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Negativa a prestar el servicio de garantía contratado

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IBÉRICA GARANTÍAS, S.L.

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J. R.

A: IBÉRICA GARANTÍAS, S.L.

05/04/2024

PRIMERO.- El pasado mes de julio compré un coche de segunda mano en el concesionario Tivolcar (Elche). En ese momento, el referido concesionario suscribió un contrato para cubrir la garantía del vehículo durante un año. La empresa encargada de dicho servicio es Ibérica Garantías, S.L.SEGUNDO.- Hace unas semanas, mi vehículo sufrió una avería que requiere la rectificación de la culata. Tan pronto como sufría esa avería, lo puse en manos de un taller cercano y se lo comuniqué a Ibérica Garantías.TERCERO.- En un primer momento, me responden que le envíe el presupuesto de la reparación del taller y no me plantean ningún problema.CUARTO.- Ayer, cuando estábamos esperando para iniciar la reparación, me vuelven a contactar para decirme que la reparación de la culata del motor (según ellos) no está incluida en el contrato.Sin embargo, es rotundamente falso, ya que la cláusula quinta del mismo señala expresamente que sí es uno de los elementos del motor incluidos en la garantía.QUINTO.- Les llamo hoy para indicarles su error y, sin persisten en su negativa, que al menos me lo comuniquen por escrito para poder efectuar la correspondiente denuncia. No en vano, llevo dos días a la espera de que me contesten por escrito, pero la empresa solo está dispuesta a desentenderse del servicio por vía telefónica sin dejar constancia de su incumplimiento de la referida cláusula del contrato. SEXTO.- En la última de las varias llamadas realizadas me indican que no quieren hacerse cargo de la reparación porque el apartado 27º de la cláusula séptima señala lo siguiente (...) causas de exclusión: las pérdidas de aceite en retenes (caja, cigüeñal...) y juntas. Dado que sinceramente me pareció una excusa absurda, les he tenido que recordar que la avería de mi coche no se trata de una pérdida de aceite, como ellos saben muy bien. No obstante, siguen enrocados en ni siquiera darme por escrito su respuesta negativa.SÉPTIMO.- Después de consultar con el taller que ha elaborado el presupuesto, me confirman que la conducta de la empresa es injustificada y que no guarda ninguna relación con lo que ellos le han transmitido a Ibérica Garantías tras atender sus llamadas oportunamente.

Mensajes (2)

IBÉRICA GARANTÍAS, S.L.

A: J. R.

05/04/2024

Estimado(a) Señor(a):Le confirmamos desde el Departamento Técnico de Incidencias que hemos recibido correctamente su correo.Para lograr una mayor eficiencia en la gestión de la avería de su vehículo, le rogamos que siempre que se comunique con nosotros tenga a mano el número de la matrícula del vehículo garantizado y/o contrato.Esta es una respuesta automática de nuestro sistema.Muchas gracias por su mensaje.

IBÉRICA GARANTÍAS, S.L.

A: J. R.

16/04/2024

Estimados Señores: Nos ponemos en contacto conustedes, a fin de darles respuesta a su email de fecha 05 de abril de 2024,en relación al vehículo marca CITROa‹N, modelo XSA PICASSO EX HDI92y con matrícula 2471GVH en los siguientes términos: PRIMERO. -El pasado mes de julio de 2023, se emitió un contrato de garantía comercial adicionala petición del vendedor del vehículo entre IBÉRICA GARANTaAS y el beneficiariodel contrato, el reclamante, don José Enrique Ruiz Saura.  SEGUNDO. - El 13 demarzo de 2024 el reclamante contactó con nuestro departamento técnico deincidencias mediante correo electrónico para notificarnos la avería relativa a'PANTALLA DE SU VEHaCULO REFLEJÓ EL AVISO 'TEMPERATURA ALTA. PARAR MOTOR',DECIDIÓ APARCAR Y ESPERAR APROXIMADAMENTE 30 O 45 MINUTOS CON EL MOTOR PARADO YLO TRASLADÓ AL TALLER'.   Se le requirióun presupuesto de reparación para poder valorar la avería.  TERCERO. - El 25 demarzo de 2024 don José Enrique nos envió por email el presupuesto dereparación n.° SIN NÚMERO, de fecha 25/03/2024, emitido por sutaller de confianza MECANICA MARIN, SL.  El taller de confianza delreclamante, el encargado de inspeccionar personalmente el vehículo, nosinformó que el origen de la avería se encontraba en la JUNTA DE CULATA.CUARTO. - El departamento técnico de incidencias,tras comprobar el origen de la avería y las piezas cubiertas conforme al contratode garantía comercial adicional le comunicaron al propietario del vehículo que laavería no estaba en cobertura, toda vez que, la JUNTA DE CULATA era unapieza que no se encontraba en cobertura como se puede comprobar en la CLÁUSULAQUINTA del contrato.   Por lo que, esTOTALMENTE INCIERTO lo que manifiesta el reclamante en su escrito y le invitamosa que publique en su reclamación la cláusula a la que hace mención y subraye laparte en la que figure que la JUNTA DE CULATA está en cobertura (lo que si estáen cobertura es la CULATA, pero son piezas diferentes como podrán observar enla imagen adjunta)*  Asimismo, como podrán observar enla imagen adjunta, la CULATA es una pieza diferente a la JUNTA DE CULATA (juntaque se coloca entre el bloque de motor y la culata, para garantizar un selladohermético entre ambas partes), encontrándose ésta última averiada y no cubierta por el contrato de garantía comercial adicional.QUINTA. - La resolución de la incidencia se lenotificó vía telefónica el 04/04/2024, a través de SMS CERTIFICADO el05/04/2024 y mediante escrito con identificador DEN-001955790440 por email el 08/04/2024.Siendo nuevamente falso que no queramos dejar constancia por escrito, de lo queel reclamante entiende, que es un incumplimiento de contrato.SEXTA. - Al reclamante se le ha informado en todomomento y se le ha especificado de manera clara los motivos por los que suavería no se encontraba en cobertura, lamentamos profundamente que le parezcauna 'excusa absurda'.SÉPTIMA. - Asimismo, sentimos que su taller deconfianza, el cual nos indica en una llamada telefónica realizada el 03/04/2024(la cual será aportada ante el organismo público cuando así nos lo requieran) que su vehículo tieneel origen de la avería en la junta de culata y esto se debe a que se lesubió la temperatura y se le 'ha chupado el agua'.OCTAVA. - Además de lo anterior, ante la insistenciadel cliente, consideramos oportuno la intervención de un perito judicialexterno, el cual acudió personalmente hasta las instalaciones del taller en elque se encontraba el vehículo y tras su inspección, determinó que, la avería enla junta de culata quemada es por un exceso de temperatura en el motor, al nollevar el nivel de líquido refrigerante correctamente y haberse subido excesivamentela temperatura del motor mientras su propietario circulaba con él. Por lo que,la falta de un mantenimiento correcto ha ocasionado la avería. NOVENA. - A pesar de que se trataba de una avería queno estaba cubierta por la garantía comercial adicional, con el objetivo detener un gesto comercial con el reclamante, le ofrecimos una oferta económicade 400,00Eur como aportación para la reparación, declinando este último la ofertapropuesta, la cual, desde ese momento quedó sin efecto. Teniendo en cuenta todo lo anterior, no vamos a acceder alas pretensiones del cliente.    Quedo a su entera disposición para cualquier aclaración o consulta.ADVERTENCIA IMPORTANTE:Este mensaje puedecontener información confidencial y/o privilegiada. Si usted no es eldestinatario o una persona expresamente autorizada para recibir este envío nodebe utilizar, copiar, reenviar, distribuiro en general disponer de ninguna forma de la información incluida. Si hubierarecibido este mensaje por error, sírvase informar al emisor mediante unarespuesta inmediata y bórrelo, por favor.Muchas gracias.IMPORTANT NOTICE:The informationcontained and/or attached to the present document could be confidential anddestined only to the addressed people or organisations. You may not copyor distribute this document or a part of it to anyone. If you havereceived this document by mistake kindly notify the sender. Thank you.  Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a sudestinatario y puede contener información confidencial y sujeta al  secretoprofesional, cuya divulgación no está permitida por Ley.En caso de haber recibido este mensaje por error, lerogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante  correoelectrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como ala de cualquier documento  adjunto al mismo.  Asimismo, le comunicamos que la distribución, copiao utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo,cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley.En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 dediciembre (LOPDGDD), le informamos que el Responsable del tratamiento esIbéricagarantias, S.L, con NIF B76153964. Estos datos personales serán tratadoscon la finalidad de mantener el contacto y la comunicación. Puede ejercer losderechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad yoposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a administracion@ibericagarantias.com

Asistencia solicitada 02 julio 2024

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