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Problema nominación de las entradas

Resuelta Pública

Trencadis Music, A.I.E.,

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E. H.

A: Trencadis Music, A.I.E.,

05/06/2023

Hemos tratado de nominar las entradas y nos solicitan 20€ por entrada para realizarlo. Entendemos que esta cláusula, a pesar de ser abusiva como relataremos más abajo, aplica en todo caso si quisiéramos cambiar el nombre de las personas titulares de las entradas. Como consumidores, agradecemos este tipo de medidas que impiden la preventa de las entradas y nos protegen, pero no nos encontramos ante este escenario. En nuestro caso y dado el caos que se genera cada vez que se abre la venta de entradas de forma online, nunca llegamos a nominar las entradas. Así, en ningún momento se nos informó de que tuviéramos un plazo (enormemente ajustado y que vulnera de lleno los derechos de los consumidores) para realizar esta operación. A esto le sumamos el error humano a la hora de comprar las entradas y poner de forma equivocada el email al que se debían recibir (en el hilo de correos queda latente), con lo que en ningún momento pudimos darnos por enterados de que debíamos nominar las entradas antes de 20 días. Además, en las condiciones de venta, ponen claramente que este recargo tendrá lugar en el caso de querer cambiar los datos persona titular de la entrada, no de nominarlo de cero y citamos textualmente: Una vez pasado ese plazo, realizar un cambio de datos en tu entrada supone un coste de 20 euros de forma onlineComo comentábamos, se vulneran nuestros derechos como consumidores en lo que respecta a lo recogido en los artículos 47, 80, 82, 86 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En concreto, en lo estipulado en el apartado 6 del último artículo mencionado: “Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato”. Solicitamos, por tanto que o bien se nos den los 20 días de rigor como al resto de consumidores, teniendo en cuenta la fecha de resolución de la incidencia del email y por tanto de acceso a las entradas o bien se nominen directamente sin coste alguno, pues en ningún momento ha existido el ánimo de que las personas asistentes fueran otras y podríamos facilitar su identidad por este mismo canal o por el que consideren seguro de forma inmediata. Quedamos atentos de la solución. Gracias,


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