D./Dña. Nuria Barrera Alvarez, en calidad de Presidente/a de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL EURO 55, sita en Avenida del Euro 55,28054, Madrid, y asistido por la administración de fincas Gescity Administración de Fincas, S.L, comparece y como mejor proceda,
EXPONE
PRIMERO.- Que la comunidad contrató con la empresa Machao, S.L la ejecución de una instalación fotovoltaica de autoconsumo en la finca referenciada.
SEGUNDO.- Que la instalación quedó físicamente ejecutada aproximadamente durante el mes de junio de 2025, indicando la empresa instaladora que únicamente restaban trámites administrativos y actuaciones por parte de la distribuidora eléctrica para que la comunidad pudiera comenzar a beneficiarse de la producción energética generada.
TERCERO.- Que desde el mes de julio de 2025 esta parte ha venido reclamando de manera reiterada información sobre el estado de legalización y puesta en funcionamiento efectiva de la instalación, recibiendo durante meses respuestas inconcretas, dilaciones y excusas por parte de la empresa instaladora.
CUARTO.- Que, tras contactar directamente con la distribuidora eléctrica de la zona y con la comercializadora, se comprobó que no constaba expediente alguno relacionado con la instalación fotovoltaica de esta comunidad, ni se habían iniciado los trámites necesarios para la correcta legalización del autoconsumo.
QUINTO.- Que posteriormente la empresa facilitó documentación en la que se pudo comprobar que el expediente de registro de la instalación fue presentado varios meses después de la finalización material de la obra, concretamente en fecha 02/12/2025, existiendo además discrepancias entre las fechas reflejadas en la documentación aportada y la realidad de ejecución de los trabajos.
SEXTO.- Que, a día de hoy, la comunidad no ha obtenido beneficio alguno derivado de la instalación fotovoltaica contratada, pese a encontrarse instalada desde hace meses, desconociéndose incluso si la energía generada ha sido vertida a red sin compensación económica para la comunidad.
SÉPTIMO.- Que esta situación ha ocasionado importantes perjuicios económicos y de gestión a la comunidad de propietarios, además de una evidente falta de información y diligencia por parte de la empresa instaladora.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA
1. Que se admita la presente reclamación frente a la empresa Machao, S.L
2. Que se requiera a la empresa para que proceda de forma inmediata a la completa legalización y puesta en funcionamiento efectiva de la instalación fotovoltaica.
3. Que se valore la responsabilidad derivada de los retrasos producidos y de la falta de tramitación administrativa necesaria.
4. Que se reconozca a favor de la comunidad la correspondiente compensación por los perjuicios ocasionados durante el tiempo en que la instalación no ha generado beneficio alguno para la comunidad.