Formulo la presente reclamación pública frente a NOVALUZ ENERGIA S.L. por considerar que la oferta comercial remitida incurre en una presentación parcial y potencialmente engañosa de las condiciones reales del contrato ofrecido.
HECHOS
Recibí comunicación comercial firmada por una gestora energética de NOVALUZ donde se destacaban supuestas ventajas económicas tales como:
-“ahorro importante a corto y medio plazo”;
-potencia al precio mínimo establecido por BOE;
-optimización del coste energético;
-estabilidad sin volatilidad excesiva;
-asesoramiento personalizado;
-energía 100 % limpia.
El correo comercial desarrolla extensamente beneficios y ahorros, incluyendo tablas comparativas y mensajes promocionales, generando la apariencia de una simple mejora tarifaria.
Sin embargo, al remitir posteriormente el contrato para firma, aparecen condiciones esenciales de enorme trascendencia jurídica y económica que no fueron explicadas de forma clara, destacada y comprensible en la fase comercial previa:
-cuota fija adicional periódica;
-contrato de duración continua o rodante de 36 meses;
-necesidad de preaviso de 36 meses para resolver sin coste real;
-posibilidad de liquidaciones económicas por salida anticipada;
-otorgamiento de amplios poderes de representación;
-facultad de cambiar comercializadora y gestionar contratos en nombre del cliente.
En el correo únicamente se menciona de forma ambigua:
“Duración del contrato, permitiéndonos compras anticipadas: 36 meses”.
Tal expresión induce a pensar en una duración temporal ordinaria, ocultando que el contrato realmente mantiene en todo momento una duración viva de 36 meses y exige aviso equivalente para salir.
VALORACIÓN
No se trata de un simple contrato de luz como aparenta la comunicación comercial, sino de una relación contractual compleja de gestión energética con limitaciones severas de salida y cesión amplia de facultades.
Resulta especialmente grave que se destaquen beneficios comerciales mientras se silencian las cargas contractuales que cualquier cliente necesita conocer antes de tomar una decisión.
La transparencia exige que los elementos más gravosos se informen al inicio, no escondidos en un clausulado posterior de decenas de páginas.
Aclaro expresamente que NO firmé el contrato al detectar estas condiciones no reveladas adecuadamente, pero ya les había mandado 8 facturas de 8 CUPs que gestiono, mi DNI personal y las tarjetas con CIF de las entidades bajo mi cargo.
ADJUNTO:
-Correo electrónico con oferta
-Contrato posterior enviado para firmar con condiciones
En ambos tapo toda la información sensible.
SOLICITO
-Que se admita y publique esta reclamación.
-Que se investigue si la información precontractual utilizada por NOVALUZ resulta suficiente, clara y leal.
-Que se exija informar de forma visible desde el primer contacto comercial sobre:
-duración rodante,
-preaviso exigido,
-costes fijos,
-penalizaciones,
-poderes de representación.
-Que se obligue a la empresa a asumir las consecuencias de prácticas irresponsables firmando el contrato con las condiciones previas que se indicaron y no con las que después ofertan.
-Que se proteja a futuros usuarios frente a ofertas comerciales incompletas o sesgadas.
CONCLUSIÓN
De haberse informado desde el primer momento de la verdadera estructura contractual, jamás habría considerado esta contratación.