Hola, recibí una multa del ayuntamiento de Terrasa por velocidad que citaba que el 22/Feb/2022 habia cometido una infracción al circular con una velocidad superior a la permitida.La semana pasada a recibir la multa yo habia estado por Cataluña y pense que era mia, la pague, y posteriormente me di cuenta que la compra del vehículo (5/Abr/2022) por mi parte habia sido posterior a la fecha de la multa, por lo que recurri en el ayuntamiento de Terrasa la anulacion de multa y la devolucion del importe pagado.Despues de 9 meses recibo una notificación del ayuntamiento diciendome:a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que serealice el pago.d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo.e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquelen que tenga lugar el pago.f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenosefectos desde el día siguiente.En resumen que no me devuelven el dinero y no me quitan la multa, siendo que yo no era el dueño del vehículo...