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problema con la baja y la penultima y la ultima factura

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

R. C.

A: MET ENERGÍA

11/04/2026

Buenos días: A finales del mes de febrero solicité la baja del gas debido a que dejaba el domicilio. Hice decenas de llamadas y finalmente mandé un correo el día 02/03/2026 con toda la documentación requerida, dejando muy claro que dejaba la vivienda y que no me hacía responsable de facturas posteriores a mi mudanza. Pasaban los días y varía veces requerí que se me diera de baja, contestandome ellos que me darían de baja el día 12 de marzo. La penúltima factura comprende el periodo 19/12/ 2025 al 01/03/29026 , por lo tanto queda saldada mi deuda con esta compañia. Con esta factura ( 73,48 €)no estoy de acuerdo pues es imposible pagar tal cantidad por una ducha diaria y supera con mucho a otras facturas por lo que quiero una revisión. Si es necesario puedo aportar fotografía del contador. Me llega el pasado día 8 de abril una factura por valor de 13,58 € correspondiente al mes de marzo , la cual he devuelto porque considero que no la debo pagar, ya que en ese periodo de tiempo yo ya no vivia en esa casa y según tengo entendido tampoco han vivido otras personas, la cuales en el caso de que hubieran vivido ahí serían totalmente extrañas y ajenas a mi. Les he requerido varias veces que me expliquen cuales son los baremos que han usado para reclamarme exactamente esa cantidad y se niegan a dar explicacion alguna. Simplemente me contestan una y otra vez que me corresponde pagar esa cantidad porque ellos me han dado de baja el dia 12 y que es el pago por ese periodo. ¿ Por qué? Simplemente porque tienen que cobrar si o si. Si es necesario puedo adjuntar, los email, las conversaciones vía whatsaap, todas las facturas , fotografías mensuales de los contadores e incluso el documento fechado y firmado por mi casera y por mí en el que yo le entregaba las llaves y ella a mi la fianza.

Mensajes (1)

MET ENERGÍA

A: R. C.

28/04/2026

Buenos días, Nos ponemos en contacto con ustedes desde el departamento legal de MET ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “MET EE” o la “Comercializadora”) para dar respuesta a la reclamación interpuesta por Dña. Rosa María Canduela Tardío (en adelante, el “Cliente”) con referencia: Que, MET EE y el Cliente, suscribieron un contrato de suministro de gas natural (en adelante, el “Contrato”) con fecha 29 de junio de 2022: En primer lugar, le confirmamos que el día 3 de marzo de 2026 se recibió correctamente toda la documentación necesaria para tramitar la baja del suministro. Con fecha 5 de marzo de 2026, se realizó la correspondiente solicitud de baja ante la Empresa Distribuidora, que es el agente responsable de ejecutar dicha actuación. La baja efectiva del suministro tuvo lugar el 13 de marzo de 2026, fecha en la que la Empresa Distribuidora procedió a la retirada del contador. En cuanto a la facturación emitida: Factura SF 26010188, correspondiente al periodo del 19/12/2025 al 01/03/2026, por importe de 73,48 €, basada en lectura real. Factura SF 26012197, correspondiente al periodo del 02/03/2026 al 13/03/2026, por importe de 13,58 €, basada en lectura estimada. Por tanto, ambas facturas reflejan consumos correspondientes a periodos en los que el suministro se encontraba activo, siendo correctas desde el punto de vista técnico y de facturación. Debe tenerse en cuenta que la solicitud de baja no implica la interrupción inmediata del suministro, ya que esta requiere una actuación en campo por parte de la Empresa Distribuidora (retirada del contador). Hasta que dicha actuación se realiza efectivamente, el punto de suministro continúa activo y puede generar consumo facturable. En consecuencia, el periodo facturado hasta el 13 de marzo de 2026 responde al tiempo necesario para la ejecución efectiva de la baja por parte de la Empresa Distribuidora, no siendo impu a esta Comercializadora ningún retraso adicional. Asimismo, en la Cláusula 6 de las Condiciones Generales del Contrato se esce la facturación del servicio dependerá en todo caso de la periodicidad con la que la Empresa Distribuidora proporcione las lecturas de los consumos realizados. Es importante resaltar que, según las condiciones pactadas, la Empresa Distribuidora es la encargada de efectuar dichas lecturas, lo que determina el cálculo de los consumos facturados. Por lo tanto, la facturación no depende de MET EE, sino de los datos suministrados por la Empresa Distribuidora. Por todo lo anterior, no procede la anulación de las facturas reclamadas, al corresponder estas a consumos reales y a un proceso de baja correctamente tramitado conforme a la operativa del sector. Quedamos a su disposición para cualquier cuestión adicional que pueda surgirles. Saludos cordiales, Marta López Lawyer MET Energía España Paseo de la Castellana 141 Planta 18-C, 28046 Madrid Mobile: +34 692 62 77 81 E-mail: marta.lopez@met.com Web: www.MET.com


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