Estimada Sra. Valer,
Acusamos recibo de su reclamación formal en referencia a la derivación de responsabilidad efectuada por la Agencia Tributaria por un embargo de salario de su extrabajadora, cuyo importe asciende a 780 € aproximadamente. Tras analizar detalladamente los hechos y la documentación en nuestro poder, queremos aclarar la naturaleza de las funciones de la asesoría y la responsabilidad legal de los hechos.
1. Sobre el Embargo Salarial y la Comunicación a Hacienda. Confirmamos que, tras recibir la notificación de embargo de la Agencia Tributaria, se procedió a informar a dicho organismo, siguiendo el procedimiento habitual en estos casos, que el salario de su empleada no alcanzaba el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es la parte inembargable por ley. En este punto, nuestra labor de asesoramiento y gestión se llevó a cabo conforme a la normativa vigente.
2. Responsabilidad de la Derivación de Pagos. Es importante recalcar que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, la responsabilidad final de ejecutar los embargos salariales y realizar los ingresos correspondientes a Hacienda recae legalmente sobre el pagador o retenedor del salario, es decir, el empleador (usted). La asesoría actúa como asesora externa y gestora de la nómina, pero no tiene la potestad legal ni el mandato de realizar los pagos ni decidir sobre la ejecución de finiquitos. Si Hacienda determinó una derivación de responsabilidad en su contra, fue debido a que el pago final del finiquito y sueldo se realizó directamente a la trabajadora, cuando la comunicación de embargo ya estaba activa en su expediente.
Dado que la función de la asesoría se limitó a la comunicación inicial a Hacienda sobre la inembargabilidad del SMI, y que la decisión de pago del finiquito y la ejecución final recaían en el empleador, rechazamos la responsabilidad exigida en esta reclamación respecto al pago de los 780 € reclamados por Hacienda.
Lamentamos profundamente la situación, pero no podemos asumir un perjuicio económico que deriva de una obligación legal directa del cliente como retenedor.
A la espera de sus comentarios, quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Atentamente,
GEMMA MATA
GERENTE
Tlf: 935179155
gemma.mata@adade.es
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