Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Montreal (Canadá) al de Madrid (España) , con fecha salida 4/09/24 a las horas del día 23.40h.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta rígida azul, con 4 ruedas y asa.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo el día 10/09/24..
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR, aunque ya disponen de ello en la reclamación interpuesta con acuse de recibo en el número de seguimiento ya indicado.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos: pijama, ropa interior y útiles de aseo.
SOLICITO la cantidad de marcada por el tratado de Montreal* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente: Ángela
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje