Hola,
Escribo en relación a la obra en Rambla Badal 43 (Factura 2026/BCN00118).
A día de hoy, la situación es de extrema gravedad por los siguientes motivos:
Trabajos inacabados y mal ejecutados: Existen grietas en las juntas de pladur, parches de masilla sin pintar y pintura a pedazos con marcas y aguas evidentes.
Incumplimiento de contrato y plazos: Se pactó la aplicación de pintura a pistola/máquina y se ha pintado de forma deficiente con rodillo y brocha. Dejando manchas uniformes en las paredes.
Según la clausula 6 del contrato, el piso se entregaría limpio, y por lo contrario, encontramos manchas de masilla y pintura.
En cuanto a las tareas acordadas, se han dejado por realizar completamente algunas de ellas, cuando en el contrato, no está pactado en absoluto entregar un trabajo a medias en el plazo estipulado para ir arreglando cosas a posteriori; el trabajo debía entregarse completamente finalizado dentro del tiempo acordado(clausula cuarta), por lo que no procede dar más margen.
Daños en la vivienda: Se han ocasionado desperfectos en el parqué, nevera y en la puerta de entrada. Por supuesto, contamos con imágenes que prueban todos estos desperfectos.
Sustracción de pertenencias y precedente ignorado: Al revisar la vivienda, hemos constatado la falta de dos ordenadores portátiles, un teléfono móvil y unas figuras de colección, entre otros objetos, en una habitación apartada a la que no teníais autorización para acceder. Anteriormente, ya vimos que había cajas abiertas y movidas en esa estancia y dimos un aviso que fue totalmente ignorado. Al haber tenido la custodia en exclusiva de las llaves, exigimos la restitución y devolución inmediata de todos estos objetos personales. Paralelamente, se ha puesto la correspondiente denuncia ante la policía.
Según los artículos 1101, 1124 y 1157 del Código Civil y la doctrina jurídica de la exceptio non rite adimpleti contractus (excepción de contrato cumplido defectuosamente), no procede la exigencia del pago total de un servicio incompleto, defectuoso y que ha generado daños.
Por todo ello, se solicita la liquidación de las dos cuotas pendientes (2600€). Este importe compensará la pérdida de valor de lo ejecutado, los costes de reparación por un tercero y los daños y perjuicios ocasionados. La empresa ha negado esta solicitud y es por eso que se abre esta incidencia.
Por supuesto, podemos aportar aún más imágenes y vídeos de los daños.
Gracias,
Roger Sanz