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No reembolso e incumplimiento de las condiciones. Condiciones modificadas sin previo aviso

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Festival Musical Les Arts, A.I.E.

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P. L.

A: Festival Musical Les Arts, A.I.E.

03/06/2020

Buenos días,Solicité la devolución del importe de los abonos para el festival Les Artsy se me informó que estaba fuera de plazo y por ello, no era posible.Por la presente, solicito nuevamente el reembolso, ya que incumple con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (BOE miércoles 1 de abril de 2020, Núm. 91 ).En el mismo documento, consta la siguiente información, que puede ser verificada en el siguiente enlace:Sección 3.ª Medidas de protección de consumidores________________________________[Bloque 48: #a3-8]Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.Como organizadores y responsables, mandaron un email informando del cambio de fecha, sin dar información sobre la posibilidad de cancelación, ni redirigiendo a las condiciones generales, en las cuales os amparáis para no afrontar el reembolso que corresponde.Las condiciones generales de contratación, son las vigentes en el momento de la compra y por tanto, las que riguen en todo momento durante la relación comercial. Las condiciones generales que acepté en el momento de la compra son las que aparecen en el siguiente enlace: https://www.festivaldelesarts.com/wp-content/uploads/docs/condiciones-generales_houseofmusic.pdf donde se informa: La entrada no puede ser objeto de devolución, ni cambio, salvo cancelación total del evento, o modificación de la fecha de celebración del mismo. La Promotora se reserva el derecho de modificar, suspender o alterar cualquiera de las actividades y actuaciones propuestas en el cartel. Si la cancelación es total la Promotora devolverá el importe de la entrada en las condiciones que se publicarán por este mismo medio, a excepción del coste de distribución, al tratarse éste de un servicio prestado por los canales de venta en el momento de la compraventa de la entrada. En ningún caso se devolverá el importe de las entradas si la cancelación se ha producido una vez comenzado el festival.Sin embargo, y misteriosamente, las condiciones a través del enlace propio de la web de Les Arts,https://www.themusicrepublic.es/docs/la-condiciones-generales-es.pdf ,parece haber sido modificada mágicamente, sin haber informado al usuario, en este caso a mí, en ningún momento. Aquí la continuación que se ha modificado de manera totalmente irregular:Si el Festival fuese cancelado como consecuencia del Covid-19 o cualquiera de sus variantes, el promotor ofrecerá al usuario el cambio de su entrada por otra entrada para acceder a un Festival de similares características en una nueva fecha fijada por el promotor en el plazo de un año desde la fecha en la que debía celebrarse el Festival, o la devolución del precio de la entrada (excepto gastos de distribución, servicio que se ha prestado) que deberá solicitar el usuario a través de los canales puestos a su disposición por el promotor (ayuda@festivaldelesarts.com) en el plazo de catorce días naturales desde la publicación de la cancelación o aplazamiento del Festival (desde el 17 de abril de 2020 al 1 de mayo de 2020) Por todo lo expuesto, solicito que se devuelva el importe de las entradas, descontando como corresponde al Decreto, los gastos de gestión. En caso contrario, no me quedará otra alternativa que dirigirme a los organismos correspondientes a notificar las irregularidades.Quedo a la espera, gracias.


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