Asunto: Retención/no restitución de transferencia bancaria por importe de 7.645,65 €, discrepancia entre Revolut y Trade Republic y falta de solución.
Fecha: 1 de octubre de 2026
Ordenante: Ana Isabel Huiza
Entidad ordenante: Revolut
Beneficiario: Daniel Alejandro Presas Morillo
Entidad beneficiaria: Trade Republic Bank GmbH / sucursal española
Importe: 7.645,65 €
Fecha de la operación: 22 de septiembre de 2026
IBAN de destino: terminado en 3959
1. Objeto de la reclamación
Por medio del presente escrito dejo constancia formal de una incidencia bancaria relativa a una transferencia de 7.645,65 €, enviada desde una cuenta de Revolut perteneciente a Ana Isabel Huiza con destino a mi cuenta de Trade Republic, cuyo titular es Daniel Alejandro Presas Morillo.
La operación fue iniciada y posteriormente rechazada el 22 de septiembre de 2026.
Desde entonces se ha producido una situación contradictoria entre las dos entidades financieras:
- Trade Republic sostiene que la transferencia fue rechazada por su sistema y que debía ser devuelta a la entidad emisora.
- Revolut muestra en sus propios registros que la operación fue revertida y posteriormente aparecen varias operaciones de tipo "Refund iSCT" rechazadas, con el mensaje endToEndId: NOTPROVIDED.
- A fecha de 1 de octubre de 2026, el importe de 7.645,65 € no ha sido puesto a disposición del titular correspondiente ni se ha ofrecido una solución efectiva y verificable.
La situación resulta especialmente grave porque ambas entidades están proporcionando explicaciones incompatibles sobre el recorrido final del dinero.
2. Cronología documentada
22 de septiembre de 2026, 16:43
La aplicación de Trade Republic muestra:
Transferencia recibida → Transferencia rechazada → devolución de la transferencia.
La propia pantalla indica expresamente que la transferencia debía ser devuelta al banco desde el que fue enviada en un plazo aproximado de 1-2 días hábiles.
En la misma operación aparece:
- Remitente: Ana Isabel Huiza
- Importe: +7.645,65 €
- IBAN: terminado en 3959
- Motivo mostrado: "El nombre del destinatario no coincide"
Por tanto, Trade Republic identifica que recibió la operación y posteriormente la rechazó.
22 de septiembre de 2026, 16:43
En Revolut aparece una operación de 7.645,65 € identificada como:
"Revertido – Refund iSCT"
Esto constituye un elemento documental especialmente relevante, puesto que demuestra que Revolut registró internamente un proceso de reversión/devolución asociado a la operación.
22 de septiembre de 2026, aproximadamente entre 18:32 y 18:38
En Revolut aparecen varias operaciones consecutivas por 7.645,65 €, todas marcadas como:
"Rechazada – Refund iSCT"
y con:
endToEndId: NOTPROVIDED
Las capturas muestran sucesivamente operaciones a las:
- 18:32
- 18:33
- 18:35
- 18:38
Esto resulta compatible, al menos documentalmente, con la existencia de intentos de procesamiento de la devolución que no llegaron a completarse correctamente.
No corresponde al usuario determinar técnicamente si se trata de un problema de mensajería SEPA, identificación de la operación, conciliación interna, rechazo del retorno u otro error operativo. Precisamente por eso corresponde a las entidades rastrear la operación y proporcionar una explicación completa.
3. Problema central
Existe una contradicción objetiva que debe ser resuelta por las entidades.
Versión de Trade Republic
Trade Republic muestra que:
La transferencia fue recibida, posteriormente rechazada y debía ser devuelta al banco remitente.
Además, la pantalla identifica como motivo:
"El nombre del destinatario no coincide".
Por tanto, desde el punto de vista del banco receptor, la operación no debía permanecer abonada en Trade Republic.
Versión/registro de Revolut
Revolut, por su parte, registra la operación como revertida y posteriormente aparecen múltiples intentos de:
"Refund iSCT"
marcados como rechazados, con endToEndId: NOTPROVIDED.
Por tanto, los propios registros aportados por Revolut no permiten concluir simplemente que el dinero haya sido reintegrado de manera efectiva a la cuenta de origen.
4. Circunstancia adicional: bloqueo/revisión de seguridad
Durante este mismo periodo, Revolut sometió la cuenta a una revisión relacionada con sus protocolos internos de seguridad.
La utilización de mecanismos de seguridad, prevención del fra ude o controles de cumplimiento puede estar legítimamente permitida a una entidad financiera.
Sin embargo, la existencia de controles internos de seguridad no elimina la obligación de gestionar correctamente una operación de pago rechazada ni permite que los fondos queden indefinidamente sin localizar.
En este caso, la cuestión que debe aclarar Revolut no es simplemente por qué realizó una revisión de seguridad, sino:
1. dónde se encuentran actualmente los 7.645,65 €;
2. qué entidad mantiene jurídicamente los fondos;
3. cuál fue el último movimiento SEPA asociado a la operación;
4. qué ocurrió con los intentos de Refund iSCT;
5. por qué dichos retornos aparecen como rechazados;
6. cuál es el identificador EndToEndId real de la operación original y de cada devolución;
7. y cuándo serán puestos nuevamente los fondos a disposición del titular.
5. Marco jurídico aplicable
La normativa española de servicios de pago establece obligaciones específicas respecto de las operaciones no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.
El artículo 60 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, establece que, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante sea responsable de una operación no ejecutada o defectuosamente ejecutada, debe devolver sin demora injustificada el importe correspondiente y, además, debe tratar inmediatamente de rastrear la operación cuando el ordenante lo solicite. BOE
La misma normativa contempla también que, cuando una orden de pago es rechazada, la entidad debe comunicar la negativa y, salvo determinadas excepciones legales, informar de los motivos y del procedimiento para corregir posibles errores. Esto está recogido en el artículo 51 del RDL 19/2018. BOE
Asimismo, el artículo 62 contempla la responsabilidad respecto de determinados gastos e intereses derivados de operaciones no ejecutadas, defectuosas o retrasadas, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder conforme al contrato y demás normativa aplicable. BOE
A nivel europeo, la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) establece igualmente obligaciones de devolución y rastreo de operaciones de pago no ejecutadas o defectuosas. Eur-Lex
6. Sobre la discrepancia del nombre del beneficiario
La razón que aparece en Trade Republic es:
"El nombre del destinatario no coincide".
Esta circunstancia debe investigarse, pero no justifica por sí sola que el dinero permanezca sin solución.
Desde el 9 de octubre de 2025, los proveedores de servicios de pago de la zona euro están sujetos a las obligaciones de verificación del beneficiario para transferencias en euros, mecanismo que permite comprobar la correspondencia entre nombre e IBAN. Eur-Lex
La normativa europea contempla precisamente resultados como:
- coincidente;
- casi coincidente;
- no coincidente;
- no se pudo verificar.
Además, la normativa contempla expresamente que diferencias en nombres, incluidos nombres habituales a nombres formales, pueden producir situaciones de coincidencia parcial o no exacta. Eur-Lex
Por tanto, si la transferencia fue rechazada debido a una discrepancia de identificación del beneficiario, la entidad debe poder explicar qué dato concreto no coincidió, qué sistema realizó la comprobación y qué ocurrió posteriormente con los fondos.
7. El punto más importante: la devolución
Trade Republic dispone de información pública según la cual determinados depósitos que no pueden aceptarse son rechazados y devueltos a la cuenta remitente.