Buenas tardes,En respuesta a la queja formulada por la Sra. KATERYNA KOTLYAR, queremos resaltar las siguientes cuestiones:1.-Respecto a sus afirmaciones acusando de falta de empatía, ruego se lea los múltiples whatsapps intercambiados entre usted y nosotros a raíz de la demora en la burocracia del banco por el exceso de acumulación de expedientes según ellos mismos reconocen. A pesar de los graves inconvenientes que ello supuso para la propiedad y para la empresa intermediaria, lo que acarreó una prórroga del plazo inicial previsto, en ningún momento se puede deducir un menosprecio de trato hacia ustedes. Por tanto, su afirmación de falta de empatía no coincide con el contenido en los whatsapps.2.-Respecto a su reclamación de posibles vicios ocultos, vuelvo a recordarle lo siguiente: Usted y su esposo visitaron la vivienda bastantes más de dos veces, tal como ahora pretende indicar en su declaración. El estado de la misma aconsejaba una reforma integral. De hecho, y con buen criterio, en las últimas visitas antes de tomar la decisión definitiva de compra se hicieron acompañar de expertos en reformas de inmuebles.Por si ello fuera poco, le recuerdo-otra vez- que los expertos en tasación y valoración bancaria realizaron un informe favorable del inmueble previo a la formalización de las Arras, atendiendo al estado de conservación y antigüedaddel edificio, la cual figura en el documento de Arras.También quiero hacerle otra vez mención que su pretensión de calificar que en la vivienda existen vicios ocultos es una cuestión que deben escer los expertos. Y en el supuesto que ello fuera así, es una responsabilidad que en ningún caso corresponde a un intermediarioinmobiliario.3.-Finalmente, recordarle que el precio de la vivienda satisfecho por usted contemplaba la necesidad de realizar una reforma integral, atendiendo a la antigüedadde la finca y al estado de conservación de la misma.Saludos cordialesDe: [mailto:] Enviado el: jueves, 16 de mayo de 2024 13:25Para: grupassa@grupassa.esAsunto: Reclamación: Mala gestión - (CPTES02017699-02)