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Legal action

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Interrupción del servicio por impago

Tu reclamación

M. N.

A: Legal action

22/10/2025

Dear MUSİCADDRES I hope this message finds you well. It has now been almost a year since we last received any response from you, despite my numerous attempts to reach out via email. This continued lack of communication is extremely concerning and unprofessional, especially considering our long-standing collaboration. To date, we have not received any updates, payments, or reports regarding our distributed content. Our artists have been waiting for their due royalties for months, and I have been personally covering payments to them — which is not sustainable. We value the professional relationship we built with you and your company over the years, but this situation is now causing serious financial and reputational harm. Unless this issue is resolved promptly, we will be left with no option but to escalate the matter through formal and legal channels. Please consider this an urgent request for clarification and settlement. We expect your immediate response confirming both the status of our payments and the continued management of our content. Sincerely, Zeynep Dinç Director — Media Nov Records Ltd 📍 Dublin, Ireland 🌐 https://medianov.com

Mensajes (1)

Legal action

A: M. N.

24/10/2025

A la atención del Departamento de Reclamaciones Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) Asunto: Contestación a reclamación recibida a través de la plataforma “Reclamar con OCU” Reclamación Nombre del cliente MEDIA NOV Referencia del cliente CUPS 79977 Número de caso 13661790 Naturaleza del problema Interrupción del servicio por impago Muy Sres. mios: En mi condición de letrado y representante legal de MUSICADDERS, me dirijo a ustedes en relación con la comunicación recibida por correo electrónico a través de la plataforma “Reclamar con OCU”, a fin de manifestar lo siguiente: Primero.– La Organización de Consumidores y Usuarioscarece de competencia para intervenir en el presente asunto, al tratarse de una relación de naturaleza estrictamente mercantil y/o profesional, no encuadrable en el ámbito de protección de los consumidores y usuarios previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Segundo.– El reclamante no ostenta la condición legal de consumidor o usuarioconforme a la definición contenida en el artículo 3 de la citada norma, y, en consecuencia, carece de legitimación para promover una reclamaciónante esa Organización, cuya competencia se limita a conflictos derivados de relaciones de consumo entre particulares y empresas. Tercero.– No existe vínculo contractual ni relación de consumo algunaentre mi representada y el reclamante y menos que pueda justificar la intervención de la OCU o su mediación en este asunto. Por todo lo anterior, se requiere formalmenteque esa Organización proceda al archivo inmediato de la reclamación recibida, absteniéndose de cualquier tratamiento posterior de los datos de mi representada en el marco de este expediente, y que se deje expresa constancia de que se rechaza la competencia de la OCUpara conocer de este asunto. Sin otro particular, y en espera de sus noticias, les saluda atentamente, Pablo L. Lois Boedo Codirector Jurídico Avenida Linares Rivas 4-5, 4º 15005 A Coruña +34 981 259 170 pablo.lois@bufetelois.com www.bufetelois.com


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