Acusamos recibo de su comunicación y lamentamos su disconformidad con la reclamación efectuada.
No obstante, debemos indicar que la cantidad reclamada trae causa del contrato de prestación de servicios jurídicos suscrito en fecha 6 de febrero de 2025, aceptado por la titular, en cuyas condiciones particulares y generales se esce expresamente que la duración del contrato es de un año, prorrogándose por periodos anuales salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra, con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo.
A esta empresa no le consta que se hubiera recibido comunicación fehaciente de no renovación dentro del plazo contractualmente previsto. Por ello, al no haberse ejercitado en tiempo y forma la facultad de desistimiento/no renovación, la prórroga contractual resulta aplicable conforme a lo pactado.
Asimismo, debe aclararse que el contrato suscrito no se limitaba exclusivamente a una actuación concreta ante la Seguridad Social, sino que consistía en un servicio jurídico anual con distintas coberturas de asesoramiento, documentación, negociación y asistencia jurídica, en los términos recogidos en el propio documento contractual.
En consecuencia, rechazamos que la reclamación de cantidad efectuada carezca de fundamento o que derive de una actuación no informada, dado que las condiciones de duración, renovación y pago constan expresamente en el contrato aceptado.
Sin perjuicio de lo anterior, y con voluntad de evitar mayores discrepancias, quedamos a su disposición para revisar la situación y, en su caso, valorar una solución amistosa respecto del importe pendiente, siempre sin reconocimiento de incumplimiento alguno por parte de esta entidad.
Atentamente,