dejar constancia de que la embarcación fue entregada por parte de la empresa en un estado deficiente, presentando diversos desperfectos e incidencias que fueron debidamente recogidos en el documento de check-in realizado al inicio del alquiler. Se hicieron constar, entre otros, la dureza del timón, escotillas rotas, bisagras rotas y el soporte de la nevera roto, aire acondicionado sin funcionar durante toda la navegación ( importante), generador no funcionaba, el piloto automático funcionaba haciendo maniobras difíciles y peligrosas, además de otras deficiencias.
Todas estas incidencias quedaron documentadas en el correspondiente check-in y, asimismo, disponemos de fotografías y vídeos que acreditan el estado en el que nos fue entregada la embarcación.
Por otro lado, la embarcación no pudo iniciar la navegación hasta el día siguiente al de la entrega, debido a la falta a bordo de determinados elementos necesarios para su utilización y navegación. Esta circunstancia no fue imputable a los tripulantes y supuso la pérdida efectiva de uno de los días de navegación contratados, al no poder hacer uso de la embarcación durante dicho periodo.
Hasta la fecha, la empresa no ha emitido ninguna factura, comunicación, explicación, relación de daños, penalización ni documento alguno que justifique la falta de reintegro de la fianza.
Ante esta situación, se han realizado diversos intentos de contacto y reclamación a la empresa través de burofax, que no ha sido recogido por los destinatarios.
Por todo ello, consideramos injustificada la falta de reintegro de los 4.000 € abonados en concepto de fianza, al haber transcurrido ampliamente el plazo contractual establecido, sin que la empresa haya comunicado ni acreditado documentalmente motivo alguno que justifique mantener dicha cantidad en su poder.
Como elemento adicional que consideramos relevante, hemos podido comprobar la existencia de diversas reseñas y experiencias publicadas por otros clientes de Rumbo Norte Ibiza que describen situaciones similares a la que estamos viviendo, especialmente relacionadas con problemas en el estado de las embarcaciones y con la falta de devolución de las fianzas.