Le habéis realizado un montaje de una depuradora de agua, aparato de electroestimulación, funda colchón y venta de colección de libros a puerta fría, es decir, personándose en su domicilio, que en ningún momento ha sido solicitada por ella.
Bajo engaño y falta de información se me le ha realizado una financiación de la cual, a sus 77 años y vulnerabilidad cognitiva no era consciente de lo que le estaban haciendo firmar, una financiación a 48 meses de 3495 euros.
Tomasteis la ccc de una anterior financiación que ya le teníais realizada en el año 2023, de otra venta de colección de libros, velas y no se que más, porque no se aprecia bien en el contrato.
Este contrato vulnera los artículos 10,11 y 16 de la ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. Deliberadamente se omite el desglose obligatorio del TIN y TAE aplicados en las cuotas de pago aplazado a 48 meses. Al tratarse de una venta a puerta fría realizada a una persona mayor vulnerable, existe un vicio insubsanable en el consentimiento.
Les requerimos que cesen de forma inmediata cualquier intento de cobro, giro bancario o reclamación extrajudicial de deuda y se pongan en contacto con mi madre por escrito para coordinar la retirada de los artículos sin coste alguno para ella. Y sobretodo y antetodo, la total nulidad y rescisión del contrato y devolución de las cuotas cobradas hasta la fecha.