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Hemos recibido el escrito relacionado al contrato 58696359 y referencia .
De la propia declaración del asegurado se desprende que el dispositivo fue dejado en un carrito fuera del portal, sin vigilancia ni contacto físico, mientras el asegurado accedía al interior del inmueble sin el aparato. En ese momento, el objeto quedó desatendido y fuera de la custodia directa del tomador, configurándose un supuesto depérdida o extravío, riesgo expresamenteexcluido por la póliza.
La eventual conducta posterior de un tercero, que pudiera apropiarse del teléfono, (ya sea hurto o apropiación de objeto perdido, en términos penales)no modifica la naturaleza del hecho generador del siniestro, que radica en el descuido del asegurado y la consecuente pérdida de su poder de guarda sobre el bien.
Conviene aclarar que jurídicamenteno existe “acto de sustracción”cuando el bien ha sido previamente abandonado u olvidado. Elhurto, conforme al artículo 234 del Código Penal (“tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro”), requiere un acto de apoderamiento.
Si el objeto se encuentra ya fuera del ámbito de control o dominio de su titular por olvido, descuido o abandono, como sería dejar el teléfono en un carrito y acceder al portal, la doctrina y la jurisprudencia suelen calificar estos casos como“apropiación de cosa perdida”, y no como unhurto en sentido estricto.
Existen resoluciones que tratan este tipo de situaciones desde esa óptica, al estimar que el bien, al haber sido olvidado y no sustraído directamente de la esfera de custodia del propietario, no constituye un hurto.
Esperamos que estas aclaraciones le resulten útiles. Quedamos a su disposición para cualquier información o consulta adicional.
Gracias de antemano por su colaboración.
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Gesendet: Dienstag, 10. März 2026 21:16
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Betreff: No cumple contrato