En relación con la reclamación presentada, manifestamos nuestro desacuerdo con gran parte de las afirmaciones realizadas, por considerar que no reflejan fielmente los hechos ocurridos ni la actuación profesional desarrollada por nuestra empresa.
Nuestra empresa ha prestado servicios para esta clienta en más de una ocasión, manteniendo siempre una relación cordial y profesional. De hecho, la propia clienta volvió a contratar nuestros servicios tras una primera intervención, circunstancia difícilmente compatible con las graves acusaciones que ahora formula respecto a nuestra profesionalidad, organización y calidad de servicio.
Respecto a las supuestas deficiencias en el trabajo realizado, la clienta nos comunicó verbalmente la posible existencia de dos tornillos sueltos. Desde el primer momento le ofrecimos la garantía de un año que nuestra empresa proporciona en este tipo de trabajos, solicitándole información adicional o evidencia gráfica que permitiera identificar y solucionar la incidencia de forma rápida y eficaz. Sin embargo, no hemos recibido fotografías, vídeos ni otra documentación que permita verificar la existencia del problema o proceder a su corrección. A pesar de ello, nuestra disposición para revisar cualquier incidencia real y verificable ha sido total en todo momento.
En cuanto a las acusaciones relativas a negligencia, falta de cuidado con el material o riesgos para la seguridad, la única incidencia conocida fue el olvido involuntario de una sierra caladora que quedó debajo de un mueble al finalizar una intervención. Se trató de un hecho puntual y sin consecuencias para la clienta, que en ningún caso puede considerarse una conducta negligente ni una práctica habitual de nuestra empresa. Más allá de este descuido aislado, rechazamos categóricamente las afirmaciones relativas a falta de profesionalidad o incumplimientos de seguridad.
Asimismo, rechazamos la afirmación relativa a la inexistencia de datos fiscales o facturación. Con fecha 12 de mayo, la clienta recibió nuestras condiciones generales de servicio junto con el presupuesto aceptado. En dichas condiciones se especifica claramente que las facturas son emitidas una vez finalizados los trabajos y tras la recepción de los datos fiscales del cliente, los cuales son solicitados al concluir la intervención.
En este caso concreto, el trabajo fue realizado en dos fases a petición de la propia clienta. Tras completar una primera intervención, se acordó esperar la llegada de determinados productos necesarios para finalizar correctamente el servicio. La segunda y última fase fue concluida recientemente, quedando entonces abierto el procedimiento habitual para la emisión de la correspondiente factura. Una vez finalizados los trabajos, se solicitaron a la clienta los datos fiscales necesarios para emitir la factura, manifestando posteriormente que ya no deseaba recibir ningún documento de facturación.
Por ello, no puede sostenerse que nuestra empresa haya incumplido sus obligaciones fiscales o que haya existido negativa alguna a emitir la correspondiente factura. Por el contrario, el procedimiento seguido ha sido exactamente el mismo que aplicamos con todos nuestros clientes y que fue previamente comunicado y aceptado por la propia reclamante.
También nos resulta especialmente sorprendente el contenido de esta reclamación, puesto que durante la ejecución de ambas fases del trabajo la comunicación mantenida fue cordial y en ningún momento se nos trasladó un nivel de insatisfacción compatible con las graves acusaciones que ahora se formulan. Por el contrario, la clienta manifestó conformidad con el desarrollo de los trabajos y mantuvo un trato normal hasta la finalización de los mismos.
Adicionalmente, tras la presentación de la reclamación, la clienta realizó por escrito una serie de comentarios que consideramos improcedentes y ajenos al objeto de la incidencia. Entre ellos, efectuó manifestaciones relacionadas con el origen de las personas que integran nuestra empresa, indicando que no comprendía cómo se gestionaban determinadas cuestiones en otros países y realizando referencias despectivas a formas de trabajar que calificó como plataneras o chapuceras, contraponiéndolas a la manera en que, según sus propias palabras, se hacen las cosas en España.
Consideramos que este tipo de expresiones no contribuyen a la resolución del conflicto y resultan especialmente desafortunadas por vincular la calidad profesional de una empresa con el origen nacional de las personas que la integran. En caso de ser necesario, podremos aportar las comunicaciones donde constan dichas manifestaciones.
Nuestra empresa lleva años prestando servicios a cientos de clientes, manteniendo un firme compromiso con la calidad, la transparencia y la atención posventa. Seguimos plenamente disponibles para atender cualquier incidencia real y verificable dentro de las condiciones de garantía ofrecidas, tal y como hemos hecho siempre.
Por todo lo anterior, consideramos que la reclamación presentada contiene afirmaciones que no se corresponden con la realidad de los hechos ni con la actuación profesional desarrollada por nuestra empresa. Nos reservamos el derecho de aportar toda la documentación, comunicaciones, presupuestos, condiciones de servicio y pruebas que resulten necesarias para acreditar nuestra versión de los hechos.
Daniel Neman
El jue, 11 jun 2026, 13:45,
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