hola,15.4.3) Interrupción de Viaje ya iniciado.
En caso de interrupción de Viaje ya iniciado como consecuencia de un percance cubierto por la Póliza y cuando el Asegurador hubiera trasladado anticipadamente al Asegurado a su Domicilio Habitual, el Asegurador le compensará por los servicios terrestres contratados que deba pagar el Asegurado sin poder disfrutarlos hasta el límite máximo de 600 € en España, de 1.000 € en Europa y de 2.000 € en el Mundo.
El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento y resto de servicios terrestres para poder acreditar dicho reembolso.
La compensación se calculará en base a los importes de los servicios terrestres no disfrutados y a partir del día siguiente en que se produzca la repatriación o el regreso anticipado organizado por el Asegurador, siempre que el Asegurado no hubiera podido recuperar los importes a través del proveedor
del Viaje. Cuando se haya contratado un crucero, la cobertura de Interrupción del Viaje ya iniciado incluirá también la parte del crucero no disfrutado.
Quedan excluidos los billetes de ida y vuelta.
reclamo lo que me pertenecesobre el viaje a Budapest ,pues tuve que volver a el dia siguiente de la llegada por el fallecimiento de mi suegro y esta clausula de el seguro se ajusta con mi caso ,ademas de los billetes de regreso como ustedes dicen´