PROBLEMA CON EL REEMBOLSO
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Alexis pairo Alexis [apairo@gmail.com] 12:46 (hace 15 minutos) para mí A la atención de D. Iván Jiménez Tel. 600370475 Mail: info@nosolodeejays.com ASUNTO: REQUERIMIENTO FEHACIENTE DE DEVOLUCIÓN DE 1.200 € Por medio del presente escrito, le requiero formal y fehacientemente para que proceda a la devolución inmediata de la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €), entregada a su instancia con carácter previo a la presentación del presupuesto relativo a los servicios de nuestra boda. Con posterioridad a dicha entrega, usted remitió un presupuesto por un importe aproximado de 22.000 €, el cual no fue aceptado en ningún momento por nuestra parte, por lo que no llegó a perfeccionarse contrato alguno entre las partes. Su negativa a reintegrar la referida cantidad carece de todo amparo jurídico. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1254, 1258 y 1262 del Código Civil, no existe vínculo contractual válido sin consentimiento recíproco y aceptación de las condiciones por ambas partes. Asimismo, conforme al artículo 1895 del Código Civil, nadie puede retener cantidades percibidas sin causa legal que lo justifique. En el presente caso, no existe contrato firmado ni cláusula expresa alguna que atribuya a los 1.200 € el carácter de cantidad no reembolsable. En consecuencia, la retención de dicho importe constituye un enriquecimiento injusto y vulnera, además, el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 7 del Código Civil. Por todo ello, le requiero para que, en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles desde la recepción del presente escrito, proceda a la devolución íntegra de los 1.200 € reclamados. En caso de incumplimiento del presente requerimiento, se ejercitarán sin más dilación cuantas acciones legales resulten procedentes ante los Juzgados competentes, con reclamación del principal, los intereses legales, las costas procesales y cuantos daños y perjuicios pudieran corresponder. Cta. ES18 0182 1355 0002 0170 2488
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ASUNTO: CONTESTACIÓN A REQUERIMIENTO Y PROPUESTA DE CONCILIACIÓN Estimados Ángela y Alexis (de ahora en adelante “los clientes”): Acuso recibo del escrito de reclamación remitido a través de la plataforma de la OCU. Mediante la presente, muestro mi total disconformidad con los hechos y fundamentos expuestos en el mismo, procediendo a contestar formalmente en base a las siguientes consideraciones. CRONOLOGIA DE LOS HECHOS: El 29 de septiembre de 2025, Ángela se pone en contacto telefónicamente con este profesional para ser asesorada sobre los servicios que podemos ofrecerle para su boda. Posteriormente a la conversación mantenida, se le envía una serie de emails con las tarifas generales de este profesional y donde queda perfectamente escrito que “A mida que anem definint els serveis contractats etc... us faría finalment un pressupost final tancat” y que “anem parlant ! …al final el que voleu es molt personalitzat i millor veure l'espai etc....” Evidenciando que para poder realizarles un presupuesto final lo más adecuado es saber todos los detalles del evento (visita al lugar, qué montajes quieren exactamente, horarios finales, artistas que intervienen, su presupuesto real…) y creando así un proyecto totalmente personalizado. Posterioremente, se decide realizar dos visitas técnicas al espacio del evento (desde Terrassa a Roses) con la finalidad de la confección del mencionado proyecto personalizado, ya que, como se comentaba anteriormente, los requerimientos por parte de los clientes se apartan de “un servicio habitual” y para la realización del servicio final necesitaríamos crear un proyecto “a medida” para el cliente. Los clientes en todo momento estaban imformados de que esas visitas y la confección del proyecto personalizado se estaba llevando a cabo por parte de este profesional y en ningún momento expresaron objeción alguna Posterioremente a las visitas técnicas y a varias gestiones con proveedores y el espacio del evento, este profesional confecciona finalmente el mencionado proyecto personalizado, una vez ya tiene todos los datos concretos para la celebración El 20 de marzo de 2026 este profesional envía a los clientes la factura [FACTURA 26-009] por importe de 1.000 € más IVA (total 1.210 €), en cuyo concepto se detalla de forma expresa: “Servicio de Discjockey, montaje de sonido e iluminación y técnico de sonido para boda Ángela y Alexis. Ceremonia en la Ciudadela de Roses y Banquete y Discoteca en Hotel Restaurante Can Xiquet (Cantallops) el sábado 6 de junio de 2026”, en concepto de bloqueo de fecha y avances de remuneración de este profesional, tanto sobre el trabajo realizado hasta a la fecha como en previsión del trabajo que se realizará el día de la celebración. Los clientes abonan esta factura sin ningún tipo de objeción al respecto el 24 de marzo. La última semana de marzo (alrededor del dia 26) se realiza la reunión mediante videoconferencia con los clientes donde se les expone el proyecto personalizado como primera propuesta. Posteriormente (el mismo día o al siguiente) se les envía email resumiendo la primera propuesta en el cuerpo del mensaje y adjuntando en el email: el proyecto personalizado de la boda confeccionado previamente por este profesional y que se les presentó en la reunión, y un presupuesto donde aparecen claramente los conceptos de “servicio de DJ profesional y discoteca” y “resto de servicios a definir”. Presupuesto que sirve además como comprobante de pago de la mencionada factura emitida el 20 marzo. Como consecuencia de la reunión, los clientes y este profesional acuerdan la confección de un nuevo presupuesto más económico. Este profesional dedica alrededor de 10 horas en la elaboración del nuevo presupuesto (gestiones con el espacio y proveedores, modificaciones del archivo del proyecto personalizado, cálculo de nuevas tarifas….) Sin todavía estar acabado el nuevo presupuesto, el señor Alexis comunica telefónicamente a este profesional que ya han contratado a otra empresa (dejando “colgada” la segunda propuesta acordada de mutuo acuerdo, entre otras cosas) y ofreciendo a su vez que este profesional siga siendo el DJ en su boda. Evidenciando todo esto que la cancelación del servicio en su globalidad fue comunicada de forma unilateral por parte del cliente, sin que mediara incumplimiento alguno por parte de este profesional El 2 de abril, este profesional envía a los clientes el email titulado “Exercici de transparencia boda Angela i Alex” donde se detallan todos los trabajos realizados hasta la fecha para la confección del proyecto personalizado así como todos los gastos y tiempo invertidos en la elaboración del mismo. Además, como ejercicio de total transparencia, se incluyen los presupuestos pedidos a varios proveedores durante y para la confección del mencionado proyecto para los clientes. De este email nunca se obtuvo respuesta El 7 de abril, este profesional contesta via Whatsapp a los clientes “Hola Álex, respecte a la proposta que em vas Fer, m'ho he pensat be i al final no Ho fare, pero gracies. Que vagi be la boda”. El mismo día, los clientes responden pidiendo que les devuelva el dinero ya pagado para los servicios (la factura anteriormente citada) A partir de aquí, este profesional y los clientes mantienen varias conversaciones teléfonicas y por whatsapp. En dichas conversaciones queda evidenciado que este profesional nunca se negó a devolver el dinero a los clientes, simplemente se matizaba que no iba a ser posible devolver el 100% del importe tal y como ellos demandaban, razones por lo cual, los clientes ya fueron informados el 2 de abril a través del citado email. Durante las conversaciones, este profesional les ofrece una cifra de devolución a lo que ellos contestan que no están de acuerdo Las conversaciones acaban el 29 de abril con el señor Alexis diciendo que si este profesional no les devuelve el dinero que ellos consideran, que se atenga a las consecuencias. Seguidamente, los clientes desaparecen y no hay ninguna comunicación hasta el dia 14 de julio (más de dos meses después) que envían el email a través de la plataforma ocu.org y de forma pública reclamándome el 100% del reembolso del dinero depositado y que es el motivo principal de este escrito. PRIMERO.- Sobre la existencia de vínculo contractual válido. No puede compartirse la afirmación de que no se perfeccionara contrato alguno entre las partes. El 24 de marzo de 2026 fue abonada por parte de los clientes la factura anteriormente mencionada, entendiéndose por lo cual, que lo clientes estaban plenamente informados sobre qué servicios pagaban esa factura y no ofrecieron objeción alguna. Por lo tanto, podría considerarse una relación contractual El consentimiento se manifestó mediante la aceptación del servicio, la emisión y el abono de la factura correspondiente y las actuaciones posteriores de ambas partes dirigidas a la ejecución del encargo. Esto evidencia que los clientes eran plenamente conscientes de la existencia de este contrato. El hecho de que, tras decidir no aceptar el presupuesto de los “servicios adicionales”, los clientes propusieran telefónicamente a este profesional mantener vigente el servicio de DJ ya contratado para su boda, refuerza la idea de que los clientes eran plenamente conscientes de la existencia de un contrato. Dicha propuesta queda acreditada a su vez por el registro del escrito en las comunicaciones de WhatsApp (mantenidas con fecha 7 de abril) donde respondo textualmente: “respecto a la propuesta que me hiciste, me lo he pensado bien y al final no lo haré (...)”. En definitiva: no se puede sostener jurídicamente que no existe contrato y, simultáneamente, proponer la ejecución de una parte del mismo. En ningún momento, hasta la ruptura de la relación, solicitaron la devolución inmediata de la cantidad abonada ni sostuvieron que ésta hubiera sido entregada únicamente para obtener un presupuesto. Al contrario, su propia conducta —incluida la propuesta de mantener el servicio de DJ— evidencia que ambas partes consideraban vigente, al menos, la contratación del servicio inicialmente facturado. La tesis ahora sostenida resulta incompatible con sus propios actos anteriores. En conclusión: resulta incompatible con la documentación existente afirmar que la cantidad abonada tenía por única finalidad la elaboración de un presupuesto. La factura emitida y abonada no hace referencia alguna a un estudio previo ni a la confección de un presupuesto, sino a un servicio perfectamente identificado, con expresión del tipo de servicio contratado, de los contrayentes, de la fecha de celebración y de las localizaciones donde debía ejecutarse. Si la finalidad del pago hubiera sido exclusivamente la elaboración de un presupuesto, así se habría reflejado documentalmente, circunstancia que no concurre en este caso. SEGUNDO.- Sobre los trabajos realizados, la reserva de fecha y el ejercicio de transparencia. La cantidad abonada no se entregó, como sostienen los clientes “con carácter previo a la presentación del presupuesto relativo a los servicios de nuestra boda”, sino como garantía e importe necesario para efectuar la reserva en firme y el bloqueo en exclusiva de la fecha en la agenda de este profesional, así como para el inicio de los trabajos técnicos y de campo necesarios para la confección de su proyecto técnico personalizado. Para dar cumplimiento a sus indicaciones, este profesional realizó las siguientes inversiones y trabajos, perfectamente demostrables: Realización de dos visitas técnicas de jornada completa (más de 8 horas cada dia) a las localizaciones del evento (Ciudadela de Roses y Hotel Can Xiquet en Cantallops), incurriendo en costes de kilometraje, tiempo de desplazamiento y dietas. Alrededor de 10 horas de gestión directa, reuniones y negociaciones con los proveedores y con el hotel para adaptar el proyecto a sus necesidades. Unas 5 horas dedicadas a la creación del proyecto técnico personalizado. Aquí, y con anterioridad al pago de la factura mencionada, cabe indicar que los clientes en todo momento eran sabedores de que se estaban realizando dichas visitas técnicas al espacio de la celebración, tal y como se puede demostrar presentando los mensajes que se intercambiaron por WhatsApp este profesional con la señorita Àngela. Evidenciando ésto además, que los clientes en ningún momento pusieron en cuestión la realización de las mismas Además, constituye un indicio claro de la buena fe y honestidad de este profesional el correo electrónico que les remití con fecha 29 de abril, titulado Exercici de transparencia boda Angela i Alex. En dicho escrito, enviado con anterioridad a cualquier reclamación por su parte, se les detalló minuciosamente la justificación de por qué su encargo excedía con creces un mero presupuesto genérico habitual para convertirse en un proyecto técnico personalizado. Asimismo, se adjuntaron de manera transparente los presupuestos solicitados a los diferentes proveedores (tanto los seleccionados de mi red de confianza como los descartados) con el único y firme propósito de actuar con total claridad, demostrando que los costes planteados correspondían a precios reales de mercado y a presupuestos efectivamente solicitados, habiendo expuesto toda la información de manera íntegra tras una reunión presencial de dos horas y media donde les expuse el proyecto. Disponemos además de facturas de eventos anteriores que avalan mis honorarios habituales para este tipo de consultorías, visitas y desarrollo de proyectos, justificando plenamente el valor del tiempo invertido. TERCERO.- Sobre la resolución, quiebra de la buena fe, dilación de los actos y aprovechamiento del trabajo. La decisión de no continuar con la contratación fue adoptada unilateralmente por los clientes al cancelar el proyecto global de servicios de su boda (proponiendo mantener únicamente el servicio de DJ de forma aislada) e informar en ese preciso momento que ya tenían contratado a otro profesional para su celebración; lo cual resultaba inviable comercial y técnicamente al haberse alterado de raíz las condiciones de la contratación y la confianza mutua. Dicha decisión se produjo después de que, en nuestra última reunión por videoconferencia, ambas partes acordaran revisar el primer presupuesto presentado. Sin esperar a dicha revisión, los clientes comunicaron su decisión de no continuar con el proyecto alegando que ya habían contratado a una empresa que ofrecía una solución similar por un importe inferior. Como este profesional previamente les envió el proyecto personalizado, puede entenderse que esta circunstancia sirviera de base para contratar posteriormente a un tercero en condiciones económicas distintas e incluso más favorables para los clientes. Asimismo, resulta difícilmente conciliable con la buena fe contractual que, tras recibir el desglose detallado de actuaciones remitido el 29 de abril, hayan mantenido un absoluto silencio durante dos meses y medio. Resulta significativo que durante más de dos meses no formularan objeción alguna a dicho desglose ni a los trabajos justificados. Reactivar este asunto el 14 de julio mediante una reclamación con un plazo unilateral para responder, supone una dilación injustificada que rompe por completo los términos de comunicación que se habían mantenido. El aprovechamiento del trabajo ajeno y el perjuicio por el bloqueo previo de la fecha generan un evidente derecho a compensación por las horas devengadas. La retención parcial aplicada responde estrictamente a estos conceptos, no existiendo enriquecimiento injusto alguno. Lamento profundamente el tono empleado en su escrito y el vencimiento de plazos bajo apercibimiento, una línea de presión que ya iniciaron previamente a través de mensajes de WhatsApp de naturaleza similar. Este profesional siempre ha actuado desde el respeto y la legalidad. CUARTO.- Sobre la inexistencia de negativa de reintegro y propuesta de acuerdo. Este profesional jamás se ha negado a reintegrar los importes sobrantes, habiendo imperado en todo momento la buena fe por mi parte. Han sido ustedes quienes han rechazado de forma sistemática las propuestas de devolución parcial formuladas de manera amistosa (donde se les ofrecía el reintegro de 300 € + IVA), pretendiendo que las jornadas de trabajo técnico, los viajes de día completo y el desarrollo del proyecto personalizado dejen de ser remunerados y resulten completamente gratuitos para ustedes. Además, desde el momento en que la fecha quedó reservada para su evento, este profesional dejó de ofrecer esa disponibilidad a otros potenciales clientes, asumiendo un riesgo empresarial evidente cuya frustración constituye un perjuicio económico real. Tratándose además de una fecha única y difícilmente recolocable en el sector de eventos. Esto evidencia una clara pérdida de oportunidad comercial Con el único fin de evitar la vía judicial y solucionar este asunto de forma armónica, les vuelvo a trasladar la que es mi propuesta definitiva de acuerdo, manteniendo las condiciones ya ofrecidas en su momento: A efectos de liquidación de la relación existente entre las partes, se valoran los trabajos efectivamente realizados (que comprenden consultoría, visitas técnicas, desplazamientos, dietas, creación del proyecto técnico personalizado y compensación por reserva y posterior cancelación de fecha) en 700 € más IVA (total 847 €). Dicha cuantía responde a una valoración razonable y proporcionada de las horas de trabajo efectivamente realizadas, los desplazamientos, los gastos asumidos y el perjuicio derivado de la reserva exclusiva de la fecha, siendo en todo caso inferior al valor real de los servicios ya prestados, los cuales se detraerán de los 1.210 € originalmente abonados. El detalle de dichos conceptos y su valoración podrá aportarse, en caso necesario, en el procedimiento que corresponda. Se procederá a la devolución de la cantidad restante, que asciende exactamente a 300 € más IVA (total 363 €), mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad facilitada en su escrito, en un plazo de 3 días hábiles desde que me confirmen la aceptación de este acuerdo. Quedo a la espera de su respuesta a la presente propuesta. En caso de no ser aceptada, daremos por concluida la vía amistosa y haré valer mis derechos e intereses legítimos aportando toda la documentación acreditativa de los trabajos realizados, el email de transparencia remitido, el historial de facturación que acredita mis honorarios habituales y el registro de comunicaciones por WhatsApp, delante de un tribunal si fuera necesario. Sin otro particular, les saluda atentamente, Iván Jiménez Gómez, Nosolodeejays El mar, 14 jul 2026 a las 13:30, reclamar@ocu.org escribió:
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Asunto: Aceptación de su propuesta de devolución Estimado Sr. Iván Jiménez: Acusamos recibo de su escrito y le comunicamos que aceptamos la devolución del importe propuesto, exclusivamente con el fin de poner término al presente conflicto y evitar una controversia que, a estas alturas, solo prolongaría innecesariamente una situación ya suficientemente clara. Esta aceptación no implica, en modo alguno, conformidad con su versión de los hechos ni con las justificaciones ofrecidas, que rechazamos de forma expresa y tajante por no ajustarse a la realidad de lo sucedido. Reiteramos que el servicio contratado no se prestó conforme a lo pactado, incurriéndose en incumplimientos que motivaron legítimamente nuestra reclamación. Su relato de los hechos no desvirtúa las deficiencias del servicio prestado ni altera la realidad de los incumplimientos producidos. Consideramos que las explicaciones ofrecidas pretenden justificar una actuación que no se correspondió con las obligaciones asumidas contractualmente, motivo por el cual mantenemos íntegramente nuestra reclamación y nuestra valoración de los hechos. La aceptación de su propuesta responde únicamente a razones de prudencia, economía procesal y voluntad de evitar una innecesaria prolongación del conflicto. En ningún caso puede interpretarse como un reconocimiento de la correcta prestación de sus servicios, de la veracidad de sus manifestaciones ni del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, extremos que seguimos rechazando de manera categórica. En consecuencia, aceptamos el reintegro ofrecido únicamente como una solución transaccional que permita dar por finalizado este asunto. Una vez efectuado el reintegro íntegro del importe comprometido, consideraremos definitivamente cerrado el conflicto, sin que ello suponga renuncia alguna a nuestra posición sobre los hechos acontecidos. Hasta que el reintegro se haga efectivo, mantenemos íntegramente nuestra posición y nos reservamos expresamente el ejercicio de cuantas acciones legales nos pudieran corresponder en caso de incumplimiento, demora o cualquier intento de modificar los términos de la devolución aceptada. Sin otro particular, quedamos a la espera de que proceda al reintegro en los términos ofrecidos. Atentamente, Alexis pairo
NOSOLODEEJAYS
A: A. P.
Acuso recibo de su escrito, en el que aceptan la propuesta de devolución formulada por esta parte. En consecuencia, y de conformidad con el acuerdo alcanzado para poner fin a la controversia existente, procederé a efectuar la transferencia del importe de 363 € (300 € + IVA) en los términos ofrecidos. Entiendo, conforme a su propio escrito, que una vez realizado dicho reintegro, ambas partes consideraremos definitivamente cerrado este asunto. A fin de evitar cualquier posible error en la ejecución del pago, les ruego que me indiquen nuevamente en su respuesta el número de cuenta bancaria (IBAN) en el que desean recibir la transferencia. Asimismo, dado que esta plataforma de comunicación no permite adjuntar archivos, les agradeceré que me faciliten una dirección de correo electrónico a la que poder remitirles de inmediato el justificante bancario del pago realizado. Una vez recibidos estos datos, procederé a la realización del ingreso y a la posterior remisión del comprobante por la vía indicada. Reciban un cordial saludo, Iván Jiménez El mié, 22 jul 2026 a las 9:15, reclamar@ocu.org escribió:
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