Estimado/a Sr./Sra.:
En relación con la reclamación recibida relativa al cambio de ubicación del festival BIGSOUND, queremos trasladarle, en primer lugar, nuestro agradecimiento por haberse puesto en contacto con nosotros.
El cambio de ubicación del festival ha venido motivado por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y actuación de la organización, derivadas de un cambio de criterio en la aplicación de la normativa acústica por parte de la Administración competente respecto del recinto inicialmente previsto, así como de la existencia de una resolución judicial que afecta a dicho recinto y que generaba un escenario de incertidumbre legal incompatible con la garantía de celebración del festival en condiciones adecuadas.
Ante esta situación sobrevenida, y en cumplimiento de las obligaciones que como promotores asumimos frente a los asistentes y frente a los artistas contratados, la organización adoptó de forma inmediata la decisión de trasladar el evento alParcCentral de Torrent. Dicha decisión no responde únicamente a condicionantes externos, sino también a la voluntad firme y al deber de esta organización de garantizar la correcta prestación del servicio ofrecido: que el festival se celebrase en las fechas anunciadas, con el cartel artístico íntegro, en condiciones técnicas adecuadas y con los estándares de calidad, seguridad y experiencia que los asistentes y artistas esperan y que contractualmente nos hemos comprometido a ofrecer.
La pertinencia y necesidad de dicha decisión ha quedado acreditada por los hechos con los que otro evento musical celebrado en el mismo recinto originalmente previsto el pasado fin de semana se ha encontrado, ya que no pudo desarrollarse en condiciones mínimas de calidad durante su primera jornada como consecuencia de las mismas limitaciones acústicas derivadas de la resolución judicial referida, y su segunda jornada fue objeto de cancelación. Esta circunstancia confirma que el riesgo que motivó la decisión de la organización de BIGSOUND de trasladarse era real, fundado y de materialización cierta, y que dicha decisión respondió a un ejercicio de responsabilidad frente a los asistentes y no a una modificación unilateral infundada.
Asimismo, le informamos de que las Condiciones Generales de contratación aceptadas en el momento de la compra de la entrada contemplan expresamente la posibilidad de modificaciones organizativas y/o de ubicación del evento cuando concurran circunstancias justificadas, como sucede en el presente caso.
Conforme al artículo 29 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos de laComunitatValenciana, las obligaciones del titularrestador de garantizar la calidad y seguridad del espectáculo justifican el traslado, al ser precisamente el fundamento para cumplir con esta obligación.
En cualquier caso, queremos destacar que el cambio de recinto no supone un empeoramiento de las condiciones esenciales del festival, sino que, por el contrario, la organización ha realizado importantes esfuerzos para mejorar de manera objetiva la experiencia de los asistentes, incorporando, entre otras, las siguientes mejoras:
— Incremento de espacios y zonas operativas del recinto.
— Mejora de las infraestructuras y servicios generales.
— Aumento de puntos de aseos, restauración y agua.
— Incorporación de más zonas verdes y espacios de descanso.
— Habilitación de zonas de aparcamiento para vehículos.
— Optimización de accesos y operativa general del evento.
Desde el punto de vista jurídico, esta organización considera que no concurre modificación sustancial alguna de las condiciones del festival en el sentido exigido por la normativa de consumidores y usuarios aplicable. El artículo 253 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos de laComunitatValenciana, reconoce el derecho «cuando por cualquier circunstancia se produzca la suspensión o la cancelación del espectáculo o actividad prevista».
Encambio,el festival no se ha suspendido ni cancelado, sino que mantiene íntegramente su celebración en las fechas anunciadas. El supuesto de hecho de la norma no concurre y, en consecuencia, el derecho legal al reembolso previsto en dicho precepto no resulta de aplicación al presente caso.
Por todo ello, esta organización no puede aceptar las pretensiones formuladas en su reclamación ni proceder a la devolución del importe de las entradas. Esta organización no se encuentra adherida a ningún sistema extrajudicial de resolución de controversias en materia de consumo, por lo que no resulta procedente la remisión del presente asunto a ninguna Junta Arbitral de Consumo ni organismo equivalente.
No obstante, y con el objetivo de facilitar alternativas a aquellas personas que finalmente no puedan o no deseen asistir, la organización ha habilitado los siguientes mecanismos:
— Reventa segura a través de la plataforma oficial RebelTickets.
— Cambio de titularidad de las entradas de forma gratuita hasta eldía 31de mayo, medida ampliada expresamente por la organización para ofrecer mayores facilidades ante el cambio de ubicación.
Lamentamos sinceramente las molestias que esta situación, totalmente ajena a nuestra voluntad, haya podido ocasionarle y agradecemos su comprensión y confianza.
Atentamente,
BIGSOUND FESTIVAL VLC, S.L.