Buenos días,
Nos ponemos en contacto con ustedes desde el departamento legal de MET ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “MET EE” o la “Comercializadora”) para dar respuesta a la reclamación interpuesta por Dña. Rosa María Canduela Tardío (en adelante, el “Cliente”) con referencia:
Que, MET EE y el Cliente, suscribieron un contrato de suministro de gas natural (en adelante, el “Contrato”) con fecha 29 de junio de 2022:
En primer lugar, le confirmamos que el día 3 de marzo de 2026 se recibió correctamente toda la documentación necesaria para tramitar la baja del suministro.
Con fecha 5 de marzo de 2026, se realizó la correspondiente solicitud de baja ante la Empresa Distribuidora, que es el agente responsable de ejecutar dicha actuación.
La baja efectiva del suministro tuvo lugar el 13 de marzo de 2026, fecha en la que la Empresa Distribuidora procedió a la retirada del contador.
En cuanto a la facturación emitida:
Factura SF 26010188, correspondiente al periodo del 19/12/2025 al 01/03/2026, por importe de 73,48 €, basada en lectura real.
Factura SF 26012197, correspondiente al periodo del 02/03/2026 al 13/03/2026, por importe de 13,58 €, basada en lectura estimada.
Por tanto, ambas facturas reflejan consumos correspondientes a periodos en los que el suministro se encontraba activo, siendo correctas desde el punto de vista técnico y de facturación.
Debe tenerse en cuenta que la solicitud de baja no implica la interrupción inmediata del suministro, ya que esta requiere una actuación en campo por parte de la Empresa Distribuidora (retirada del contador). Hasta que dicha actuación se realiza efectivamente, el punto de suministro continúa activo y puede generar consumo facturable.
En consecuencia, el periodo facturado hasta el 13 de marzo de 2026 responde al tiempo necesario para la ejecución efectiva de la baja por parte de la Empresa Distribuidora, no siendo impu a esta Comercializadora ningún retraso adicional.
Asimismo, en la Cláusula 6 de las Condiciones Generales del Contrato se esce la facturación del servicio dependerá en todo caso de la periodicidad con la que la Empresa Distribuidora proporcione las lecturas de los consumos realizados. Es importante resaltar que, según las condiciones pactadas, la Empresa Distribuidora es la encargada de efectuar dichas lecturas, lo que determina el cálculo de los consumos facturados. Por lo tanto, la facturación no depende de MET EE, sino de los datos suministrados por la Empresa Distribuidora.
Por todo lo anterior, no procede la anulación de las facturas reclamadas, al corresponder estas a consumos reales y a un proceso de baja correctamente tramitado conforme a la operativa del sector.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión adicional que pueda surgirles.
Saludos cordiales,
Marta López
Lawyer
MET Energía España
Paseo de la Castellana 141
Planta 18-C, 28046 Madrid
Mobile: +34 692 62 77 81
E-mail: marta.lopez@met.com
Web: www.MET.com