Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Terceira al de Lisboa, que tenía su salida a las horas 18.15 del día 7 del mes de agosto 2024 por lo que la llegada normal a Lisboa debería haber tenido lugar a las 21.35 horas del mismo día y la conexión de Lisboa a Barcelona a las 22.40 con llegada a Barcelona a las 01.30 del día 8 de agosto. Adjunto los siguientes documentos: reserva, tarjeta de embarque original, tarjeta de embarque final de los dos pasajeros. El vuelo sufrió un retraso de más de una horas y media por lo cual no pudimos coger el vuelo de conexión y el retraso final a nuestra destinación ( aeropuerto de Barcelona ) fue de mas de 9 horas. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura (alojamiento, a nombre de la compañía área)SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea