Problema con reembolso
Talleres San Mariano
Iniciar una reclamaciónNaturaleza del problema:
DesistimientoTu reclamación
C. V.
A: Talleres San Mariano
El pasado jueves cinco de junio visité Talleres San Mariano por una oferta para un Dacia Sandero nuevo que había visto en coches.net. Al llegar, el comercial Aitor Martínez me enseñó el modelo Stepway asegurando que era el mismo coche, pero sin las vacas y me ofreció una oferta muy parecida a la de coches.net con dos descuentos de los cuales uno pertenecía a la financiación y el segundo aseguró que era exclusivo del concesionario e independiente de la financiación (adjunto, "Oferta 1", figuran fecha y hora). También me comunicó que solo quedaban dos modelos disponibles con las características de la oferta que me interesaba y que tenía que decidirme rápido si quería conseguir el coche. Al día siguiente le confirmé que aceptaba la oferta y que pensaba financiarlo al tipo de interés que me dijo, que era del 8,75%, y él me solicitó un depósito de 500€ al concesionario. Le envié la transferencia ("Captura 1" y "Transferencia") y él me ASEGURÓ la reserva ("Audio 1"). Le envié el resto de la información necesaria y el lunes me comunicó que el coche ya no estaba disponible, lo cual me resultó extraño porque él ya me había asegurado que la reserva se había procesado y que solo quedaba grabar la financiera, a lo cual respondió con argumentos que demuestran que realmente no había reservado el coche cuando me confirmó que sí ("Audio 2" y "Captura 2"). Además, cuando yo muestro recelo sobre la versión que me está dando, alega que la responsabilidad es de Renault España y que se debe a que la solicitud se tramitó más tarde de las 14h, cuando se ve claramente que la transferencia es anterior a ese momento, la cual era, según indicó, el único trámite necesario para poder tramitar la reserva ("Audios 3 y 4"). A partir de aquí, las mentiras sobre las condiciones del contrato se suceden una detrás de otra. Al aceptar y descargar las condiciones de la financiación se revela que el tipo de interés es de un 11,03% TAE (no el 8,75% que él manejó durante toda la negociación) y se incluyen gastos de apertura nunca antes mencionados ("Captura 3"). Ante la desconfianza decido asistir nuevamente al concesionario con mi padre porque la sensación de engaño es cada vez mayor y Aitor se empeña en que firme la nueva oferta ofreciéndome un nuevo descuento, del cual no deja constancia por escrito en ningún momento, porque "ya había reservado ese coche con la comercial y necesitaba la oferta firmada". Oferta de un coche que no era el que yo había reservado. Finalmente, decido anular la operación por la falta de confianza y asistir a otro concesionario Renault para seguir el proceso de compra con ellos. Solicito la devolución de la reserva por el coche que nunca llegaron a reservar y la respuesta es una foto de una pantalla sin el emisor ni la firma del correo ("Captura 4"). Esto ya me parece totalmente vergonzoso y una falta de profesionalidad sin precedentes, pero es que además, el comercial asegura que los fondos los retiene Renault España y que son ellos quienes deniegan la devolución ("Audio 5"). Le pido que me remita a un superior y me envíe el correo y no hay respuesta por su parte, he llamado en varias ocasiones durante las dos últimas semanas y el jefe de ventas aún no ha tenido momento para hablar conmigo.
Mensajes (6)
Talleres San Mariano
A: C. V.
De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: lunes, 14 de julio de 2025 21:01 Para: cristina.renaultsanmariano@gmail.com Asunto: Problema con reembolso
C. V.
A: Talleres San Mariano
Buenos días Cristina, Tras consultar el asunto con mis asesores legales, me han comentado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue tres tipos de arras, en atención a la función económica que las arras pueden cumplir: (a) confirmatorias, (b) penitenciales y (c) penales. (a) Las arras confirmatorias consisten en la entrega de una cosa o cantidad por una parte a la otra en señal de confirmación del contrato, una vez perfeccionado éste. Su función principal es la de servir de prueba de la celebración de un contrato y suponen una prestación realizada en cumplimiento del contrato. (b) Las arras penitenciales consisten en entregar una cosa o cantidad de dinero en previsión de un posible desistimiento o arrepentimiento, que se autoriza de antemano, mediante la pérdida de lo entregado, o la devolución del doble. Su existencia autoriza a desligarse lícitamente del cumplimiento de un contrato a cualquiera de las partes, perdiéndolas el comprador, si es quien se arrepiente, o restituyéndolas dobladas el vendedor, si fue él el desistido del cumplimiento. (c) Por último, las arras penales desarrollan una función estricta de garantía del cumplimiento del contrato, mediante la pérdida de las arras entregadas, o la devolución doblada por el que las ha recibido, según quien haya incumplido la obligación. Solo en caso de incumplimiento, las arras penales se pierden –o, en su caso, se devuelven duplicadas–, pero no porque faculten para desistir del contrato, sino porque son pena aneja al incumplimiento y medio de valoración del daño. Para todo lo anterior, se pueden ver, con cita de otras muchas sentencias, las SSTS (1ª) núm. 583/2018, de 17 de octubre [ECLI:ES:TS:2018:3513], núm. 59/2012, de 22 de febrero [ECLI:ES:TS:2012:1422] y núm. 643/2010, de 27 de octubre [ECLI:ES:TS:2010:5330]. A la luz de esta doctrina jurisprudencial y de la Estipulación 7.1 del contrato referenciado como "Número Pedido 12784754 – 7040-00 – dnt – DJF675015387", los QUINIENTOS EUROS (500€) entregados por mi parte a cuenta del vehículo no constituyen unas "arras confirmatorias", sino unas "arras penales". De la redacción de la estipulación 7.1 no puede inferirse otra cosa, por cuanto sus términos son claros e inequívocos (el subrayado es mío): "En el caso de que el vendedor incumpliera con su obligación de entrega del vehículo al comprador en los términos de la estipulación 5, el vendedor vendrá obligado a devolver al comprador la cantidad entregada a cuenta reflejada en la primera página del pedido y a satisfacer al comprador otra cantidad de igual importe en concepto de daños y perjuicios, quedando de esta forma resuelto el presente contrato. De igual manera, en caso de incumplimiento por parte del comprador de su obligación de satisfacer el precio convenido de la compraventa en los términos de la estipulación 5, éste quedará obligado a satisfacer al vendedor como daños y perjuicios, la cantidad entregada a cuenta que figura reflejada en la primera página del pedido, quedando con ello resuelto el contrato. […]". En este caso, el vendedor ha incumplido con su obligación de entregar el vehículo que se identifica en el contrato arriba referenciado, ya que pretende hacer entrega de un vehículo con unas características distintas a las inicialmente pactadas. En consecuencia, de conformidad con la Estipulación 7.1 del contrato y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre arras penales, TALLERES SAN MARIANO, S.L., actuando en este contrato en calidad de vendedor, vendría obligado no solo a devolverme los QUINIENTOS EUROS (500€) entregados en concepto de arras penales, sino a devolverme dicha cantidad por duplicado. No obstante, con el fin de zanjar este asunto por la vía extrajudicial, estaría dispuesta a aceptar únicamente la devolución de los QUINIENTOS EUROS (500€) entregados a cuenta del vehículo en concepto de arras penales y, por consiguiente, renunciar a la entrega de los otros QUINIENTOS EUROS (500€) que correspondería en concepto de daños y perjuicios. En cualquier caso, si no aceptan esta propuesta, no me quedará otro remedio que ejercer las acciones legales que correspondan con la finalidad de recuperar la cantidad entregada en concepto de arras penales, más otra cantidad de igual importe en concepto de daños y perjuicios. Quedo a la espera de una respuesta,
Talleres San Mariano
A: C. V.
De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: martes, 22 de julio de 2025 10:31 Para: cristina.renaultsanmariano@gmail.com Asunto: Nuevo mensaje de CLARA V
C. V.
A: Talleres San Mariano
Buenos días Cristina, No estoy interesada en el bono del taller, quiero una transferencia por el importe que deposité porque el coche de la primera oferta no tiene las mismas características que el que me queríais entregar y, por tanto, no es el mismo coche que yo reservé. Mis abogados indican que puedo reclamar el doble de la reserva en concepto de daños y perjuicios, te remito la última comunicación que se le ha enviado al comercial que me proporcionó la información falsa en el proceso de compra: "Muy Sres. Nuestros: Nos ponemos en contacto con Vds. para notificarles la reclamación que nos efectúa la socia de nuestra Organización, DOÑA CLARA VALLEJO TERRAZA en relación con un problema que tiene con Vds. derivado del incumplimiento de las condiciones contractuales ofertadas en relacion a la compra de un vehiculo, y la retencion injustificada del deposito entregado, solicitando por medio del presente escrito el reembolso de la cantidad entregada por nuestra socia. Dicho incumplimiento no solo es por el modelo y prestaciones del vehiculo, sino tambien por las condiciones prometidas por en a reserva y condiciones de financiacion que nunca han sido respetadas. Desde la OCU queremos hacer referencia a la normativa establecida en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que una vez ofertado un producto o servicio de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo y aceptadas por el cliente, se han de cumplir. Como ustedes han incumplido la mayor parte de las condiciones pactadas, el artículo 1124 del Código Civil establece que ante un incumplimiento contractual, la parte cumplidora puede optar entre la resolución del contrato o pedir el cumplimiento, en ambos casos, con indemnización por daños y perjuicios. De igual modo es aplicable el artículo 61 y concordante del real decreto Legislativo 1/2007 por lo que respecta a la integración de la oferta como parte esencial del contrato. Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato 1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación. 2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad. Como Asociación de Consumidores y Usuarios, constituida con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuyos legítimos intereses son la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, su formación, información y representación, asumimos ésta en base al artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y les damos traslado a fin de conocer su versión de los hechos, instándoles a proponer, en su caso, una solución a la misma. Desde OCU queremos darles traslado de la reclamación de nuestra expresada socia, así como la documentación que nos ha aportado relativa a la misma a fin de conocer sus apreciaciones y, en su caso, se sirvan atenderla en los términos interesados, evitando la apertura de otros procedimientos. Si necesitan realizar cualquier comentario, pueden respondernos por email incluyendo en su respuesta esta referencia, única para este expediente: thread::KeuWFMtmGvy8mG_Xjhqck1s::. De no indicarse este código, la respuesta que nos envíen no entrará en nuestro sistema. Un cordial saludo, Departamento de Asesoría Jurídica. C/ Albarracín 21, 28037 Madrid Si necesitan realizar cualquier comentario, pueden respondernos por email incluyendo en su respuesta esta referencia, única para este expediente: thread::KeuWFMtmGvy8mG_Xjhqck1s::. De no indicarse este código, la respuesta que nos envíen no entrará en nuestro sistema. Esta comunicación contiene información confidencial y está destinada solo para el uso del destinatario. Si usted no es el destinatario, por favor notifíquenoslo inmediatamente y elimine este e-mail de su sistema. Le pedimos que no revele o distribuya el contenido de esta comunicación a ninguna otra persona. thread::KeuWFMtmGvy8mG_Xjhqck1s:: " Si de igual manera consideráis que existe amparo legal para no devolverme la reserva de manera extrajudicial, tal y como se indica en el correo, contestad en un plazo de 30 días para iniciar el proceso por la vía judicial. En este momento sólo quiero la devolución de la reserva que hice porque se me mintió en los términos y condiciones de la compra-venta y se me garantizó la reserva de un vehículo de manera ficticia (de lo cual tengo pruebas), pero si inicio el proceso judicial pediré también la compensación por daños y perjuicios que me corresponde en concepto de arras penales. Quedo a la espera de vuestra respuesta, Clara
Talleres San Mariano
A: C. V.
Buenos Días Adjuntamos escrito De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: martes, 22 de julio de 2025 10:31 Para: cristina.renaultsanmariano@gmail.com Asunto: Nuevo mensaje de CLARA V
C. V.
A: Talleres San Mariano
Buenos días, La oferta por la que se hizo la reserva era por un coche sin climatización automática, Aitor confirmó que estaba reservado (lo cual no era cierto) y posteriormente confirmó que no tenían ese coche con el cual ya se había comprometido y por el cual se hizo el depósito. Desde el punto de vista jurídico son dos bienes diferentes y por tanto se pueden aplicar arras penales al no entregar el coche por el cual se hizo la reserva. En todas estas comunicaciones falta esta parte que es la clave de la reclamación, se hizo la reserva por un coche que dijisteis reservar y no reservasteis. Si el coche por el cual se hizo el depósito realmente se hubiese reservado la transacción hubiese acabado en compra, pero hubo incumplimiento por vuestra parte al no entregar el bien de la oferta 1. Por favor, confirmad la negativa definitiva de la devolución o por el contrario devolved los fondos a origen. Esperamos una respuesta para iniciar los trámites legales. Muchas gracias,
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores