Me dirijo a ustedes para presentar una solicitud formal de devolución íntegra del importe correspondiente a las entradas adquiridas para el K-Pop Universe Fest Barcelona, debido a una serie de modificaciones sustanciales en las condiciones del evento con respecto a las existentes en el momento de la compra.
La entrada fue adquirida el 19 de mayo de 2025 para el festival previsto inicialmente para el 7 de junio de 2025 en el Olímpic Arena de Badalona. Sin embargo, el evento ha sido aplazado de forma indefinida, sin que hasta la fecha se haya comunicado una nueva fecha concreta y oficial. Esta situación ha sido confirmada tanto por los propios artistas en sus comunicados oficiales como por el propio recinto Olímpic Arena, que actualmente no tiene constancia de ninguna reprogramación.
Además, diversos artistas que inicialmente confirmaron su participación han anunciado públicamente su cancelación, alegando incumplimientos contractuales por parte de la empresa organizadora, We Are Love. A pesar de ello, dichos artistas continúan figurando en los canales oficiales del festival, lo que puede inducir a error al público respecto al estado actual del cartel.
Asimismo, cabe destacar que Red Velvet, anunciada como grupo principal (headliner), nunca llegó a confirmar oficialmente su participación. La imposibilidad de contar con dicho grupo se ha indicado como uno de los motivos del aplazamiento del evento, a pesar de no haber existido confirmación pública previa por su parte.
Por otro lado, se ha detectado que las condiciones generales del evento están siendo modificadas de forma unilateral en la página web del festival, sin comunicación previa a los compradores. A ello se suma la falta de respuesta por parte de la organización ante las consultas realizadas por los asistentes, lo que dificulta el ejercicio de nuestros derechos como consumidores.
Considero que todos estos factores constituyen una alteración sustancial de las condiciones contratadas inicialmente, ya que afectan directamente al cartel, la fecha, el recinto y las características generales del evento.
Por tanto, en base a lo establecido por la legislación vigente, solicito el reembolso total del importe abonado, con fundamento en los siguientes artículos:
Artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que reconoce el derecho del consumidor al reembolso del importe pagado en caso de modificación sustancial del evento.
Artículo 47 del mismo texto legal, que establece la prohibición de prácticas comerciales que puedan inducir a error al consumidor.
Artículos 82 y siguientes, relativos a cláusulas abusivas, que incluyen la modificación unilateral de condiciones contractuales.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que declara ilícita la publicidad que pueda resultar engañosa para el consumidor.
Dado que concurren todos estos supuestos, reitero mi solicitud de reembolso íntegro y agradezco de antemano su atención y colaboración para una pronta resolución favorable.
Quedo a la espera de su respuesta.