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nulidad y desestimiento del contrato

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hidrovital salud, S.L.

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C. V.

A: hidrovital salud, S.L.

12/06/2026

Le habéis realizado un montaje de una depuradora de agua, aparato de electroestimulación, funda colchón y venta de colección de libros a puerta fría, es decir, personándose en su domicilio, que en ningún momento ha sido solicitada por ella. Bajo engaño y falta de información se me le ha realizado una financiación de la cual, a sus 77 años y vulnerabilidad cognitiva no era consciente de lo que le estaban haciendo firmar, una financiación a 48 meses de 3495 euros. Tomasteis la ccc de una anterior financiación que ya le teníais realizada en el año 2023, de otra venta de colección de libros, velas y no se que más, porque no se aprecia bien en el contrato. Este contrato vulnera los artículos 10,11 y 16 de la ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. Deliberadamente se omite el desglose obligatorio del TIN y TAE aplicados en las cuotas de pago aplazado a 48 meses. Al tratarse de una venta a puerta fría realizada a una persona mayor vulnerable, existe un vicio insubsanable en el consentimiento. Les requerimos que cesen de forma inmediata cualquier intento de cobro, giro bancario o reclamación extrajudicial de deuda y se pongan en contacto con mi madre por escrito para coordinar la retirada de los artículos sin coste alguno para ella. Y sobretodo y antetodo, la total nulidad y rescisión del contrato y devolución de las cuotas cobradas hasta la fecha.

Mensajes (3)

hidrovital salud, S.L.

A: C. V.

12/06/2026

REFERENCIA NUMERO DE CASO15165081 En relación con su reclamación indicarle: 1. Su madre es clienta de nuestra empresa desde hace más de 3 años y hemos mantenido contacto frecuente con ella para proporcionarle información y asistencia anualmente por lo que conocemos que no es persona vulnerable ni tiene ningún tipo de discapacidad cognitiva. 2. El 27 de Marzo de éste año adquirió una serie de productos de forma libre y sin mediar ningún tipo de presión en el marco de una visita PREVIAMENTE CONCERTADA de la que tenemos registro telefónico que lo demuestra. Nosotros no visitamos a nadie a puerta fría como usted indica. 3. Los productos se entregaron ese mismo día como demuestra el albarán firmado por la titular donde aparecen claramente las condiciones generales y particulares del contrato además del FORMULARIO DE DESESTIMIENTO por si el cliente quiere ejercer tal derecho dentro del plazo escido. 4. El cliente nos facilita todos sus datos (DNI, Nº DE CUENTA, ETC) y firma el contrato además del documento de comprensión y verificación y la INE donde aparece que la TAE es 0% ya que está exento de intereses. 5. Nuestra empresa no inclumple ningún artículo de los que usted menciona ya que al titular se le hace entrega de la INE donde aparece que es una financiación SIN INTERESES a TAE y TIN 0% y se le informa de su derecho de desestimiento (art.10). Nuestro técnico comercial (al que su madre conoce de sobra) le explica de forma clara que si impaga alguna cuota no se le cobra penalización alguna pero que si el impago es recurrente puede enfrentarse a la reclamación de la totalidad del importe de la compra y así se refleja en el documento de comprensión y verificación del contrato que firman TODOS NUESTROS CLIENTES (art.11). Tampoco se incumple el (art.16) ya que el titular firma un contrato por triplicado del que le entregamos su copia y donde aparece incluso EL FORMULARIO PARA EJERCER EL DERECHO DE DESESTIMIENTO (formulario que nunca nos hace llegar). 6. Su madre jamás ha impagado una cuota hasta ahora que ha devuelto la correspondiente al mes de Abril SIGUIENDO SUS INDICACIONES. 7. Hemos intentado ponernos en contacto tanto con la titular del contrato que no atiende a nuestras llamadas como con usted que nos cuelga el teléfono en cuanto nos identificamos llegando a bloquear los teléfonos desde los que le llamamos. Por todo lo anterior, le comunicamos que no podemos atender a su demanda de anular el contrato por estar fuera de plazo para el desestimiento. Le damos 15 dias de plazo para ponerse al corriente de la cuota impagada mediante BIZUM al 722737060 o por transferencia bancaria. Y le recordamos que de impagar alguna otra cuota (la próxima le llegará el 25 de Junio) lamentándolo mucho por su madre nos veremos obligados a derivar el asunto a nuestro departamento jurídico para que obre en consecuencia. El vie, 12 jun 2026 a las 13:00, reclamar@ocu.org escribió:

C. V.

A: hidrovital salud, S.L.

15/06/2026

En relación a su contestación, les manifestamos nuestra total disconformidad basándonos en los siguientes puntos: Falsedad sobre el inicio del contacto y la solicitud de visita: Negamos rotundamente la afirmación contenida en su punto 2 de que la titular solicitara telefónicamente su visita o la adquisición de artículos. Mi madre jamás se ha puesto en contacto con ustedes. Les emplazamos y exigimos formalmente a través de esta reclamación de la OCU a que aporten el registro de audio o la prueba fehaciente de dicha llamada entrante donde una persona de 77 años solicita que comerciales acudan a su domicilio a venderle artículos y a financiar una deuda de 48 meses. La realidad es que las únicas llamadas existentes son las mías (su hija/o), realizadas a los teléfonos de su albarán —los cuales emitían una locución de no existir—, a los cual, a los 10 minutos me contacto una señorita que me dijo que en 24 horas se pondrían en contacto conmigo para darme una explicacion de lo sucedido y hasta la fecha de hoy siguen sin dar. Tan solo han contactado conmigo una vez se han devuelto los recibos y he bloqueado el pago, hasta aclarar la situación. Vicio en el consentimiento: Reiteramos que no nos encontramos ante un desistimiento ordinario por cambio de opinión, sino ante una solicitud de nulidad absoluta del contrato por vicio en el consentimiento (Art. 1265 del Código Civil). Su comercial aprovechó una relación comercial anterior (ya tenían conocimiento de que es una señora mayor, que vive sola y vulnerable) para personarse sin una solicitud real, rellenar los datos de una financiación anterior y coaccionar a una persona de 77 años para firmar una deuda a largo plazo que ni comprende ni necesita, ya que ella es totalmente ignorante en el tema digital, soy yo en todo momento quien le realiza todas las gestiones que ella necesita.. Su personal comercial carece de competencia médica para evaluar la vulnerabilidad cognitiva o digital de la firmante. Prácticas comerciales agresivas y engañosas: Utilizar visitas de supuesto 'mantenimiento de clientes u oferta de articulos para nada necesitados por mi madre' para introducir de forma encubierta nuevos contratos de compraventa masivos en el domicilio de personas de avanzada edad constituye una práctica comercial prohibida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Vía penal en curso: Los hechos, incluyendo la falsedad sobre la citada concertación telefónica y la coacción en el domicilio, ya han sido puestos en conocimiento de la Guardia Civil mediante denuncia penal. Mantenimiento del bloqueo: Los pagos bancarios continuarán bloqueados de forma legítima al estar el contrato impugnado judicialmente. Rechazamos cualquier requerimiento de pago informal por transferencias o la cuenta de Bizum (722737060) facilitada .Solicitamos la resolución contractual inmediata sin costes y la retirada de los artículos que se encuentran en depósito en el domicilio."

Asistencia solicitada 15 junio 2026

hidrovital salud, S.L.

A: C. V.

15/06/2026

Mire señora, estamos cansados de sus acusaciones, amenazas e impertinencias. Aún sin tener razón y para evitar males mayores, vamos a acceder a la resolución contractual sin coste como nos pide pero, para eso y, previamente a la cancelación, tenemos que concertar una cita en el domicilio de la titular para proceder al desmontaje y recogida de los productos. Le rogamos que se ponga en contacto con el técnico responsable de su zona (el número lo sabe su madre y también aparece en la depuradora). El lun, 15 jun 2026 a las 15:00, reclamar@ocu.org escribió:


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