Estimada Sra. Tapia Velarde,
En relación con la reclamación presentada respecto al pedido
YEYAFZKMW, realizado el20 de febrero de 2026en la webINVITADÍSIMA, procedemos a aclarar los hechos tras revisar el historial completo del pedido y las comunicaciones registradas en nuestros sistemas.1. Sobre las comunicaciones con la empresa
En su escrito indica haber intentado contactar con la empresa sin obtener respuesta. No obstante, tras revisar nuestros registros de atención al cliente,
la primera comunicación recibida por su parte se produjo el día 4 de marzo de 2026 mediante correo electrónico.
Hasta esa fecha
no consta ningún intento previo de contactoa través de los canales habilitados de atención al cliente asociado a su pedido.2. Gestión de su solicitud
Una vez recibido su correo electrónico el
4 de marzo de 2026, nuestro equipo procedió a revisar la solicitud yel día 5 de marzo de 2026 se gestionó la cancelación del pedido, aceptando su solicitud de desistimiento.3. Devolución del importe
La devolución del importe abonado
se encontraba en proceso de tramitación administrativa en el día de hoy, dentro de los plazos habituales de gestión, cuando hemos recibido su comunicación de reclamación.
En cualquier caso,
la devolución del importe íntegro del pedido se realizará conforme a la normativa vigente, en aplicación de lo dispuesto en losartículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que regula el derecho de desistimiento en contratos celebrados a distancia.4. Sobre la solicitud de devolución del doble del importe
La solicitud de devolución del
doble del importe abonadocarece de base legal en el marco de la normativa aplicable al comercio electrónico.
La legislación vigente esce que, en caso de ejercicio del derecho de desistimiento o cancelación de una compra a distancia, el consumidor tiene derecho a la
devolución de las cantidades pagadas, perono contempla en ningún caso la obligación de abonar el doble del importe.
Dicha figura jurídica únicamente aparece en supuestos muy concretos vinculados a
contratos de arras en compraventas inmobiliarias, queno resultan aplicables a una transacción de comercio electrónico de bienes de consumo.5. Conclusión
De acuerdo con lo expuesto:
La
primera comunicación recibida por parte de la cliente tuvo lugar el 4 de marzo de 2026.
El
pedido fue cancelado el 5 de marzo de 2026, tras recibir su solicitud.
La
devolución del importe se encontraba en proceso de tramitacióncuando se recibió la reclamación.
La solicitud de devolución del doble del importe no tiene fundamento jurídico en la normativa de consumo aplicable.
Por todo ello,
INVITADÍSIMA ha actuado en todo momento conforme a la normativa vigente en materia de comercio electrónico y protección de consumidores, habiendo atendido el derecho de desistimiento solicitado y procediendo a la devolución del importe correspondiente.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Departamento de Atención al Cliente
INVITADISIMA
El jue, 5 mar 2026 a las 9:30,
reclamar@ocu.org escribió: