Asunto:
Muy Sres. Nuestros:
Por medio de la presente, damos oportuna contestación a su notificación de fecha 17 de septiembre de 2026 en virtud de la cual se dirigen a REDEXIS G.L.P. (en adelante “Redexis”) con el fin de darnos traslado de la reclamación presentada por anomalía secundaria detectada en Inspección Periódica.
La inspección periódica reglamentaria consiste básicamente en la comprobación de la estanqueidad de la instalación receptora y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos, la comprobación de los requisitos de ventilación y la correcta evacuación de los productos de combustión.
Con fecha 07/08/2026, nuestra empresa contratista se personó en el domicilio y realizó las comprobaciones reglamentarias previstas. No obstante, no fue posible efectuar la prueba de los productos de la combustión, ya que el aparato no se encontraba operativo y en marcha en el momento de la inspección, circunstancia imprescindible para poder llevar a cabo la comprobación.
Dado que el inspector no debe manipular la instalación ni los aparatos de consumo para posibilitar la realización de las pruebas reglamentarias, hizo entrega del correspondiente justificante de inspección con resultado de Anomalía Secundaria, informando al usuario de la necesidad de contactar con un Servicio Técnico o Instalador Autorizado para verificar el aparato y realizar la prueba pendiente.
Según esce el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, corresponde al titular o, en su defecto, al usuario de la instalación, la corrección de las anomalías detectadas mediante la intervención de un instalador habilitado o del correspondiente servicio técnico. Asimismo, cuando la anomalía consiste en la imposibilidad de comprobar los productos de la combustión de un aparato, su subsanación requiere la realización de dicha comprobación con resultado favorable y la emisión del correspondiente justificante de corrección.
En consecuencia, desde Redexis consideramos que la actuación desarrollada durante la inspección periódica de fecha 07/08/2026 fue correcta y ajustada a los procedimientos y requisitos técnicos aplicables. Por ello, corresponde al Servicio Técnico o Instalador Autorizado que haya realizado la comprobación emitir el correspondiente justificante de corrección de anomalías y remitirlo a través de los canales habilitados para ello.
Esperando haber atendido su solicitud, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que consideren oportuna
Atentamente
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Para cualquier otra duda o consulta estamos a su disposición en el Serviciode Atención al Cliente de Redexis, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00 horas, en el teléfono 900 811 339 o, si lo desean puede realizar una consulta electrónica a través de nuestra Web: s:www.redexis.es
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