ASUNTO: Reclamación por cobro desproporcionado, falta de transparencia, omisión de tarifas informadas y ajuste arbitrario de factura de reparación.
Por medio del presente escrito, me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal con respecto a los servicios prestados por los operarios de su empresa y la posterior facturación emitida tras la reparación de una ventana.
HECHOS:
Solicitud de presupuesto: Con fecha del 29 de abril de 2026, me puse en contacto con su empresa para solicitar un presupuesto de reparación de una ventana. Siguiendo sus instrucciones, procedí a enviar las fotografías de los desperfectos ese mismo día a través del canal de WhatsApp habilitado por ustedes (678432509).
Emisión y aceptación del presupuesto: El día 20 de mayo de 2026, recibí por WhatsApp un presupuesto a nombre de María Elena Fernández Granda. En él se especificaba la reparación de la persiana, requiriendo el cambio de tres piezas (disco, cojinete y torno completo) por un importe total de 384,91 euros. Cabe reseñar que en dicho presupuesto nunca se hizo mención alguna al tiempo de trabajo estimado ni se reflejó el precio por hora de la mano de obra, limitándose a valorar globalmente la reparación de los desperfectos apreciados en las fotos. El presupuesto fue aceptado por nuestra parte, abonando mediante transferencia bancaria desde mi cuenta (a nombre de Federico Pisabarros Valderrey) el 50% inicial exigido para iniciar los trabajos, ascendiendo a 192,46 euros.
Ejecución de los trabajos y contradicción: El martes 14 de julio de 2026, los operarios acudieron al domicilio. Al inspeccionar la persiana, los técnicos manifestaron que no era necesario cambiar ninguna de las tres piezas presupuestadas, puesto que se encontraban en perfecto estado. En su lugar, el problema real se solucionaba instalando una guía, trabajo que les tomó un tiempo estimado de 20 minutos.
Práctica comercial abusiva y alteración de criterio:
Tras finalizar el trabajo, se les hizo saber que el importe final debía ajustarse a la realidad de las actuaciones ejecutadas. De forma sorpresiva, su empresa emitió una factura por un total de 192,46 euros, desglosada en una pieza por valor de 19,87 euros y un importe de 160,00 euros por una sola hora de mano de obra. Es necesario señalar la flagrante contradicción de que en esta factura sí se diferencia de manera sobrevenida entre las piezas y las horas de trabajo, un desglose tarifario que omitieron deliberadamente en el presupuesto original. Casualmente, el total de dicha factura cuadra exactamente al céntimo con el adelanto del 50% que ya había sido abonado.
MOTIVOS DE LA QUEJA:
Abuso, arbitrariedad e indefensión: El precio establecido de 160 euros por una hora de mano de obra (para un trabajo ejecutado además en 20 minutos) resulta desmesurado y abusivo. Al no haber sido informada esta tarifa por hora en el presupuesto inicial, se ha vulnerado el derecho del consumidor a conocer previamente los costes, generando una clara indefensión.
Falta de buena fe contractual: Es evidente que su empresa no ha tarificado el coste real ni honesto del servicio prestado. Han inflado artificialmente el precio de la mano de obra y modificado los criterios de facturación con el único y exclusivo fin de retener de forma exacta la totalidad del dinero que adelantamos, evitando así realizar la devolución correspondiente.
PETICIÓN:
Por todo lo expuesto, solicito formalmente:
La rectificación inmediata de la factura emitida, aplicando una tarifa de mano de obra justa, transparente y proporcional al tiempo real empleado (20 minutos), calculada sobre precios habituales y razonables del sector.
La devolución de la cantidad cobrada de más, correspondiente a la diferencia entre el coste real del servicio ejecutado y los 192,46 euros que retienen de forma totalmente injustificada.
Les recuerdo que, de acuerdo con la normativa de consumo en vigor, disponen de un plazo máximo de 30 días para contestar a esta reclamación. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria o una propuesta de abono justa, procederé a elevar formalmente esta denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y los servicios de Consumo del Gobierno de Canarias para la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Sin otro particular, a la espera de su pronta respuesta.
Firma:
Federico Pisabarros Valderrey