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Negligencia laboral

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

N. V.

A: Esplugest s.l.

12/12/2025

Buenas, el motivo de mi reclamación es por una mala ejecución del departamento laboral de mi anterior gestoria. Tuve una trabajadora contratada a media jornada, dicha trabajadora sin yo tener ningún tipo de información por parte de esta empresa gestora tenía una deuda con Hacienda, por lo cuál requerían el embargo de su sueldo, cosa que mi gestora vuelvo a decir sin mi conocimiento , contesta a Hacienda que no pueden ya que no llega al salario mínimo. Yo en ese momento ignorante absolutamente del caso. Llega el momento de cese de actividad por mi parte y se le hace una transferencia a esta trabajadora de sueldo y finiquito, yo actuando como mi gestoria me ordeno. El caso es que ahora Hacienda me reclama una derivacion de responsabilidad por haber hecho el ingreso a ella en vez a ellos. Mi gestora en ningún momento me comentó el hecho, al contrario. Entonces mi reclamación es que ella como Gerente de dicha empresa se haga responsable y haga efectivo el pago que me reclama hacienda por este hecho. El importe suma 780 aproximadamente. Importe que yo pague a mi extrabajadora. Espero respuesta. Sin email justificativos de ningún tipo de la gestoria de mención de la deuda de mi extrabajadora con Hacienda y tampoco de mi obligación de pagar dicho finiquito a Hacienda y no a mi extrabajadora. Gracias, espero respuesta.

Mensajes (1)

Esplugest s.l.

A: N. V.

17/12/2025

Estimada Sra. Valer, Acusamos recibo de su reclamación formal en referencia a la derivación de responsabilidad efectuada por la Agencia Tributaria por un embargo de salario de su extrabajadora, cuyo importe asciende a 780 € aproximadamente. Tras analizar detalladamente los hechos y la documentación en nuestro poder, queremos aclarar la naturaleza de las funciones de la asesoría y la responsabilidad legal de los hechos. 1. Sobre el Embargo Salarial y la Comunicación a Hacienda. Confirmamos que, tras recibir la notificación de embargo de la Agencia Tributaria, se procedió a informar a dicho organismo, siguiendo el procedimiento habitual en estos casos, que el salario de su empleada no alcanzaba el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es la parte inembargable por ley. En este punto, nuestra labor de asesoramiento y gestión se llevó a cabo conforme a la normativa vigente. 2. Responsabilidad de la Derivación de Pagos. Es importante recalcar que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, la responsabilidad final de ejecutar los embargos salariales y realizar los ingresos correspondientes a Hacienda recae legalmente sobre el pagador o retenedor del salario, es decir, el empleador (usted). La asesoría actúa como asesora externa y gestora de la nómina, pero no tiene la potestad legal ni el mandato de realizar los pagos ni decidir sobre la ejecución de finiquitos. Si Hacienda determinó una derivación de responsabilidad en su contra, fue debido a que el pago final del finiquito y sueldo se realizó directamente a la trabajadora, cuando la comunicación de embargo ya estaba activa en su expediente. Dado que la función de la asesoría se limitó a la comunicación inicial a Hacienda sobre la inembargabilidad del SMI, y que la decisión de pago del finiquito y la ejecución final recaían en el empleador, rechazamos la responsabilidad exigida en esta reclamación respecto al pago de los 780 € reclamados por Hacienda. Lamentamos profundamente la situación, pero no podemos asumir un perjuicio económico que deriva de una obligación legal directa del cliente como retenedor. A la espera de sus comentarios, quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Atentamente, GEMMA MATA GERENTE Tlf: 935179155 gemma.mata@adade.es Cláusula de Confidencialidad: Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información privilegiada o confidencial. Si no es Ud. el destinatario indicado, queda notificado de que la utilización, divulgación o copia sin autorización está prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, se ruega lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción. Protección de Datos: De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica (ES) 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD), le informamos que los datos personales y dirección de correo electrónico, recabados del propio interesado, serán tratados bajo la responsabilidad de ESPLUGEST, S.L., para mantener con usted la relación negocial que nos vincula, informarle de nuestros servicios y promociones, que se consideren que puedan ser de su interés. Los datos se conservarán hasta el fin de la relación, baja comercial o los plazos de retención legales. Los datos podrán ser cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente. Le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, mediante escrito, junto con la acreditación de su identidad, dirigiéndose al Departamento de LOPD, en la siguiente dirección: C/ Equador nº 22, Bajos, 08029 - Barcelona, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: gemma.mata@adade.es. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.agpd.es. El consumo de papel es perjudicial para el medio ambiente. Por favor téngalo en cuenta antes de imprimir este mensaje

Asistencia solicitada 18 diciembre 2025

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