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Información engañosa y acciones para no cumplir con el contrato

Resuelta Pública

Centro de Formación Izaña S.L.U

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C. J.

A: Centro de Formación Izaña S.L.U

08/07/2026

Estoy reclamando a la empresa “Centro de Formación Izaña S.L.U,(Autoescuela Izaña “Los Cristianos”, Tenerife) ya que considero que me dieron información engañosa y tuvieron acciones que llevaron al incumplimiento de lo que me vendieron. Compre un paquete(30/1/2026) para que mi hijo aprenda a conducir(costo €832),desde zero hasta sus clases practica (35 clases de 45min). En el contrato está estipulado que el tiene 6 meses para utilizar esto. Pero ellos han echo todo para que el no pudiera usarlo. El día que compre el paquete me dijeron que la DGT demoraba unas dos semanas para dar cita para el teórico, cuando considere que el ya estaba listo (con 70% aprobado online, aunque la autoescuela sugiere 60%, pero como la chica me dijo que en dos semanas normalmente son las citas consideré que 60% no era suficiente para aprobarlo), para hacerlo llame a la escuela (24/3/2026)pero la chica me dijo que no se podía porque mi hijo estaría viajando la próxima semana y eso no era recomendable ya que podrían darle la cita para esos días. Volviendo del viaje mi hijo fue a la autoescuela y pidió que le hicieran cita (21/4/2026), pero no fue hasta el día 6/5/2026 que la chica le mando mensaje para decirle que su cita era para el 25/5/2026. Ósea que paso mas de un mes aquí, y dos semanas entre que pide que hagan cita y le den una fecha. Este examen lo perdió mi hijo por lo tanto hubo que hacer otra cita. La cita se pidió el día 2/6/2026 y el 5/6/2026 la chica manda mensaje para decirle que era su examen el 22/6/2026.por alguna razón esta vez no esperaron dos semanas para pedirle cita. Lamentablemente mi hijo confundió la fechas y no fue a su convocatoria. Es ahí donde la empresa la informa que acababa de perder el paquete y que no podría utilizar las clases prácticas , aún, cuando todavia le quedaba 1 mes y 10 días para utilizarlo. Dentro del contrato dice que si el alumno tiene un mínimo de 50% aprobado en las clases online y puede tomar clases prácticas aunque no haya pasado el examen teórico, pero la empleada me dijo que esto no era posible. La misma empleada me informo cuando le reclame que ¿Porqué no le había hecho la cita antes de que el viajara si ella mia sabía que la DGT estaba dando citas de entre un mes y un mes y medio? (nueva información que se me dio ese día) que había mucha gente que perdía todo el dinero del paquete por diferentes motivos. Ósea, que yo no seria la primera en perder todo el dinero, esto ella ya lo asentaba a finales de abril. En base a lo dicho, los hechos y los tratos brindados considero firmemente que esta empresa vende estos paquetes con el fin de no proporcionar lo estipulado y tener la ganancia absoluta del dinero invertido por los clientes, en este caso, el mío. Esta reclamación tiene la intención que si no estoy en lo correcto que se me demuestre que no lo estoy, ahora de lo contrario quiero ser la última persona que esta empresa intente engañar y quedarse con el dinero sin brindar absolutamente nada a cambio.

Mensajes (1)

Centro de Formación Izaña S.L.U

A: C. J.

12/07/2026

Asunto: Contestación a la reclamación presentada a través de la plataforma OCU En relación con la reclamación formulada contra CENTRO DE FORMACIÓN IZAÑA S.L.U. (Autoescuela Izaña), manifestamos lo siguiente: En primer lugar, lamentamos el desacuerdo manifestado por la reclamante. No obstante, rechazamos de forma expresa e íntegra las manifestaciones contenidas en su escrito, por no ajustarse a la realidad de los hechos ni a las condiciones contractuales libremente aceptadas por las partes. Como cuestión previa, debemos señalar que la reclamación ha sido formulada por una tercera persona que manifiesta actuar en representación de un alumno. En el momento de su recepción, la información facilitada no permite identificar de forma inmediata el expediente concreto al que hace referencia, motivo por el cual la presente contestación se realiza atendiendo a las condiciones generales del contrato suscrito y a los procedimientos aplicables con carácter general a todos los alumnos del centro. Resulta rotundamente falso que esta empresa haya proporcionado información engañosa o haya actuado con la finalidad de impedir que un alumno pueda disfrutar de los servicios contratados. CENTRO DE FORMACIÓN IZAÑA S.L.U.ha actuado en todo momento conforme al contrato firmado, a la normativa vigente y a los principios de buena fe contractual que deben regir toda relación jurídica. El contrato fue aceptado libremente mediante su firma, quedando ambas partes obligadas a su íntegro cumplimiento conforme al principio pacta sunt servanda, según el cual los contratos válidamente celebrados obligan a las partes en los términos libremente pactados. Sobre las convocatorias de examen Debe aclararse que la Autoescuela Izaña no fija, asigna ni decide las fechas de examen. Las convocatorias oficiales son determinadas exclusivamente por la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT), organismo completamente ajeno a esta empresa. En consecuencia, los tiempos de espera entre la solicitud del examen y la fecha finalmente asignada dependen únicamente de la disponibilidad de la Administración, pudiendo variar considerablemente en función del volumen de expedientes, de la época del año y de la planificación realizada por la propia Jefatura Provincial de Tráfico. Por ello, cualquier demora en la asignación de convocatorias oficiales no puede ser imputada a esta empresa. Asimismo, para poder concurrir a una convocatoria resulta imprescindible que el alumno pueda encontrarse disponible presencialmente en la fecha asignada por la Administración. Si por cualquier circunstancia personal el alumno se encuentra fuera de la isla o no puede asistir cuando la DGT fija su convocatoria, dicha circunstancia tampoco puede trasladarse como responsabilidad de la autoescuela. Sobre la organización de la formación CENTRO DE FORMACIÓN IZAÑA S.L.U. desarrolla una actividad de prestación de servicios que exige una planificación permanente de profesores, vehículos, horarios, disponibilidad de recursos materiales y organización de los alumnos. La programación de las clases prácticas debe realizarse respetando criterios organizativos y pedagógicos comunes para todos los alumnos, garantizando la igualdad de trato, la correcta prestación del servicio y el adecuado funcionamiento del centro. Sobre el inicio de las clases prácticas La reclamación hace referencia a la posibilidad de iniciar la formación práctica antes de superar la prueba teórica. Sobre este extremo debe indicarse que el centro modificó con carácter general su organización interna, esciendo como requisito previo la superación del examen teórico antes del inicio de las clases prácticas. Esta medida fue adoptada siguiendo criterios pedagógicos, organizativos y las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico, con el objetivo de mejorar el aprovechamiento de las clases prácticas, incrementar las posibilidades de éxito del alumnado y ofrecer una formación de mayor calidad. Especial relevancia adquiere la cláusula 31 del contrato, aceptada expresamente por el cliente, en la que se esce que las normas futuras implantadas por el centro serán de obligado cumplimiento para el alumnado. En aplicación de dicha cláusula, la organización actualmente vigente resulta plenamente válida y aplicable a todos los alumnos, no pudiendo calificarse como incumplimiento contractual la implantación de una medida organizativa general destinada a mejorar el servicio prestado. Sobre la duración del contrato El contrato regula expresamente la duración de los servicios contratados, esciendo un plazo de seis mesespara su utilización. La experiencia de este centro demuestra que dicho plazo resulta razonable y suficiente para que un alumno que sigue con normalidad su proceso formativo pueda completar tanto la formación teórica como la práctica dentro del periodo contratado. No obstante, el ritmo de aprendizaje depende exclusivamente de cada alumno. Circunstancias como dedicar un mayor tiempo a la preparación de la prueba teórica, no presentarse a examen, suspender una o varias convocatorias o retrasar el desarrollo de su formación por motivos personales no constituyen incumplimientos impus a la autoescuela ni generan derecho alguno a exigir responsabilidades por el mayor tiempo empleado para obtener el permiso de conducción. De hecho, de la propia reclamación se desprende que el alumno no superó la prueba teórica en su primera convocatoria, circunstancia completamente ajena a la actuación de esta empresa y que necesariamente condicionó el desarrollo posterior de su formación. Naturaleza del contrato Conviene recordar igualmente que el contrato suscrito constituye un contrato de prestación de servicios de enseñanza, y no un contrato de resultado. La obligación de esta empresa consiste en proporcionar los medios humanos, materiales y organizativos necesarios para la correcta formación del alumno, así como gestionar adecuadamente su expediente administrativo. La obtención del permiso de conducción, el número de convocatorias necesarias para superar las pruebas oficiales y el tiempo que cada alumno precisa para ello dependen de factores personales como su dedicación, preparación, asistencia, capacidad de aprendizaje y aprovechamiento, circunstancias completamente ajenas al control de la autoescuela. Sobre las manifestaciones contenidas en la reclamación La afirmación de que esta empresa actúa con la intención de impedir el disfrute de los servicios contratados o de beneficiarse económicamente mediante la pérdida deliberada de los derechos de sus alumnos carece absolutamente de prueba alguna y constituye una acusación grave que rechazamos de forma categórica. CENTRO DE FORMACIÓN IZAÑA S.L.U. lleva años desarrollando su actividad con plena sujeción a la normativa vigente, formando a miles de alumnos y prestando sus servicios con profesionalidad, transparencia y buena fe. Conclusión Por todo lo expuesto, CENTRO DE FORMACIÓN IZAÑA S.L.U. rechaza íntegramente la reclamación presentada, al no existir información engañosa, incumplimiento contractual, actuación negligente ni vulneración de los derechos del consumidor, habiéndose prestado el servicio conforme al contrato suscrito, a la normativa aplicable y a los criterios organizativos implantados con carácter general para todos los alumnos. No obstante, esta empresa mantiene, como siempre ha hecho, su disposición a revisar cualquier incidencia concreta que pueda acreditarse documentalmente, en un clima de colaboración, transparencia y respeto mutuo. Finalmente, CENTRO DE FORMACIÓN IZAÑA S.L.U. se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran corresponderle para la defensa de sus derechos, de su prestigio comercial y de su imagen, frente a manifestaciones inexactas o acusaciones carentes de fundamento que pudieran resultar lesivas para la reputación de la empresa. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. CENTRO DE FORMACIÓN IZAÑA S.L.U. AUTOESCUELA IZAÑA Enviado desde Outlook para iOS


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