En relación con la reclamación presentada por el consumidor con motivo del pago
realizado a cuenta de un trabajo futuro queremos informar lo siguiente:
La empresa se encuentra en situación de insolvencia inminente por lo que se prevé que
dadas las circunstancias actuales de la misma, no podrá cumplir sus obligaciones de
manera regular y puntual. Esto ha motivado la necesidad de iniciar un proceso de
reestructuración societaria conforme a los mecanismos previstos en la legislación
vigente.
Se indica que los socios en todo momento han intentado rebajar el impacto que podría
tener esta situación en las cuentas de la empresa, así como en el caso del administrador,
éste siempre ha actuado con la diligencia debida, llevando a cabo su función con el
máximo rigor, tal es así, que en el momento que el mismo ha determinado una
insolvencia inminente, ha tomado cartas en el asunto para resolver esta situación y se ha
procedido a aprobar la disolución de la entidad.
Esta situación no solo afecta a los consumidores reclamantes sino también a numerosos
acreedores. Ante esta realidad, y conforme al principio de par conditio creditorum
(igualdad entre acreedores), la empresa no puede proceder al pago de determinadas
deudas sin comprometer el equilibrio del proceso y perjudicar a otros acreedores que
ostentan créditos con preferencia.
Los importes reclamados por los consumidores tienen la consideración de crédito
ordinario, sin privilegio alguno. En consecuencia, su eventual satisfacción deberá
realizarse en el marco del procedimiento legal que corresponda. Entendemos la
preocupación de los consumidores y lamentamos profundamente las molestias
ocasionadas, no obstante, nos vemos obligados a actuar conforme a los cauces legales
escidos, evitando cualquier actuación que pudiera ser calificada como trato
preferente o que vulnere los derechos del resto de acreedores.
Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que se requiera.
El lun, 14 abr 2025 a las 20:00,
reclamar@ocu.org escribió: