Mala instalación aire acondicionado y pérdida de garantía de la marca
Euroclima 2000 energía S.L.
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P. M.
A: Euroclima 2000 energía S.L.
Yo, Pedro Morales, presento la siguiente relación completa de hechos en relación con la empresa instaladora, EUROCLIMA2000, que realizó la instalación de un equipo de aire acondicionado marca Mundoclima modelo MUCR-24-H14 en mi vivienda. 1. CONTRATACIÓN Contraté a dicha empresa, profesional del sector y con carnet RITE, para el suministro e instalación del equipo de aire acondicionado. Mi intención como consumidor fue que la instalación se realizara conforme a normativa vigente y a las especificaciones técnicas del fabricante. 2. INSTALACIÓN La empresa procedió a instalar la unidad exterior situada prácticamente pegada al techo, dejando una distancia aproximada de 10–11 cm. En ningún momento se me informó verbalmente ni por escrito de que dicha ubicación incumpliera el manual del fabricante ni de que pudiera afectar a la garantía del equipo. Tampoco firmé documento alguno donde aceptara una instalación fuera de especificaciones técnicas ni donde renunciara a derechos de garantía. 3. PROBLEMA POSTERIOR Tiempo después, 5 meses,desde agosto 2025 no voy a la vivienda hasta enero 2026, el equipo dejó de funcionar correctamente: la unidad exterior no arranca y el sistema muestra error en el mando. 4. INTERVENCIÓN DEL SAT Al solicitar asistencia técnica al Servicio Oficial de Mundoclima, gestionado por Salvador Escoda SA, se me comunica que, según las fotografías enviadas, la instalación no cumple las distancias mínimas exigidas por el manual del fabricante. El SAT indica que, debido a ello, no procede la tramitación de la garantía, sin haberse realizado inspección presencial ni diagnóstico técnico detallado que determine si la avería guarda relación causal con la supuesta falta de distancia. 5. POSICIÓN DE LA EMPRESA INSTALADORA Al trasladar esta situación a la empresa instaladora, esta manifiesta que la ubicación fue decisión mía y que con el abono previo de 600 € quedaban eximidos de responsabilidad. Dicho importe de 600 € fue abonado por la empresa como compensación por un problema anterior relacionado con el desagüe de la instalación, daños techo baño, daños en las máquinas, perjuicios y molestias. En ningún caso existe documento firmado donde se establezca renuncia de garantía ni exoneración de responsabilidad por defectos de ejecución. 6. SITUACIÓN ACTUAL En la actualidad: – El equipo no funciona correctamente. – El SAT condiciona la garantía a la instalación. – La empresa instaladora rechaza responsabilidad. Como consumidor, me encuentro en una situación de indefensión derivada de una posible instalación incorrecta realizada por un profesional cualificado. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN – La responsabilidad de ejecutar la instalación conforme al manual del fabricante corresponde al profesional instalador. – El consumidor no tiene capacidad técnica para determinar distancias mínimas ni consecuencias técnicas de la ubicación. – No existe renuncia expresa y válida a la garantía. – La pérdida o limitación de garantía por una instalación incorrecta realizada por un profesional no puede trasladarse al consumidor. SOLICITO 1. Que se determine la responsabilidad de la empresa instaladora por ejecución defectuosa. 2. Que se obligue a la empresa a adecuar la instalación conforme al manual del fabricante sin coste para mí. 3. Que asuma los gastos derivados de la reparación del equipo. 4. Que se reparen los perjuicios ocasionados. 5. O reembolso de 1123€ que es la diferencia entre lo que me costó menos los 600€(1723€-600=1123€) Adjunto fotografías a OCU, comunicaciones mantenidas vía WhatsApp con gerente de Euroclima2000 y documentación acreditativa. En espera de resolución, Pedro Morales
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P. M.
A: Euroclima 2000 energía S.L.
Documentación donde el SAT verifica la instalación errónea de EUROCLIMA y en ella recae toda la responsabilidad
P. M.
A: Euroclima 2000 energía S.L.
A la atención de la empresa instaladora: En relación con mi anterior comunicación relativa al empalme eléctrico defectuoso detectado en la instalación realizada por su empresa, les traslado nuevas circunstancias de especial relevancia. Tras proceder al desmontaje de la unidad exterior, se ha comprobado que la placa electrónica modelo 17122000048064 presenta una zona claramente quemada por sobrecalentamiento, quedando inoperativa y requiriendo su reparación/sustitución. La existencia simultánea de: – Un empalme eléctrico realizado mediante conductores retorcidos, sin clema ni conector homologado.– Signos visibles de recalentamiento y deterioro del aislamiento en dicho empalme.– Daño físico por quemadura en la placa electrónica de la unidad exterior. resulta técnicamente compatible con una avería derivada de una ejecución eléctrica defectuosa. En consecuencia, los hechos descritos refuerzan que el origen del problema es la instalación hecha por vuestra empresa. Como ya conocen, el importe total abonado por la instalación ascendió a 1.723 €, habiendo recibido previamente la cantidad de 600 €, quedando pendiente la suma de 1.123 €. Con el fin de evitar la continuación y ampliación de las acciones judiciales ya iniciadas, manifiesto expresamente que, si se procede al abono de la cantidad de 1.123 €, se dará por resuelta de forma definitiva la controversia existente, renunciando a cualquier otra reclamación derivada de estos hechos. En caso contrario, se continuará con el procedimiento judicial en curso, incorporando estas nuevas pruebas y ampliando, en su caso, la reclamación correspondiente a los daños acreditados. La presente comunicación se realiza a efectos de dejar constancia formal de las novedades descritas y de mi voluntad de alcanzar una solución amistosa. Quedo a la espera de su respuesta por escrito. Atentamente, Pedro Morales
P. M.
A: Euroclima 2000 energía S.L.
A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) D. Pedro Morales, con domicilio a efectos de notificaciones en Dos Hermanas(Sevilla) formula AMPLIACIÓN DE RECLAMACIÓN frente a la empresa instaladora EUROCLIMA 2000 ENERGÍA S.L. en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- En agosto de 2025 contraté con la empresa reclamada el suministro e instalación de un equipo de aire acondicionado por conductos modelo MUCR-24-H14, abonando un total de 1.723 €. SEGUNDO.- La instalación fue ejecutada por técnico con carnet RITE. Durante la instalación ya surgieron incidencias relacionadas con el sistema de desagüe que provocaron daños en el techo de la vivienda, abonando la empresa 600 € como compensación, sin que existiera renuncia alguna a garantía ni exoneración de responsabilidad futura. TERCERO.- En enero de 2026 el equipo dejó de funcionar, no arrancando la unidad exterior y mostrando error en el mando. CUARTO.- El Servicio Técnico indicó que la instalación no cumplía determinadas distancias del manual del fabricante, lo que dificultaba la tramitación de garantía. QUINTO.- Al inspeccionar la instalación eléctrica realizada por la empresa reclamada, se detectó un empalme en el cableado de alimentación de la unidad exterior consistente en conductores retorcidos manualmente, sin clema, regleta, conector homologado ni protección estanca. Dicho empalme presenta signos evidentes de recalentamiento y deterioro del aislamiento. SEXTO.- Al desmontar la unidad exterior se comprobó que la placa electrónica modelo 17122000048064 presenta una zona claramente quemada por sobrecalentamiento, quedando inoperativa y requiriendo reparación o sustitución. SÉPTIMO.- La coexistencia de: – Empalme eléctrico fuera de normativa. – Cableado con signos de quemadura. – Placa electrónica con daño físico por sobrecalentamiento. resulta técnicamente compatible con falsos contactos, arco eléctrico o picos de tensión derivados de una ejecución defectuosa. OCTAVO.- La empresa instaladora se niega a asumir responsabilidad, atribuyendo el problema a la ubicación de la unidad exterior, pese a existir un defecto objetivo en la ejecución eléctrica realizada por su técnico. PERJUICIO ECONÓMICO – 1.123 € correspondientes al importe pendiente de la instalación (1.723 € abonados menos 600 € ya reintegrados). – 135 € abonados al Servicio Técnico en concepto de diagnóstico. – Coste de reparación de la placa electrónica (según factura que se adjuntará). – Tiempo sin uso del equipo y perjuicio derivado de la falta de climatización. SOLICITA Que la OCU intervenga en defensa de mis derechos como consumidor y requiera a la empresa reclamada para que: 1. Reconozca el defecto de instalación. 2. Asuma el coste íntegro de la reparación. 3. Abone las cantidades reclamadas. Manifiesto expresamente mi disposición a resolver el conflicto de forma amistosa si se procede al abono de 1.123 €, dando por cerradas todas las reclamaciones derivadas de estos hechos. Se adjunta documentación fotográfica acreditativa del empalme defectuoso y de la placa dañada. En SEVILLA a 4 de Marzo de 2026. Firmado: Pedro Morales
Euroclima 2000 energía S.L.
A: P. M.
EUROCLIMA 2000 ENERGIA, S.L. RESPUESTA AL ESCRITO RECIBIDO DE OCU Nº DE CASO 14473082 En respuesta al escrito recibido, debo aclararle los siguientes puntos: 1º. La instqlación del equipo de conductos contratada con nosotros es sobre PREINSTALACION COMPLETA. Es decir, la vivienda dispone de red frigorífica, cableado de corriente cableado de comunicación y tubo de desague y nuestro único trabajo fue el montaje del equipo y posteriormente realizar las conexiones a estas instalaciones existentes, entre otras con el cableado de alimentación eléctrica y el de comunicación, no habiéndose realizado ningún empalme a los mismos como indica en las fotos, A la vista de las mismas, deducimos que los empalmes han sido manipulados dado que ni el instalador más profano realizaría unos empalmes así. Nuestra empresa fue constituida en el año 1.999, por lo que se supone que sus técnicos saben unir dos cables. 2º. Le soliictamos factura del albañil o fontanero que le solucionó el asunto del desague y aún no la hemos recibido El objeto es el comprobar si el precio que pagamos por ello (600 €) se corresponde con la misma. 3º. De las fotos que nos envía de la unidad exterior, deducimos que ha sido manipulada, suponemos que por el SAT o por un instalador autorizado por este servicio. CONCLUSION; Con la intención de acabar con la situación creada, decidimos devolverle el importe pendiente para lo cual debe de: 1º Eliminar los comentarios denigrantes que ha puesto en las redes, OCU y demás, sobre nuestra empresa y nuestros profesionales. Al mismo tiempo, nosotros paralizaremos la querella que nuestro Letrado está redactando al respecto entre otros por el cobro indebido de 600 € sin factura de prestación de servicio, . 2º. Deberá emitir escrito comprometiéndose a dar por terminada nuestra relaciíon así como no presentar reclamación alguna sobre el trabajo realizado. 3º.Permitirque que el día 7 de marzo se realice el desmontaje y retirada del equipo instalado, para lo cual se pasará por su domicilio uno de nuestros técnicos. 4º. Se le realizará una transferencia instantánea del importe pendiente el sábado 7 de marzo al finalizar la retirada del equipo por nuestros técnicos una vez comprobado el cumplimiento de los puntos 1 y 2. A la espera de su respuesta. Atentamente, Gonzalo Sánchez Torrero Administrador de Euroclima 2000 Energía, S.L. Le Saluda Atentamente; Gonzalo Sanchez Torrero (Dpto. Técnico Comercial) Tlf. 954 16 23 84 Email:info@euroclima2000.com www.tiendadeaireacondicionado.com www.aireacondicionadoonline.com En cumplimiento de la Ley Orgánica15/1999de 13 de Diciembre, deProtección de Datosde CarácterPersonal,Euroclima 2.000 EnergíaSL pone en suconocimiento queesta información ha sidoremitida porpersonal al servicio de lacitadaempresa con la finalidad decumplimiento delas funciones de sucompetencia. Ponemos ensuconocimiento la posibilidad deejercer susderechos de acceso,rectificación,cancelación yespecificación en lostérminosescidos en la legislaciónvigente, quepodrá hacer efectivosdirigiéndose por escritoa Euroclima2.000Energía SL, con dirección enC/ LasTorteras, Nº7, 41950,Castilleja de laCuesta (Sevilla). Sideseadejar de recibircorreos deesta lista, reenvíeeste email ainfo@euroclima2000.com El 4 mar 2026, a las 11:15, reclamar@ocu.org escribió:
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