Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

E. C.

A: Quebueno. NBQ Technology, S.A.U.

06/06/2026

06/06/2026 A la atención del Servicio de Quebueno. NBQ Technology, S.A.U. Por medio del presente correo, interpongo una reclamación formal previa a la vía judicial solicitando la nulidad radical de los contratos de préstamo suscritos con su entidad, por la aplicación de intereses manifiestamente usurarios y falta de transparencia. Los tipos aplicados en mis contratos, con una TAE de hasta el 4000,92% superan con creces el interés normal del dinero y son nulos de pleno derecho según la Ley de Represión de la Usura y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En consecuencia, exijo la restitución de todas las cantidades que excedan el capital prestado y el reembolso íntegro de los distintos importes que he abonado para evitar sus penalizaciones por mora del 1,20% diario y consecuentes gastos de gestión, así como el desglose completo y detallado de todos los pagos realizados en mi historial de cliente para verificar el montante total a devolver, ya que no tengo acceso al área de cliente ni copia de los contratos, pero sí documentos probatorios de pagos e ingresos del último año. Les concedo un plazo máximo de 15 días naturales para confirmar la aceptación de esta reclamación y proceder al abono en mi cuenta bancaria. De lo contrario, iniciaré la demanda judicial pertinente solicitando la nulidad total de los contratos y la condena en costas para su entidad. Quedo a la espera de su respuesta.

Mensajes (1)

Quebueno. NBQ Technology, S.A.U.

A: E. C.

08/06/2026

Estimado cliente, En caso de que desee presentar o gestionar una reclamación contra la entidad, tiene a su disposición las siguientes opciones: Puede contactar con el soporte electrónico reclamaciones@quebueno.es, adjuntando la documentación correspondiente para su solicitud, incluyendo su DNI y una foto del mismo por ambas caras, o bien enviar una carta certificada con la misma documentación a la siguiente dirección postal: Carrer Jordi Girona, 29 1B, 08034 – Barcelona La entidad atenderá su reclamación con la mayor cordialidad y dentro del plazo legal escido para dar respuesta, asegurando que se gestionará de manera diligente. Real Decreto Legislativo 1/2007. Artículo 21. Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente “2. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos. Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación a las otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo. En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo. No obstante, lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen. 3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia. Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.” Atentamente, El Equipo QuéBueno www.quebueno.es Ilenia QB Con la tecnología de Intercom El Sat, Jun 06, 2026 a las 15:00 PM, reclamar@ocu.org escribió:


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