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INTENTO COBRO SERVICIO NO PRESTADO

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AVANZA FORMACION Y EMPLEO S L

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E. O.

A: AVANZA FORMACION Y EMPLEO S L

20/05/2025

La empresa relacionada, con domicilio en C/ de Evaristo San Miguel, 8 28008.- Madrid y telf 910 79 15 09, pretende cobrar 420,00 € por un servicio que no ha prestado al cliente. Tras firmar el contrato de encomiénda nº 20249407062, con fecha 7 de marzo de 2024, nunca más se supo de la empresa que nos ocupa, hasta que ha sido reclamado el importe del servicio no prestado, con fecha de 13 de marzo de 2025. Además, después de 11 comunicaciones a la empresa argumentando la no procedencia del cobro, es en el día de hoy 20 de mayo de 2025, se recibe comunicación asegurando que el impago de la factura mencionada ha provocado que la referida empresa nos haya incluido en el fichero ASNEF de morosidad por el impago del curso de formación contratado, con el consiguiente perjuicio que ello puede suponer para el afectado que suscribe. Entiende el que suscribe que lleva legítima razón ya que el trabajador a quien se dirigía el curso, nunca recibió la formación contratada y siendo el sistema de contacto del formador con el receptor de la formación, el correo electrónico, este nunca recibió ni un solo mail de la empresa de formación mencionada. A requerimiento de esta parte se ha instado en repetidas ocasiones a que demuestren que la formación ha sido impartida, obteniendo como respuesta que hay un contrato que lo demuestra, y algunos documentos más que mas adelante relaciono pero que ninguno demuestra ni es prueba de haber impartido el curso que se pretende cobrar. Volviendo a lo anterior, entiende el denunciante, que para que un contrato sea válido y el cobro del servicio sea legítimo se habrá de ejecutarse el mismo y cumplir con las obligaciones que ello conlleva a ambas partes. En el caso que nos ocupa el que suscribe dirigió a la empresa vía mail, entre otros el comunicado que adjunto. Lo único que la empresa expone para legitimar el cobro y de lo cual tiene prueba para demostrar que ha impartido la formación es 1º) El contrato de encomienda que ya se ha mencionado, 2º) El certificado de participación, que es falso, ya que, redundo en lo antedicho de que el empleado nunca recibió formación alguna de esta empresa, ni la empresa AVANZA FORMACIÓN Y EMPLEO S L ha podido demostrarme haber enviado UN SOLO MAIL al receptor de la formación 3º) Notificación fin de grupo, que es un documento interno fabricado por la empresa formativa que no acredita ni muchísimo menos haber impartido la formación al igual que pasa con el documento 4) informe de empresa 2025 y 5) factura del servicio supuestamente prestado. Es por todo lo expuesto por lo que, por medio de esta reclamación insto a la empresa Avanza Formación y Empleo s.l. a que desista de su intención del cobro de la factura y ni mucho menos, de la inclusión del que suscribe en ningún registro de morosos, bajo apercibimiento de ejercer las acciones que al que suscribe le asisten en derecho, en especial pondré en conocimiento de FUNDAE que es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, siendo esta la entidad pública española que tiene como misión facilitar y promover el acceso a la formación profesional para los trabajadores, la mala praxis de la empresa por esta reclamación denunciada.


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