ASUNTO: Reclamación contra Neuromod / Lenire por limitación programada de uso de consumible obligatorio y bloqueo funcional del dispositivo
Empresa reclamada: Neuromod Devices Limited
Nombre comercial del producto: Lenire Tinnitus Treatment Device
Sede / domicilio social: Unit J, Digital Court, The Digital Hub, Rainsford Street, Dublin 8, D08 R2YP, Irlanda
Número de sociedad en Irlanda: 490260
Correo electrónico: info@neuromoddevices.com
Teléfono: +353 (1) 2531444
Dirección de contacto publicada: Neuromod Devices Ltd, Rainsford Street, Dublin, D08 R2YP, Ireland
Por medio del presente escrito quiero formular reclamación y solicitar asesoramiento/intervención frente a la empresa Neuromod Devices Limited, fabricante del dispositivo Lenire para el tratamiento del acúfeno o tinnitus.
Adquirí el dispositivo Lenire por un importe de 2.000 euros, como tratamiento para mi acúfeno. El sistema está formado por un controlador, auriculares y una pieza denominada Tonguetip o paleta lingual, que se coloca sobre la lengua y transmite pequeñas estimulaciones eléctricas durante el tratamiento.
El motivo de mi reclamación no es la eficacia clínica del tratamiento, sino una característica concreta del producto que considero perjudicial, desproporcionada y contraria a los intereses del consumidor: la paleta lingual tiene una vida útil limitada por contador a 180 horas de uso, tras las cuales el sistema deja de permitir el funcionamiento del tratamiento. Según se me ha indicado, primero aparece una luz naranja que avisa de que quedan aproximadamente 10 horas de uso, y posteriormente una luz roja que indica que la paleta ha expirado. A partir de ese momento, el aparato no permite seguir utilizándose, ni siquiera en modalidad solo audio.
El repuesto de dicha paleta tiene un coste (desproporcionado) de 250 euros.
Mi queja principal es que la paleta no muestra, al menos en mi caso, un deterioro progresivo observable ni pérdida apreciable de funcionamiento antes de alcanzar ese límite. Funciona correctamente como el primer día y no tiene ningún desgaste externo a pesar de haberse encendido hace varias sesiones una luz naranja que avisa de que solo quedan 10 horas de uso antes de su bloqueo total y por lo tanto del aparato en si. Es decir, no parece tratarse de una avería, desgaste perceptible o fallo real del componente, sino de un bloqueo programado por tiempo de uso para tener que adquirir uno nuevo cada 180 horas a pesar de funcionar correctamente.
Entiendo que, al tratarse de un dispositivo médico intraoral, puedan existir recomendaciones de higiene, seguridad y conservación de los electrodos. No obstante, considero que la medida aplicada por Lenire es muy desproporcionada por varios motivos:
1. La paleta queda inutilizada automáticamente por contador de horas, sin que el usuario tenga forma de comprobar si existe un deterioro real del componente.
2. El fabricante no ofrece una alternativa de revisión, validación, limpieza, reacondicionamiento o sustitución a precio razonable, sino que obliga a adquirir una nueva paleta completa.
3. El coste del repuesto, aproximadamente 250 euros, resulta muy elevado para un consumible obligatorio y recurrente.
4. El bloqueo no afecta solo a la estimulación lingual, sino que impide utilizar el dispositivo en cualquier modalidad, incluso como terapia sonora mediante audio, a pesar de que el controlador y los auriculares siguen siendo funcionales y está demostrado según sus propios estudios entre otros que la terapia auditiva, si bien no es tan efectiva como con la paleta, es efectiva, pero te impiden usarlo así.
5. El consumidor queda vinculado a la compra periódica de un consumible propietario (aproximadamente 500€ al año) sin el cual un aparato de unos 2.000 euros queda convertido en un objeto prácticamente inutilizable sin excusa suficiente para ello, salvo la obvia económica para la empresa.
6. La limitación se presenta como vida útil del componente, pero no consta que se base en una medición real e individualizada del estado de la paleta concreta que utiliza cada paciente.
No discuto que un dispositivo médico pueda requerir consumibles ni mantenimiento. Lo que reclamo es que, en este caso, el diseño del sistema impone una dependencia obligatoria de repuestos caros mediante bloqueo funcional, sin permitir al consumidor seguir usando las partes plenamente operativas del producto ni ofrecer una justificación técnica suficiente y verificable sobre la necesidad exacta de inutilizar la paleta a las 180 horas.
Considero que esta práctica podría ser contraria a los derechos del consumidor, por tratarse de una limitación técnica que reduce artificialmente la vida útil de un componente y fuerza la adquisición de repuestos antes de que el usuario pueda constatar una necesidad real de sustitución. También solicito que se valore si esta práctica puede encajar en supuestos de obsolescencia temprana, restricción funcional desproporcionada, falta de proporcionalidad en el suministro de consumibles o práctica comercial perjudicial para el consumidor.
Por todo ello, solicito a la OCU que valore la viabilidad de reclamar frente a Neuromod / Lenire y, en su caso, inste a la empresa a:
1. Aportar una justificación técnica detallada, verificable y comprensible sobre la necesidad de bloquear automáticamente la paleta tras 180 horas exactas de uso.
2. Explicar si el bloqueo responde a una medición real del deterioro del componente o únicamente a un contador interno de horas.
3. Justificar por qué no se permite continuar utilizando el dispositivo en modalidad solo audio una vez expirada la paleta.
4. Ofrecer una alternativa razonable al consumidor, como desbloqueo de funciones no dependientes de la paleta, sustitución a precio proporcional, revisión técnica del consumible, programa de reacondicionamiento o repuesto gratuito/reducido cuando no exista deterioro apreciable.
5. Revisar la política comercial del producto para evitar que un dispositivo de alto coste quede inutilizado por la expiración de un consumible propietario.
6. En caso de no ofrecer solución técnica o comercial razonable, valorar una compensación económica proporcional al perjuicio causado y al coste recurrente obligatorio impuesto al consumidor.
Adjunto la factura de compra del dispositivo, justificante del precio del repuesto, documentación del producto (recortes de las secciones del manual oficial donde reconocen la limitación de 180 horas exactas), fotografías de los indicadores luminosos de la paleta y a petición cualquier otra información que se justifique necesaria.
Atentamente,
Sergio Davin Valenzuela