Estimado Álvaro:
Acuso recibo de su respuesta de 20/10/2026, en la que confirman la desestimación de mi reclamación y el cierre del expediente. No estoy conforme con esa decisión y les comunico formalmente que la considero contraria a la ley.
Les recuerdo lo siguiente:
1. Según el artículo 66 ter del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), cuando el empresario envía los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida se transmite al consumidor solo cuando este, o un tercero indicado por él distinto del transportista, adquiere la posesión material de los bienes. Yo nunca adquirí la posesión del iPhone 18 Pro Max (IMEI 357565515486851): el riesgo de su pérdida es de PcComponentes, no mío.
2. Según el artículo 66 bis de la misma ley, el empresario está obligado a entregar los bienes. Si no lo hace, el consumidor puede resolver el contrato y el empresario debe reembolsar sin demora indebida todas las cantidades abonadas.
3. La falta del teléfono quedó constatada en el punto de recogida, en el momento de la apertura y ante una empleada del establecimiento, que lo confirmó en un acta firmada y con fotografías. Que su almacén «preparara correctamente» el pedido y que la agencia «no registrara anomalías» son cuestiones internas entre PcComponentes y su transportista. No eximen a PcComponentes de su obligación de entrega frente a mí: mi contrato es con ustedes, no con la agencia.
Me resulta sorprendente que una empresa de su tamaño no reconozca algo que la ley establece con total claridad. Les ruego que revisen su decisión.
Por todo ello, les REQUIERO para que, en el plazo de 10 días naturales desde la recepción de este mensaje:
- me entreguen el iPhone 18 Pro Max 256 GB negro adquirido (pedido 6022026898004, factura 402026076122), sin coste adicional; o, subsidiariamente,
- den por resuelto el contrato y me reembolsen íntegramente los 1.620,00 € abonados, a la misma tarjeta utilizada en la compra.
Les informo de que:
- ya he presentado una reclamación de consumo ante la Generalitat Valenciana (registro GVRTE/2026/4764145) y la reclamación a través de OCU;
- una vez resuelta la reclamación de consumo, presentaré denuncia ante la policía por la sustracción del terminal, cuyos IMEI y número de serie constan en mi poder;
- si no recibo una solución en el plazo indicado, solicitaré la devolución del cargo a mi entidad bancaria y ejerceré las acciones judiciales que me corresponden, incluida la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 1101 y 1124 del Código Civil).
Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
Atentamente,
Olena Kotenko
NIE Y3143191W
+34 624 407 847
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