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Problema con inscripción anual no disfrutada

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MUGENDO TETUÁN

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M. Z.

A: MUGENDO TETUÁN

13/10/2025

Me pongo en contacto con ustedes para que intermedien una reclamación de cantidad/reembolso según explico a continuación: 1. Antecedentes: Mi hijo se apuntó a Mugendo Tetuán en abril 2021, cuando eran poquitos alumnos y Mugendo empezaba a funcionar tras la pandemia. No hubo ningún tipo de inscripción escrita, ni por web, ni aplicaciones. Pagábamos mes a mes en el datáfono de la escuela. Pasado unos meses decidimos formalizar la cuota anual, según nos explicó el instructor (y gerente a la vez), ya que salía más económica. Hemos continuado así desde entonces: han pasado ya 3 instructores diferentes, y todos ellos han actuado igual: yo indicaba que creía que me vencía la cuota y pagaba el importe que me decían por datáfono en la misma escuela. 2. Hechos: Este año 2025 ha sucedido de la misma manera, con múltiples irregularidades administrativas y ningún tipo de trasparencia: • En julio 2025 solicité saber qué día vencía mi cuota y me contestaron con “míralo en tu recibo de tu banco”. • Me informaron verbalmente de las cuotas e insistieron por whatsapp del precio de la anualidad (790 euros) y de los beneficios de ésta, NUNCA de las condiciones a la que estaba sujeta. • Al decidirme en cogerla, me enviaron un enlace directo de pago por whatsapp donde al clicar ni sabía a quién realmente estaba pagando, no había ninguna referencia. Nunca vi ningún documento ni condiciones. • En la escuela, solicité factura y me dijeron “nosotros NO hacemos nunca facturas”. Pasados 2 y medio meses del pago de la anualidad 2025-26 mi hijo se ve incapaz de seguir practicando Mugendo. Solicité llegar a un acuerdo de devolución (estaba pagado 9 meses por anticipado que no disfrutará) apelando, en primera instancia, a nuestra antigüedad y relación. La única solución que me han dado es que puedo transferir la cuota a un NUEVO alumno que YO traiga, en definitiva, les tengo yo que buscar una nueva inscripción. Eso no es aceptable. 3. Solicito: En virtud de todo lo expuesto, solicito, mediante este medio conciliador, un acuerdo de devolución de cantidad o reembolso de la parte proporcional, apelando al punto 6.4 de las Condiciones Comerciales y Política de Reservas publicado en su propia página web: “6.4 Las cancelaciones anticipadas de los compromisos de permanencia conllevan a un recargo equivalente al descuento en la matrícula/pack inicial/equipo mas el descuento en la cuota mensual por el número de meses en los que se haya disfrutado de dicha cuota especial.” Barcelona, 13 de octubre de 2025

Mensajes (5)

M. Z.

A: MUGENDO TETUÁN

20/10/2025

En primer lugar, acuso recepción del email de baja de NRZ (adjunto), pero deseo confirmar que actualmente la cuota correspondiente está abonada hasta el 30 de junio de 2026. Asimismo, como es de vuestro conocimiento, hemos solicitado la baja de los servicios proporcionados, asunto sobre el cual aún no se ha logrado llegar a un acuerdo en cuanto a la devolución del importe proporcional restante. Por lo que esta comunicación recibida tiene efectos unilaterales (por lado de Mugendo, no por la mía), ya que este tema no ha quedado cerrado. Por lo anterior, solicito que se proceda a mantener las gestiones necesarias, como se ha informado, y que me comuniquen cualquier actualización o documentación adicional requerida para completar el proceso. Quedo a vuestra disposición para continuar con el diálogo que facilite un entendimiento mutuo en relación al reembolso, garantizando además un cierre transparente de nuestra relación contractual. Agradezco vuestra atención a este asunto y espero vuestra respuesta a la mayor brevedad posible.

MUGENDO TETUÁN

A: M. Z.

06/11/2025

-- Asunto: Respuesta a solicitud de reembolso y factura – Caso Nico Roig Zaragoza Estimados/as, En relación con la reclamación presentada por la Sra. Marta Zaragoza respecto al pago de la matrículacion anual de su hijo Nico Roig en el centro Mugendo Tetuán, y su solicitud de reembolso parcial del importe abonado, así como la emisión de la factura correspondiente, procedemos a responder de forma clara, fundamentada y con total voluntad de cooperación. 1. Sobre la solicitud de devolución del importe abonado La inscripción realizada en julio de 2025 fue voluntaria, con un precio reducido por pronto pago (790 €), correspondiente a un servicio anual, y aceptando expresamente las condiciones generales de contratación publicadas y accesibles en todo momento en nuestra web (s:tetuan.mugendo.es/condiciones-comerciales-y-politica-de-reservas/). Entre dichas condiciones, se esce con claridad que: Las cuotas anuales no son reembolsables salvo causas de fuerza mayor justificadas documentalmente. La baja comunicada el 16 de septiembre de 2025 no se ha fundamentado en una causa de fuerza mayor legalmente reconocida, sino en una decisión personal del menor de edad de no continuar asistiendo. Aunque comprendemos la situación desde el punto de vista personal, debemos aclarar que, jurídicamente, no concurre causa para resolver el contrato con devolución proporcional. En este sentido, se debe aplicar la siguiente normativa: 📘 Código Civil: Artículo 1255 CC: Las partes pueden escer los pactos y condiciones que estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. Aquí, la cláusula de no reembolso está permitida y ha sido válidamente aceptada. Artículo 1101 CC: Solo hay responsabilidad contractual cuando hay incumplimiento. En este caso, Mugendo ha cumplido con su parte al ofrecer el servicio. Artículo 1113 CC: Si la imposibilidad de cumplimiento se debe a una sola de las partes (como aquí, por voluntad del menor), no procede la restitución del pago realizado.📕 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU): Artículo 60 y siguientes: Imponen el deber de información previa al consumidor, plenamente cumplido a través de nuestra página web. Artículo 103.l): Excluye el derecho de desistimiento para los servicios relacionados con actividades de esparcimiento si el contrato prevé una fecha o periodo de ejecución específicos, como es el caso de una matrículación anual. Artículo 87.6: Considera abusiva la imposición de penalizaciones desproporcionadas. Sin embargo, no existe penalización alguna, simplemente se mantiene el pacto contractual aceptado por ambas partes. Desde Mugendo Tetuán, se ofreció además una solución alternativa de buena fe: transferir la parte proporcional restante a un nuevo alumno referido por la Sra. Zaragoza, lo que no fue finalmente posible por razones ajenas al centro. Por tanto, no procede jurídicamente la devolución solicitada, habiéndose respetado en todo momento la legislación vigente y los derechos del consumidor. 2. Sobre la factura del pago realizado El pago fue correctamente procesado a través de TPV (terminal de punto de venta) y registrado en la contabilidad de la empresa, cumpliendo plenamente con la normativa fiscal aplicable. La no emisión de factura nominativa en el momento del pago no implica en ningún caso ocultación ni irregularidad. Se trata de una práctica habitual en operaciones dirigidas a consumidores finales, en las que la factura solo se emite cuando el cliente la solicita expresamente. Conforme al: 📗 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación: Artículo 4: Esce la obligación de expedir factura en operaciones con obligación formal de documentarse, o cuando el cliente lo solicite. Artículo 9: Permite emitir facturas simplificadas si no se requiere identificación fiscal del cliente. En este caso, reiteramos que: El pago ha sido íntegramente declarado. Estamos totalmente dispuestos a emitir la factura oficial, en cuanto se nos proporcionen los datos fiscales completos (nombre, NIF y domicilio fiscal).✅ Conclusión Desde Mugendo Tetuán manifestamos nuestra plena voluntad de cumplir con todas nuestras obligaciones contractuales, fiscales y legales, y de colaborar con cualquier organismo de consumo para aclarar el presente caso. Reiteramos que: No existe base legal ni contractual para proceder al reembolso solicitado. No existe irregularidad alguna en la gestión con o tributaria. Estamos disponibles para emitir la factura correspondiente cuando se nos faciliten los datos necesarios. Confiamos en que esta comunicación permita cerrar el caso con total transparencia y respeto por ambas partes. Atentamente, Carlos Vallecillos Mugendo Tetuán 610979083 info@mugendotetuan.com --- Mugendo Tetuán

M. Z.

A: MUGENDO TETUÁN

03/12/2025

Habiendo leído su nota anterior del 6/11/2025, quiero manifestar mis comentarios por puntos: 1. Respecto al punto 1 “y aceptando expresamente las condiciones generales de contratación publicadas y accesibles en todo momento en nuestra web” que quede constancia que realicé la “inscripción” anual mediante un pago con tarjeta accediendo a un enlace directo facilitado por whatsapp, sin aceptar ni ver ningunas condiciones generales, por lo que la “cláusula de reembolso” no ha sido explícitamente aceptada ni fue informada. 2. Si nos remitimos a la página web, ésta también dice (decía, ya que han modificado las condiciones muy recientemente): “BAJAS (…) 6.4 Las cancelaciones anticipadas de los compromisos de permanencia conllevan a un recargo equivalente al descuento en la matrícula/pack inicial/equipo mas el descuento en la cuota mensual por el número de meses en los que se haya disfrutado de dicha cuota especial. (…)” Y me reitero, en ningún momento he aceptado ningunas condiciones ni cláusulas. 3. Respecto al artículo 87.6, hago constar que no ha habido pacto contractual aceptado por ambas partes. Y la solución propuesta es totalmente impráctica e inabordable por imposibilidad de llevarse a cabo: ¿Cómo encontrar una persona ajena a Mugendo que esté interesado en acogerse al plan anual que yo tenía? ¿Cómo encontrar a alguien desde casa? ¿Desde el trabajo? Realmente es una propuesta de imposible ejecución. 4. Asimismo, respecto al email de baja del pasado 18 de octubre, al no haber llegado todavía a ningún acuerdo bilateral, la cuota pagada entiendo sigue efectiva hasta 30/06/2026, a no ser que se llegue a una conciliación por ambas partes. Por todo ello, reitero mi deseo de llegar a un acuerdo factible por ambas partes. MZ

MUGENDO TETUÁN

A: M. Z.

03/12/2025

📩 RESPUESTA OFICIAL A LA RECLAMACIÓN DE LA SRA. MARTA ZARAGOZA (ENVÍO A TRAVÉS DE OCU) Asunto: Respuesta a reclamación – Caso Nico Roig Zaragoza Referencia: Estimados/as, En relación con la reclamación presentada por la Sra. Marta Zaragoza, madre del alumno Nico Roig, y la solicitud de devolución proporcional del importe abonado por la matrícula anual, desde Mugendo Tetuán deseamos ofrecer una respuesta clara, completa y respetuosa, en cumplimiento de la normativa vigente y con voluntad de entendimiento. 1. Sobre la contratación y aceptación de condiciones Tal como indica la Sra. Zaragoza, la inscripción fue formalizada mediante enlace directo enviado por WhatsApp. Esta forma de contratación es válida conforme a la legislación vigente en materia de contratación electrónica, siempre que se haya proporcionado acceso a las condiciones generales del servicio antes de realizar el pago. En este caso, las Condiciones Comerciales y Política de Reservas han estado publicadas en nuestra página web desde mucho antes de la fecha de pago (julio de 2025), siendo accesibles para cualquier usuario en el momento de contratar. Según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), el empresario debe facilitar al consumidor de forma clara y accesible las condiciones contractuales, lo cual se cumplió debidamente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que no es necesaria la aceptación expresa si ha existido posibilidad razonable de conocer dichas condiciones (STS 16/07/2009).2. Sobre la política de no reembolso La inscripción anual abonada por la Sra. Zaragoza se correspondía con una oferta especial de pago único con un descuento considerable sobre el precio mensual. Este tipo de tarifas promocionales están sujetas a condiciones específicas, entre ellas, la no devolución del importe salvo en casos de fuerza mayor acreditada, tal como se indica en nuestras condiciones generales: Las cuotas anuales no son reembolsables salvo causas de fuerza mayor justificadas documentalmente. Esta cláusula es lícita y válida, conforme al principio de autonomía de la voluntad contractualrecogido en el artículo 1255 del Código Civil, y forma parte de la práctica habitual en el sector del comercio y los servicios, incluyendo grandes cadenas minoristas (como El Corte Inglés, Decathlon, etc.), donde las ofertas con descuentos especiales no admiten devolución por su propia naturaleza, al tratarse de acuerdos cerrados con ventaja económica para el consumidor. En ningún momento se ha impuesto penalización ni cláusula abusiva. El descuento recibido fue significativo y está vinculado al compromiso de permanencia en el servicio, tal y como se informa en todas nuestras comunicaciones contractuales. 3. Sobre la solución alternativa ofrecida Con ánimo de colaborar y buscar una vía amistosa, desde Mugendo Tetuán se ofreció a la Sra. Zaragoza una solución alternativa: transferir el valor restante de la matrícula anual a un nuevo alumno que ella pudiera aportar. Entendemos que esta opción no le resultó práctica, pero fue un ofrecimiento realizado de buena fe, no una obligación contractual. Reiteramos que, al no haberse producido incumplimiento por parte del centro, no existe base legal para exigir un reembolso proporcional. El servicio contratado ha estado disponible desde el inicio y hasta la fecha de baja, y el cese voluntario de asistencia por decisión del menor no constituye causa de resolución del contrato con efectos restitutorios. Dicho criterio es coherente con lo escido en: Artículo 103.l) del TRLGDCU: El derecho de desistimiento no aplica a servicios de formación o esparcimiento con periodo de ejecución específico. Artículo 1113 del Código Civil: Si la imposibilidad de disfrute del servicio recae exclusivamente en una de las partes, no se genera derecho a devolución.4. Sobre la factura del pago realizado Confirmamos que el pago de la matrícula fue procesado a través de TPV (terminal de punto de venta) y debidamente declarado conforme a la normativa fiscal. La factura no fue emitida en el momento del pago, ya que no fue solicitada expresamente, lo cual es habitual en operaciones con consumidores finales. No obstante, reiteramos nuestra completa disposición para emitir y remitir la factura oficial correspondiente, conforme a lo escido en el Real Decreto 1619/2012, siempre que se nos proporcionen los datos fiscales completos (nombre, NIF, domicilio fiscal).5. Sobre la baja y efectos contractuales La baja del alumno fue comunicada el 16 de septiembre de 2025. Desde esa fecha, el servicio se considera cancelado a efectos prácticos, aunque no se haya alcanzado un acuerdo sobre la devolución solicitada. No se han generado nuevos cargos desde ese momento, ni se ha intentado renovar el compromiso. 6. Gesto final de buena voluntad Aunque consideramos que no procede la devolución económica solicitada, queremos manifestar nuestra total disposición a facilitar una solución razonable dentro del marco de lo pactado. Por ello, confirmamos que si la Sra. Zaragoza decidiera reincorporar a su hijo a la actividad antes del 30 de junio de 2026 (fecha de finalización del período contratado), respetaremos íntegramente las condiciones económicas originales, sin recargos ni penalizaciones. Esta posibilidad permanece abierta como muestra de nuestra voluntad de entendimiento y atención a las familias que han confiado en nuestro centro. ✅ Conclusión Desde Mugendo Tetuán reiteramos: Que el contrato se ha gestionado conforme a la legislación vigente y sin incumplimiento por nuestra parte. Que el pago realizado fue por una oferta especial con condiciones legítimas y claramente escidas. Que estamos disponibles para emitir la factura correspondiente tan pronto se nos faciliten los datos. Y que mantenemos abierta la posibilidad de reactivación del servicio hasta el fin del período contratado. Con esta comunicación damos por respondida la presente reclamación, quedando únicamente a disposición para la emisión administrativa de la factura si así se desea. Atentamente, Mugendo Tetuán info@mugendotetuan.com 610 97 90 83 En miércoles, 3 de diciembre de 2025, 15:43:21 CET, info@mugendotetuan.com info@mugendotetuan.com escribió: -------- Mensaje Original -------- Asunto:Nuevo mensaje de MARTA ZFecha:2025-12-03 13:45

M. Z.

A: MUGENDO TETUÁN

05/12/2025

Estimados representantes de Mugendo Tetuán, Mediante la presente, reitero mi comunicación previa y expongo mis comentarios en respuesta a su negativa de reembolso proporcional por la matrícula anual correspondiente al servicio ofrecido a mi hijo NRZ. Entiendo su postura basada en las condiciones generales y normativa referida; sin embargo, considero oportuno aclarar ciertos elementos señalados en sus comunicaciones: 1. Sobre las condiciones generales de contratación publicadas Como he manifestado previamente, la inscripción realizada en julio de 2025 se efectuó a través de un enlace de pago proporcionado por WhatsApp, sin haber accedido ni aceptado de manera expresa las condiciones generales. Si bien la legislación actual establece que estas deben ser accesibles al consumidor, la ausencia de evidencia clara de aceptación genera dudas acerca de la aplicabilidad de ciertos términos, incluyendo la cláusula de no reembolso. Asimismo, les recuerdo que las condiciones citadas anteriormente fueron modificadas recientemente (octubre o noviembre de 2025), lo que hace difícil verificar si las cláusulas original y actualmente citadas están alineadas en tiempo y forma con el contrato efectuado. 2. Política de no reembolso y aplicación de normativa relacionada Si bien el artículo 1255 del Código Civil concede autonomía para pactos contractuales, esto no evita la obligación de garantizar la claridad y comprensión de las cláusulas para ambas partes. Respecto a la cláusula de no reembolso, esta debió haber sido comunicada de manera explícita y destacada, lo cual no ocurrió según las circunstancias de contratación. Por otro lado, el artículo 87.6 del TRLGDCU establece que las cláusulas que impongan una carga desproporcionada al consumidor pueden considerarse abusivas, lo que, en el presente caso, podría aplicar al no contemplar alternativas prácticas y reales para el cliente (como la solución de buscar un nuevo alumno). 3. Sobre la solución propuesta por Mugendo Tetuán Respecto a la transferencia de la proporción no utilizada de la matrícula anual a un nuevo alumno, reitero que dicha propuesta es inviable para mí como cliente, debido a la imposibilidad de gestionar nuevos alumnos o inscripciones en un contexto ajeno al alcance personal. Esta solución no cumple con los principios contemplados por la buena fe contractual, ya que delega una responsabilidad irrealizable al consumidor. 4. Sobre la obligación de emitir facturas o documento oficial: Conforme al Real Decreto 1619/2012, la entidad tiene la obligación de emitir factura bajo solicitud previa, práctica que ya fue expresamente demandada en comunicaciones anteriores. En enero 2025 se me solicitó insistentemente el pago de la licencia anual deportiva (75 euros). Una vez hecho el pago en el datáfono del centro, y tras solicitar expresamente una factura oficial, recibo válido, diploma o carnet acreditativo del pago de esta anualidad, se negaron explícitamente y en su lugar, se me facilitó un documento escrito a mano en un talonario estándar sacado de un cajón, sin validez legal ni identificación oficial del emisor. Esta práctica no solo carece de transparencia, sino que incumple lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012 sobre la normativa de facturación, particularmente en lo que concierne a la obligación de emitir documentos verificables que respalden las transacciones. Tal situación plantea serias dudas sobre la gestión administrativa de estos pagos y podría ser constitutiva de irregularidades legales. Propuesta final y solicitud conciliadora A fin de buscar una solución factible, solicito nuevamente: 1. Que se procese un reembolso proporcional justo de los meses no utilizados, aplicando los principios contemplados en sus propias condiciones sobre cancelaciones anticipadas y recargos proporcionados. 2. Que se establezcan medidas transparentes y claras en futuras comunicaciones contractuales con clientes, especialmente en los términos de inscripción y condiciones de oferta. Confío en que la entidad considere esta propuesta conciliadora y proceda a responder dentro del marco de normativa aplicable y en alineación con los principios de buena fe contractual. Atentamente, MZ


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